Fundamentos de la Ley 12797

 

El presente proyecto tiende a eliminar todo obstáculo que impida a las personas con discapacidad, acceder libremente a la cultura.

            La Constitución Nacional establece que todos los habitantes son iguales ante la ley, dicho principio es reconocido por nuestra Carta Magna provincial, estableciendo en su artículo 11, “que todos somos iguales ante la ley ...” y “Que es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social”.

            En su artículo 36 nos dice: que la Provincia promoverá la eliminación de obstáculos de cualquier naturaleza, que impidan o afecten el ejercicio de derechos y garantías constitucionales.

            El presente anteproyecto de ley, que exceptúa del pago de la admisión a todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y cualquier otra actividad de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Buenos Aires y sus organismos dependientes; a las personas discapacitadas y que bonifica en un cincuenta por ciento al acompañante, crea las condiciones necesarias para posibilitar la plena integración  de las personas discapacitadas a las actividades culturales.

            Se fomenta de este modo el desarrollo de las personas discapacitadas en el ámbito de la cultura, eliminando o tratando de neutralizar las barreras que impiden una adecuada integración, permitiéndoles de este modo capitalizar y difundir la experiencia y el conocimiento adquirido.

            Por todo lo expuesto, solicito el voto favorable de los señores diputados.