LEY 11923

 

SUSTITUYENDO ARTICULO 1° DE LA LEY 11.762 (CANCELACION DE DEUDAS CAJA DE POLICIA).

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Ley 11.762, por el siguiente:

 

“Artículo 1°: Reconócese la deuda motivada por la aplicación de los Decretos 594/91, 1.235/92 y 3.483/92, desde la entrada en vigencia de sus disposiciones y hasta la inclusión del monto correspondiente en los haberes de jubilación, pensión o retiro, en favor de los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía y del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, hayan o no solicitado su pago.

 

     La Provincia de Buenos Aires renuncia expresamente a invocar la prescripción liberatoria respecto a las sumas devengadas por este concepto.

 

La deuda será cancelada mediante la entrega de Bonos de Consolidación -Ley 11.192- emitidos en moneda nacional.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.