Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 1.842

 

La Plata, 5 de mayo de 2009.

 

VISTO el expediente Nº 21.100-631.041/03 correspondiente a la causa contravencional Nº 949, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada A.V.E. S.R.L., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el acta de fojas 2, labrada el 13 de noviembre de 2003, en el domicilio social de A.V.E. S.R.L., sito en calle Colombres N° 130/4, Galería Visión, local 37 de la localidad y partido de Loma de Zamora; se constató que la citada prestadora de servicios de seguridad privada dejó de funcionar en el domicilio consignado;

 

Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que la empresa A.V.E S.R.L., se encuentra habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada mediante Resolución N° 54.219 de fecha 10 de noviembre de 1986, con sede social autorizada en calle Colombres N° 130/4, galería Visión, local 37 de la localidad y partido de Lomas de Zamora;

 

Que debidamente emplazada, la imputada no ejerció su derecho de defensa en tiempo y forma; dándosele por decaído ese derecho;

 

Que el acta de comprobación consignada precedentemente, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto N° 1.897/02 y, por lo tanto, hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, cuyo contenido no ha sido desvirtuado por otras piezas de la causa;

 

Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada A.V.E. S.R.L. ha dejado de funcionar en su sede legal autorizada sita en calle Colombres N° 130/4, galería Visión, local 37 de la localidad y partido de Lomas de Zamora;

 

Que la Ley N° 12.297, en su artículo 24 inciso d) obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a contar con una sede dentro del territorio provincial en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación y será considerada domicilio legal de la empresa, para cuyo cambio o modificación deberá requerirse autorización previa a la autoridad respectiva, conforme lo preceptuado por el artículo 28 inciso b) de la Ley citada;

 

Que la Asesoría Letrada emitió dictamen en su condición de Órgano Asesor;

 

Que la Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, certifica que del expediente de habilitación (2.203-338.185/86) correspondiente a la encartada, no surgen constancias de solicitud de cambio o modificaciones al domicilio social autorizado;

 

Que el artículo 56 de la Ley N° 12.297, establece: “La Autoridad de Aplicación procederá a imponer sin prejuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la Habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieren obstado otorgar la habilitación respectiva en los términos previstos en la presente Ley “;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 19 de la Ley N° 13.757, el artículo 45 de la Ley N° 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada A.V.E. S.R.L., con domicilio social en calle Colombres N° 130/4, Galería Visión, local 37 de la localidad y partido de Lomas de Zamora y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con cancelación de la habilitación; por haberse acreditado plenamente que carece de una sede dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires (artículos 24 inciso d) y 56 de la Ley N° 12.297).

 

ARTÍCULO 2º. Hacer saber al imputado que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar, comunicar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente Cumplido, archivar.

 

Carlos Ernesto Stornelli

Ministro de Seguridad

C.C. 8.365