Provincia de Buenos Aires

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Resolución Nº 79

 

La Plata, 30 de diciembre de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 2100-2394/10, mediante el cual se gestiona la aprobación de Acuerdos de Cooperación Mutua entre la Provincia de Buenos Aires y los Municipios de Bolívar, Olavarría, General Alvear y Tapalqué, a fin de la implementación del “Plan Provincia Digital – Municipio por Municipio. Primera Etapa: Wifi social – Recuperación del espacio público”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.204/03 atribuye a la Secretaría General de la Gobernación el carácter de autoridad de aplicación de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos y que al respecto las partes antes mencionadas, entre otros, suscribieron el Acuerdo de Cooperación Mutua para el Fortalecimiento de dicha Red, aprobado por Decreto Nº 3.753/07, que en sus cláusulas “duodécima” y “decimotercera”, previera la posibilidad de incorporar en el futuro distintos servicios y facilidades que los avances tecnológicos ponen permanentemente a disposición tanto de la gestión pública como de los ciudadanos;

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ha asumido el desafío de introducir a todos sus habitantes en lo que se ha denominado la “Sociedad de la Información”, lanzando el proyecto de la fundación de “Municipios Digitales”, que presuponen un modelo avanzado de comunidad, donde se materializan las nuevas formas de interactuar digitalmente, de los individuos entre sí y con el medio que los rodea, a través de Internet, planteando en una primera etapa, proveer de wifi social en espacios públicos y otros centros de interés ciudadana;

Que el logro de este objetivo lleva implícito la lucha contra ciertas barreras actualmente existentes, como lo son la ubicación geográfica de las distintas ciudades; la composición de su población por grupos etáreos (pirámide poblacional), la infraestructura disponible, entre otros. Esto configura lo que se denomina la “brecha digital”, que no es ni más ni menos que la potencial accesibilidad a las nuevas tecnologías que nos impone el mundo globalizado;

Que el proyecto comprende distintas acciones tendientes a lograr su reducción en busca de la inclusión social de toda la provincia, comenzando desde las regiones con mayor desventaja en este aspecto, hasta alcanzar la totalidad de ellas, en un ámbito de equidad;

Que en tal sentido se han predeterminado regiones geográficas, seleccionando las ciudades  de Bolívar, Olavarría, General Alvear y Tapalqué, a fin de desarrollar una prueba piloto en esta primera etapa del proyecto;

Que a esos fines, se suscribieron acuerdos entre la Secretaría General de la Gobernación y los señores Intendentes Municipales, para realizar coordinadamente las acciones pertinentes a la realización del Plan, a cuyo efecto, la Secretaría General de la Gobernación, junto con el prestador del servicio, adoptará todos los recaudos que indican las normas de calidad y buena ingeniería, instalará el equipamiento troncal y realizará las tareas que fuesen necesarias para la puesta en funcionamiento del servicio en las localidades mencionadas;

Que por lo expuesto procede aprobar los acuerdos que han sido suscriptos en tal sentido y que como Anexo 1 integran la presente y, asimismo y previendo la extensión del proyecto en etapas posteriores, aprobar el modelo de acuerdo a suscribir en el futuro con los Municipios que se incorporen, y que como Anexo 2 forma parte de esta resolución;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno a fojas 25 y 25 vuelta;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1º, inciso 5) del Decreto Nº 5.000/89;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 5.000/89 EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar los Acuerdos de Cooperación Mutua entre la Provincia de Buenos Aires y los Municipios de Bolívar, Olavarría, General Alvear y Tapalqué, para la implementación del “Plan Provincia Digital – Municipio por Municipio. Primera Etapa: Wifi social – Recuperación del espacio público”, los cuales integran el presente como Anexo 1.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el modelo de Acuerdos de Cooperación Mutua para la implementación del “Plan Provincia Digital – Municipio por Municipio. Primera Etapa: Wifi social – Recuperación del espacio público”, que como Anexo 2 forma parte del presente, a suscribir con aquellos Municipios que en el futuro se incorporen al citado Plan.

