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Fundamentos de la Ley 12797
El presente
proyecto tiende a eliminar todo obstáculo que impida a las personas con
discapacidad, acceder libremente a la cultura.
La Constitución Nacional
establece que todos los habitantes son iguales ante la ley, dicho principio
es reconocido por nuestra Carta Magna provincial, estableciendo en su
artículo 11, “que todos somos iguales ante la ley ...”
y “Que es deber de la
Provincia promover el desarrollo integral de las personas
garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de
todos en la organización política, económica y social”.
En su artículo 36 nos dice: que la Provincia promoverá la
eliminación de obstáculos de cualquier naturaleza, que impidan o afecten el
ejercicio de derechos y garantías constitucionales.
El presente anteproyecto de ley,
que exceptúa del pago de la admisión a todos los conciertos, muestras, obras
teatrales, exposiciones y cualquier otra actividad de la Subsecretaría de
Cultura de la Provincia
de Buenos Aires y sus organismos dependientes; a las personas discapacitadas
y que bonifica en un cincuenta por ciento al acompañante, crea las
condiciones necesarias para posibilitar la plena integración de las personas discapacitadas a las actividades
culturales.
Se fomenta de este modo el
desarrollo de las personas discapacitadas en el ámbito de la cultura,
eliminando o tratando de neutralizar las barreras que impiden una adecuada
integración, permitiéndoles de este modo capitalizar y difundir la
experiencia y el conocimiento adquirido.
Por todo lo expuesto, solicito el
voto favorable de los señores diputados.
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