Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 576

 

La Plata, 30 de octubre de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 22104-490/13, el régimen del transporte público intercomunal de pasajeros establecido por el Decreto Ley Nº 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, su Decreto Reglamentario Nº 6.864/58 y normas complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley y su reglamentación distinguen, en cuanto a la prestación de los servicios de transporte público intercomunal de pasajeros, por vía automotor, las categorías de público, contratado, marginal y privado, distinguiendo a su vez la reglamentación entre los servicios de línea regular, provisionales, especializados, de turismo, excursión, escolares, contratados, marginales y privados;

 

Que para la prestación de los servicios públicos de línea regular, las empresas deben cumplir con todos los requisitos referentes a parque móvil establecidos para los servicios especializados, a los que se deben sumar cumplimientos en materia impositiva, laboral, de horarios y frecuencias que superan el marco de lo exigido para estos últimos;

 

Que el artículo 56 inciso 18 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, establece que corresponde a la Dirección General del Transporte “…… autorizar el empleo de coches de línea en viajes ocasionales de excursión o turismo, y en los casos de “ablande”, siempre que no se afecte la regularidad de su servicio”;

 

Que asimismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, referente a la cantidad y conservación de las unidades para el servicio de línea regular (parque móvil), será obligación de las empresas conservar su parque móvil, no pudiendo estar fuera del servicio regular, más del veinte por ciento (20%) del parque habilitado;

 

Que la Dirección de Transporte de Pasajeros, a través de sus cuadros técnicos, y el Departamento Fiscalización, son los encargados de verificar y controlar el cumplimiento de lo establecido precedentemente;

 

Que si bien el artículo 19 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, establece que los servicios de “excursión” deberán ser objeto de una licencia especial ajustándose a los requisitos de la ley, justo es decir que dichos requisitos pueden ser cumplimentados por los prestadores de servicios de líneas regulares y que, en este sentido y atendiendo a los principios de sencillez, economía y celeridad, se entiende que las prestadoras de servicios de línea regular que cumplan con lo estipulado por la Disposición Nº 432/10 de la Dirección Provincial del Transporte y/o normas vigentes y concordantes, se encuentran en condiciones de realizar servicios de excursión y/o contratados;

 

Que la Asesoría General de Gobierno ha emitido dictamen al respecto;

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, modificada por la Ley 7.396 y los Decretos Nº 1.081/10 y Nº 2/11;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Las empresas prestadoras de servicios de transporte público intercomunal automotor de pasajeros de línea regular podrán solicitar autorización para prestar servicios especializados de excursión y/o contratados, previo informe de los Departamentos Fiscalización y Servicios sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 16.378/57 y su Decreto reglamentario Nº 6.864/58 y la Disposición Nº 432/10.

 

ARTÍCULO 2º. El acto administrativo que autorice la prestación deberá detallar las unidades del parque móvil habilitado que la empresa podrá afectar a los servicios especializados de excursión y/o contratados.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Transporte, a sus dependencias, a las Cámaras del sector. Publicar. Cumplido, archivar.

 

Alberto Javier Mazza

Director Ejecutivo

C.C. 11.353