 

ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido archivar.

 

Javier Mouriño

Secretario General

de la Gobernación

 

ANEXO I

 

ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE ………………………...

 

En la ciudad de La Plata, a los ….… días del mes de ……………. de 2010, entre la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Secretario General de la Gobernación Dr. Javier MOURIÑO, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte, en adelante “LA SECRETARÍA” y, por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE ……………………... en adelante “EL MUNICIPIO” representada en este acto por el Señor Intendente ……………………………., con domicilio en la calle …………………. de la ciudad de ………………………, Provincia de Buenos Aires, CONSIDERAN:

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.204/03 atribuye a la Secretaría General de la Gobernación el carácter de autoridad de aplicación de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos;

Que oportunamente, las partes suscribieron el Acuerdo de Cooperación Mutua para el Fortalecimiento de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos, aprobado por Decreto Nº 3753/07, que en sus cláusulas “duodécima” y “decimotercera”, previó la posibilidad de incorporar en el futuro distintos servicios y facilidades que los avances tecnológicos ponen permanentemente a disposición tanto de la gestión pública como de los ciudadanos;

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ha asumido el desafío de introducir a todos sus habitantes en lo que se ha denominado la “Sociedad de la Información”;

Que esto presupone el desarrollo del concepto de “Municipio Digital”, que representa un modelo avanzado de comunidad, donde se materializan las nuevas formas de interactuar digitalmente, de los individuos entre sí y con el medio que los rodea;

Que la consideración del “Municipio Digital” conlleva un importante desarrollo de la Sociedad de la Información en un entorno local. De esta forma se tendrá acceso a numerosas fuentes de información en el mundo, se podrá mejorar la comunicación interactiva y operar por Internet para acceder a servicios públicos, como así también llevar a cabo múltiples tareas académicas, de entretenimiento, información turística y transacciones comerciales, a la vez que se propicia un mayor grado de interrelación entre personas, empresas e instituciones;

Que a esos fines se ha diseñado el denominado “Plan Provincia Digital – Municipio por Municipio. Primera Etapa: Wifi social – Recuperación del espacio público”;

Que en razón de lo expuesto, las partes suscriben el presente Acuerdo en los siguientes términos y condiciones:

Primera: Las partes se comprometen a prestar la colaboración y la asistencia mutua necesarias, en el marco del camino hacia la Sociedad de la Información, a través de la implementación del plan denominado en las consideraciones precedentes. Segunda: En tal sentido, acuerdan realizar coordinadamente las acciones pertinentes para la realización del “Plan Provincia Digital - Municipio por Municipio”, iluminando en una primera etapa la plaza principal y eventualmente algún otro sitio de interés social de la ciudadanía, con los objetivos de proveer Internet Social a los ciudadanos y recuperar el espacio público. Para ello la Red Única Provincial de Comunicación de Datos proveerá el servicio de acceso a Internet hasta el Municipio, en un todo de acuerdo con las cláusulas “séptima” y “octava” del Acuerdo Marco de Cooperación Mutua para el Fortalecimiento de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos.

Tercera: “LA SECRETARÍA” en coordinación con el prestador del servicio, deberá adoptar todos los recaudos que indican las normas de calidad y buena ingeniería, instalará el equipamiento troncal y realizará aquellas tareas que fuesen necesarias para la puesta en funcionamiento del servicio a “EL MUNICIPIO”.

Cuarta: “EL MUNICIPIO” se compromete a colaborar con el prestador en la obtención de los permisos y/o autorizaciones que pudieren corresponder para ejecutar las tareas que demande la instalación del servicio. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

NOTA: Los Acuerdos mencionados en el artículo 1º del presente podrán consultarse en la Secretaría General de Gobernación.

 

C.C. 995