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Fundamentos de la Ley 11921
HONORABLE LEGISLATURA
Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, por medio del cual se dona
un inmueble fiscal a la asociación “Trabajo y Progreso” de ayuda al
discapacitado de la ciudad de Cañuelas, el que posee una superficie de Dicho bien raíz, tendrá como cometido el de facilitar en el mismo a la citada institución, el funcionamiento de un hogar en donde se albergue y asista cotidianamente a numerosas personas carenciadas discapacitadas. Deviene necesario poner en vuestro conocimiento, que el inmueble se encuentra dominialmente inscripto a nombre de esta Provincia, pero por Resolución VI número 3.687/92 del entonces denominado Ministerio de Salud y Acción Social, se aprobó el contrato de concesión de uso a favor de la precitada entidad civil, por un plazo de veinte (20) años. En dicho predio, la comodataria ha construido por su cuenta y cargo, una importante infraestructura edilicia, la que adunado a la adquisición de elementos mobiliarios, imprescindibles para el cumplimiento de sus fines específicos, hace que desarrolle en provecho de la comunidad local y aledaña, una actividad totalmente benéfica y filantrópica, ayudando constantemente a las personas más humildes y las que presentan alteraciones prolongadas o permanentes de carácter psico-físico. Por otra parte el Estado provincial a través de la presente, coadyuva en forma indirecta con la obligación que le ha sido impuesta por el inciso 5 del artículo 36 de la Constitución Provincial, la Ley 10.592 y su reglamentación. Finalmente, la liberalidad propuesta, descarta para la beneficiaria la angustia de la incertidumbre, permitiéndole plasmar con mayor ahínco las finalidades de su creación y cumplimento de su objeto social. Siendo menester la presente, para cumplimentar lo normado por el artículo 46 de la Ley de Contabilidad, se solicita su pronta sanción.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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