LEY 12798

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE  BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Créase la Oficina de Difusión sobre Bienes y Servicios del Mercosur.

ARTÍCULO 2.- La misión específica y diferenciada de la Oficina consistirá en recopilar y divulgar información sobre los bienes y servicios provenientes de los países miembros del Mercosur, Chile y Bolivia; cumplimentando de esta forma con los preceptos vertidos en el Art. 38 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3.- La oficina desarrollará su gestión en jurisdicción del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4.- Sus funciones serán ejercidas por una Comisión presidida por el Secretario General de la Gobernación e integrado por seis miembros más designados por el Poder Ejecutivo, quien tendrá la facultad de removerlos con justa causa, por períodos de dos años renovables, tres de ellos deberán pertenecer a la Administración Pública en tanto los restantes representarán ad honorem a organizaciones provinciales de consumidores.

Para asegurar el funcionamiento de la oficina, en la misma oportunidad del nombramiento de los titulares, será designado un número igual de suplentes.

La oficina se dará su propio reglamento interno a los fines de su gestión.

En cumplimiento de sus funciones la oficina podrá dirigirse a cualquier persona, institución o dependencia.

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo facilitará las dependencias, instalaciones y personal necesario.

ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de sus tareas la Oficina promoverá la colaboración de las asociaciones de consumidores y favorecerá la reciprocidad respecto de cualquier entidad u organismo, con reconocimiento oficial, de los otros países miembros o asociados del Mercosur que alienten inquietudes semejantes, favoreciendo el intercambio de información.

ARTÍCULO 7.- En forma periódica al menos anualmente, la Oficina elaborará y difundirá un informe público de gestión, actividades y propuestas desarrolladas, el que será elevado para conocimiento del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.