LEY 15149
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE, BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la donación a la Municipalidad de Roque Pérez, de los inmuebles designados catastralmente como:
a) Circunscripción I, Sección C, Manzana 140, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; inscriptos en las matrículas 7639 a 7645 respectivamente a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
b) Circunscripción I, Sección C, Manzana 141, Parcela 5a; inscripta en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
c) Circunscripción I, Sección C, Manzana 146, Parcelas la, 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9,10,11,12,13,14,15,16,17 y 18; inscriptas en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
d) Circunscripción I, Sección C, Manzana 147, Parcelas 1 y 2; inscriptas en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
e) Circunscripción I, Sección C, Manzana 153, Parcelas la, 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9,10,11,12,13,14,15,16 y 17; según Plano de Mensura Unificación y División 91-005-2014; inscriptas en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
f) Circunscripción I, Sección C, Manzana 154, Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5; inscriptas en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
g) Circunscripción I, Sección C, Manzana 160, Parcelas 2, 3, 4, 5, 6 y 7; inscriptas en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
h) Circunscripción I, Sección C, Manzana 164, Parcela 11; inscripta en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
i) Circunscripción I, Sección C, Manzana 165, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; inscriptas en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
j) Circunscripción I, Sección C, Manzana 166, Parcela 18 inscripta en la matrícula 7382, todas a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
k) Circunscripción I. Sección C, Manzana 169, Parcelas 8, 9,12 y 14; inscriptas en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
I) Circunscripción I, Sección C, Manzana 171, Parcela 14, inscripto en el Folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
m) Circunscripción I, Sección C, Manzana 172, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; inscriptas en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
n) Circunscripción I, Sección C, Manzana 176, Parcela 1a, inscripta en el Folio 35/1936; y Parcelas 5b y 6a; inscriptas en las matrículas 7585 y 7586 respectivamente, todas a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
o) Circunscripción I, Sección C, Manzana 177, Parcela 12; inscripta en matrícula 7624 y Parcelas la, 15 y 16; inscriptas en folio 35/1936, todas a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
p) Circunscripción I, Sección C, Manzana 178, Parcelas 2a, 8a, 9, 10, 11, 12,13 y 14; inscriptas en el folio 35/1936, a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
q) Circunscripción I, Sección C; Manzana 184, Parcelas 1a, 2a, 3a, 4a, 5a y 16; inscriptas en las matrículas 7626 a 7631 respectivamente, y Parcelas 12,14 y 15; inscriptas en el folio 35/1936, todas a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
r) Circunscripción I, Sección C, Manzana 185, Parcelas 13, 14, 15 y 16; inscriptas en el folio 35/1936, a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
s) Circunscripción I, Sección C. Manzana 190, Parcelas 7a, 8, 9, 10, 11, 12 y 15; inscriptas en el folio 35/1936; y Parcela 14, inscripta en la matrícula 7660, todas a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
t) Circunscripción I, Sección C, Manzana 191, Parcelas 1a, 2a, 3a, 4a, 5a, 7, 8, 9, 10, 11,12 y 15; inscriptas en el folio 35/1936, a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
u) Circunscripción I, Sección C, Manzana 192, Parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12; inscriptas en el folio 35/1936, a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- La donación efectuada en el artículo anterior se realiza con el cargo de destinar los inmuebles a "Vivienda Única, Familiar, de Uso Propio y de Ocupación Permanente", o en su caso a la construcción de su vivienda familiar, sin poder darle otro destino. Dicha adjudicación será a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes.
ARTÍCULO 3°.- El monto total a abonar por cada adjudicatario como así también la modalidad de pago, plazo y condiciones serán establecidas por la Municipalidad de Roque Pérez.
ARTÍCULO 4°.- Serán adjudicatarios de los lotes aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Detentar ocupación efectiva del inmueble la que no podrá ser inferior a 2 años;
b) Estar ocupando exclusivamente con destino a vivienda propia y la de su grupo familiar;
c) Haber construido en el mismo su vivienda y/o haber introducido mejoras de carácter permanente;
d) No ser propietario el titular de la ocupación y/o alguno de los miembros de su grupo familiar de bienes inmuebles.
ARTÍCULO 5°.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b) Para el caso que no lo hubiera hecho, construir la vivienda sobre el inmueble adjudicado en un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de adjudicación.
c) No enajenar, arrendar, transferir, ya sea a título oneroso o gratuito el inmueble por un plazo de 5 años o en su caso hasta después de efectivizado el pago del precio convenido.
ARTÍCULO 6°.- La violación de lo establecido en el artículo anterior generará:
a) La pérdida de todo derecho sobre el inmueble con la reversión del dominio a la municipalidad;
b) La prohibición de resultar adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley u otras similares.
Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por la municipalidad cuando lo solicitare el adjudicatario o por incumplimiento de las obligaciones.
ARTÍCULO 7°.- La escritura traslativa del dominio, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago de impuestos al acto.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve.