Fundamentos de la

 Ley 11304

 

            Por Ley Nacional 23.576 se instituyó en el país un régimen de obligaciones negociables, que pueden ser emitidas por sociedades por acciones, cooperativas y asociaciones civiles, mediante las cuales se pueden financiar emprendimientos a mediano o largo plazo de dichas entidades.

            Esta ley vino a llenar un vacío legislativo, ya que los debentures regulados en la Ley Nacional 19.550 –exclusivo para sociedades por acciones- son títulos a 20 o 30 años con tasa fija que se desvirtuaron con la persistencia del fenómeno inflacionario que aqueja a nuestra Nación.

            Las obligaciones negociables, han tenido éxito en países como Chile, Brasil y México, siendo un canal adecuado para desarrollar el mercado de capitales, como se verifica en los países donde rige la emisión de estos títulos.

            Además implican una opción más para ofrecer a los inversores, especialmente los extranjeros, que estén interesados en invertir productivamente en la República Argentina.

            En un país como el nuestro, que ha sido descapitalizado en los últimos años, solamente se podrá emprender la ruta del progreso y concretar la reactivación de la economía, entre otras medidas, a través de un mercado de capitales sólido, amplio y compacto.

            De allí que resulta necesario favorecer la existencia de estos títulos valores, instituidos por la Ley Nacional 23.576, la que en su artículo 35 establece la exención del impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión y transferencia de las obligaciones negociables, como también la emisión de acciones a entregar por conversión de las obligaciones, para el ámbito de jurisdicción nacional.

            El mismo artículo prevé la exención impositiva del impuesto de sellos a aplicar por las provincias en sus respectivos ámbitos, razón por la cual y por los motivos apuntados, es que propiciamos esta modificación al artículo 188 de la Ley 10.397, para nuestro Estado provincial.