DECRETO 4692/49
LA PLATA, 17 de MARZO de 1949.
VISTAS las actuaciones en las que la Dirección del Laboratorio de Ensayo de Materiales e Investigaciones Tecnológicas, eleva el proyecto de reglamentación de la Ley Nº 5302, por el que se crea el “Fondo Permanente de Investigaciones del LEMIT”; atento a lo informado por la Contaduría de la Provincia; lo aconsejado por el Consejo de Obras Públicas; lo dictaminado por el señor Asesor de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado;
EL PODER EJECUTIVO
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Contabilidad, la Contaduría de la Provincia abrirá una cuenta especial intitulada “Fondo permanente del LEMIT, Ley Nº 5302”, para el registro de los ingresos y egresos de las sumas destinadas al Laboratorio de Ensayo de Materiales e Investigaciones Tecnológicas.
ARTÍCULO 2.- Los ingresos de esta cuenta se formarán con los aportes siguientes:
a) Las partidas que fueran destinadas por el Gobierno de la Provincia para la integración del Fondo o para la realización de estudios o investigaciones determinadas por intermedio del Laboratorio de Ensayo de Materiales e Investigaciones Tecnológicas (L.E.M.I.T.);
b) El importe de lo que el Laboratorio de Ensayo de Materiales e Investigaciones Tecnológicas (L.E.M.I.T.) perciba en virtud de convenios especiales, celebrados con reparticiones no dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o con particulares, y por los cuales el Laboratorio tome a su cargo la realización de estudios e investigaciones técnicas o científicas con objeto de resolver o contribuir a resolver problemas que interesen a aquéllos;
c) El cincuenta por ciento (50%) de lo percibido en concepto de aranceles por retribución de trabajos que el Laboratorio de Ensayo de Materiales e Investigaciones Tecnológicas (L.E.M.I.T.) ejecute de acuerdo con las tarifas de análisis y ensayos, establecidos por el Poder Ejecutivo;
d) El producido del LEMIT por conceptos del 0,5% del importe de todas las obras públicas y el 1% del importe de adquisiciones de materias controlables por el LEMIT, previa deducción del porcentaje que el Presupuesto vigente establezca con ingreso a Rentas Generales;
e) Las sumas provenientes de transferencias o licencias de uso de patentes de invención que el Laboratorio de Ensayo de Materiales e Investigaciones Tecnológicas (L.E.M.I.T.), obtuviera;
f) El importe de donaciones, legados, subvenciones o becas que se destinen a la promoción de investigaciones científicas o tecnológicas, cualquiera sea su procedencia;
g) El saldo y su crédito a contabilizar que a la promulgación de la Ley Nº 5302 arroje la cuenta especial “50% del producido del Laboratorio de Ensayo de Materiales e Investigaciones Tecnológicas”, creada por Decreto Nº 5313 del 28 de febrero de 1948 y de conformidad con el Decreto Nº 1125 del 17 de enero del año próximo pasado.
ARTÍCULO 3.- Los egresos de esta cuenta tendrán el destino siguiente:
a) Para adquisición de instrumental técnico o científico, drogas, combustibles, lubricantes, libros, revistas y demás documentación científica y técnica, máquinas, herramientas, vehículos y otros gastos que sean menester para la realización de estudios e investigaciones;
b) Para la construcción de dispositivos por talleres o artesanos privados. Construcción de locales e instalaciones;
c) Pago de personal extraordinario necesario para estudios e investigaciones convenidos con reparticiones públicas o particulares;
d) Pago de horas extras y bonificaciones al personal subalterno que colabore en los estudios e investigaciones;
e) Pago de comisiones y becas al personal del LEMIT, para estudios y perfeccionamiento y de premios por especial dedicación.
ARTÍCULO 4.- El LEMIT confeccionará anualmente una “Lista de Materiales y Productos que ensaya”, que servirá para que las reparticiones provinciales ajusten el aporte del 1% sobre las partidas ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 5.- El aporte del 1% no se realizará cuando el monto de la adquisición controlable sea inferior a $ 500m/n.
ARTÍCULO 6.- Establécese el importe de la hora extra básica en 1/150 del sueldo. Cada hora subsiguiente se pagará con un 33% adicional sobre la anterior.
ARTÍCULO 7º.- La Dirección del LEMIT podrá liquidar en distinto tiempo y por igual concepto, con aplicación a las leyes números 5302 y 5287, las bonificaciones que corresponda al personal con motivo de tareas extraordinarias que se le encomiende, por horas extras de trabajo y/o superior jerarquía que le sea asignada.
ARTÍCULO 8.- Autorízase a la Dirección del LEMIT a mantener un depósito de hasta $ 5.000m/n, para sufragar los gastos urgentes que demanden las investigaciones.
ARTÍCULO 9.- El régimen de inversión de fondos con aplicación a la cuenta especial “Fondo Permanente del LEMIT, Ley Nº 5302”, se sujetará a las disposiciones de la Ley de Contabilidad Nº 5351, General de Obras Públicas Nº 5138 y Complementaria de la Leyes de Obras Públicas Nº 5397.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda, Economía y Previsión y de Obras Públicas.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado; comuníquese a quienes corresponda y pase a la Dirección del Laboratorio de Ensayo de Materiales e Investigaciones Tecnológicas, para su conocimiento y demás efectos.