LEY 11923
SUSTITUYENDO ARTICULO 1° DE
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyase el Artículo 1° de
“Artículo
1°: Reconócese la deuda motivada por la aplicación de
los Decretos 594/91, 1.235/92 y 3.483/92, desde la entrada en vigencia de sus
disposiciones y hasta la inclusión del monto correspondiente en los haberes de
jubilación, pensión o retiro, en favor de los beneficiarios de
La deuda será cancelada mediante la entrega de Bonos de Consolidación -Ley 11.192- emitidos en moneda nacional.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.