Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 576
VISTO el expediente Nº 22104-490/13, el régimen del transporte público intercomunal de pasajeros establecido por el Decreto Ley Nº 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, su Decreto Reglamentario Nº 6.864/58 y normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley y su reglamentación distinguen, en cuanto a la prestación de los servicios de transporte público intercomunal de pasajeros, por vía automotor, las categorías de público, contratado, marginal y privado, distinguiendo a su vez la reglamentación entre los servicios de línea regular, provisionales, especializados, de turismo, excursión, escolares, contratados, marginales y privados;
Que para la prestación de los servicios públicos de línea regular, las empresas deben cumplir con todos los requisitos referentes a parque móvil establecidos para los servicios especializados, a los que se deben sumar cumplimientos en materia impositiva, laboral, de horarios y frecuencias que superan el marco de lo exigido para estos últimos;
Que el artículo 56 inciso 18 de
Que asimismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47
tercer párrafo de
Que
Que si bien el artículo 19 de
Que
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades otorgadas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Las empresas prestadoras de servicios de
transporte público intercomunal automotor de pasajeros de línea regular podrán
solicitar autorización para prestar servicios especializados de excursión y/o
contratados, previo informe de los Departamentos Fiscalización y Servicios
sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº
16.378/57 y su Decreto reglamentario Nº 6.864/58 y
ARTÍCULO 2º. El acto administrativo que autorice la prestación deberá detallar las unidades del parque móvil habilitado que la empresa podrá afectar a los servicios especializados de excursión y/o contratados.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar a
Alberto Javier Mazza
Director Ejecutivo
C.C. 11.353