Provincia de
Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA – OCEBA
Resolución Nº 66/09
La Plata, 18 de marzo de 2009.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente N° 2429-3311/2001, alcance N° 11/2007, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha
solicitado a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, CREDITOS Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO, toda la
información correspondiente al semestre comprendido entre el 1° de diciembre de
2007 al 31 de mayo de 2008, respecto de la eventual penalización que pudiera
corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto
Técnico y de Calidad de Servicio Técnico;
Que en virtud de ello, la Concesionaria remitió las diferentes constancias con
los resultados del semestre en cuestión. (fs. 9/48, 52/211);
Que, sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de
verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fs. 212/221, la Gerencia
de Control de Concesiones concluyó que de dicho dictamen técnico:”… surgen las
penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad
establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a
continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se
ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de
Producto Técnico: $ 1.423,86; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $
10.301,39, Total Penalización Apartamientos: $ 10.725,25…” (f. 222);
Que vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la
Auditoria, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la
precitada Cooperativa;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la
situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es
conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia
de Control de Concesiones, a través del Área Control de Calidad Técnica,
desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo
que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el
Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5
“Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad
del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de
Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la
Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción
estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su
determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica
cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas
Pecuniarias”, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Establecer
en la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 25/100 ($ 11.725, 25),
la penalización correspondiente a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD,
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE
ARECO, por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto
Técnico y de Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el semestre
comprendido entre el 1° de diciembre de 2007 y el 31 de mayo de 2008, de la
denominada Etapa de Régimen.
ARTICULO 2°. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se
proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTICULO 3°. Establecer que la Gerencia Control de Concesiones realice la auditoría
pertinente a los efectos de verificar el fiel cumplimiento de lo ordenado por
el Artículo 1°, debiendo informar su resultado a este Directorio.
ARTICULO 4°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
CREDITOS Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO. Cumplido, archivar.
ACTA N° 571
Fdo.: Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar Cordonnier; Director Ing.
Carlos Pedro González Sueyro; Director Dr. Alberto Diego
Sarciat; Director Ing. José Luis Arana.
C.C. 3.237