Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 82/14

 

La Plata, 19 de junio de 2014.

 

VISTO la Ley Nacional 25.506, la Ley Provincial 13.666 y su Decreto Reglamentario 305/12, la Ley 7.647, lo actuado en el Expediente Nº 2429-4757/2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el fin de lograr una mayor receptividad y mejorar la respuesta del Estado a las necesidades y prioridades de los ciudadanos, en lo referente a la prestación de los servicios a su cargo, oportunamente se creó, a través del Decreto Provincial 47/03, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Programa “Carta Compromiso con el Ciudadano”, el cual constituyó una herramienta que proporcionó un marco para la relación entre los organismos públicos y la comunidad, en el que quedaron delimitados los derechos y obligaciones del ciudadano y los compromisos que el Estado asume frente a ellos;

 

Que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) con la intención de mejorar el servicio que ofrece a sus usuarios decidió, sumarse a dicho programa, suscribiendo el respectivo documento que incluyó la misión y visión del mismo, los objetivos generales, los derechos y obligaciones de los usuarios con relación a los servicios y productos que OCEBA brinda, la forma de acceder a los mismos incorporando, en ese entonces, lo que se dieron en llamar los compromisos de mejora y los estándares de calidad para todo el sistema de información y comunicación;

 

Que asimismo, con posterioridad, debido al transcurso del tiempo y a la necesidad de adaptarse a la realidad imperante se procedió a la certificación del Sistema de Gestión de Calidad con el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), logrando armonizar las dos grandes herramientas (Sistema de gestión de Calidad certificado según Normas ISO 9000 y Carta Compromiso con el Ciudadano) que gestionan la calidad de los procesos en OCEBA;

 

Que la experiencia exitosa basada sobre lo previsto en el Decreto Provincial 919/2004 -que autorizó por el plazo de dos (2) años el empleo de la firma electrónica en la instrumentación de actos internos del sector Público Provincial- y en la Resolución Nº 113/2005 de la Secretaría General de la Gobernación -que aprobó la denominada “Prueba Piloto” para la incorporación de la firma electrónica en los procesos administrativos, estableció las condiciones para que los Organismos del Sector Público Provincial puedan solicitar su incorporación al sistema;

 

Que, atento ello se suscribieron, únicamente con las Empresas DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.), Acuerdos de Entendimiento para el intercambio de información mediante el uso de firma electrónica para el proceso de avisos de cédulas de notificación a través del servicio de correo electrónico entre OCEBA y las citadas Concesionarias provinciales;

 

Que en cuanto a los beneficios resultantes de la utilización de dicha herramienta de información, puede destacarse el aumento de productividad, optimización del manejo de la información, reducción de costos de almacenamiento, traslado de papel y, en definitiva, la denominada “despapelización”;

 

Que, merece señalarse que OCEBA, viene haciendo uso de distintos sistemas creados con el objeto de tener una base única de información sobre usuarios, facturación, Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, Calidad de Producto, Servicio Técnico y Comercial, transformadores, entre otros, en los cuales todos los Distribuidores Provinciales y Municipales ingresan los datos mencionados en forma periódica, teniendo cada Concesionario, para el ingreso al sistema, un código de usuario y una clave encriptada propia, que confiere cierto nivel de seguridad a la información enviada;

 

Que la Ley Nacional 25.506 estableció un régimen jurídico en materia de firma digital, firma electrónica y documento digital para la República Argentina;

 

Que el artículo 2 de esa norma define a la Firma Digital como el “…resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a la firma”;

 

Que la Provincia de Buenos Aires, a través de la sanción de la Ley 13.666, adhirió al régimen de la Ley Nacional 25.506;

 

Que la Ley 13.666 estableció como ámbito de aplicación, el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Municipios, la Administración Centralizada y Descentralizada, los Organismos de la Constitución, Entes Autárquicos y todo otro Ente en que el Estado Provincial o sus Organismos Descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones;

 

Que el artículo 11 de dicha norma reza que “En todos los casos donde la Ley de Procedimientos Administrativos establezca que los actos administrativos deban manifestarse por escrito deben contener la firma (ológrafa) de la autoridad que lo emite, debe entenderse que los documentos digitales firmados mediante “Firma Digital” conforme a los términos y bajo las condiciones habilitantes dispuestas por la presente Ley y las reglamentaciones vigentes, cumplirá con los requisitos de escritura y firma antes especificados”;

 

Que en el contexto actual, las tecnologías de la información y de las comunicaciones se han extendido de manera considerable incorporando, el uso masivo de las mismas, a través de nuevos elementos en la vida cotidiana –correo electrónico, mensajes de texto, pagos por internet, filmaciones de cámaras de seguridad, entre otros, susceptibles de ser considerados como medios de prueba de situaciones con implicancias jurídicas;

 

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires viene ejecutando acciones tendientes a la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas encuadradas dentro del concepto de Gobierno Electrónico, donde la digitalización e informatización de procesos internos y la implementación de la Firma Digital devienen imprescindibles para acercarse a la ciudadanía;

 

Que la Firma Digital además de implicar incorporación de tecnología y propender a la modernización del Estado, beneficia directamente a los ciudadanos de la Provincia;

 

Que OCEBA, siguiendo tales lineamientos, y conforme lo expuesto precedentemente incorporó tecnología y procedimientos electrónicos con el fin de brindar celeridad a las actuaciones administrativas y añadir nuevos canales de comunicación; mejoras éstas que redundan en beneficio del usuario del servicio público de distribución de energía eléctrica y promueven la progresiva “despapelización”, con el consecuente cuidado y protección del medio ambiente y la optimización de los recursos públicos;

 

Que en el ejercicio regular de las funciones de fiscalización y control de los servicios públicos prestados por los Concesionarios y de resolución de las controversias que se traban entre ellos y con los usuarios que opten por iniciar sus reclamos ante este Organismo, entre otras, OCEBA en la búsqueda de la verdad material y cumplimiento del principio del debido proceso entabla un permanente, sostenido y fluido contacto con los

Concesionarios y usuarios;

 

Que en este escenario resulta oportuna la aplicación de la Firma Digital al intercambio de documentos a través de correo electrónico, como así también, a un nuevo universo de ellos a ser determinados en los convenios a suscribir con los Concesionarios;

 

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario iniciar e impulsar las gestiones pertinentes, que posibiliten a OCEBA hacer uso de la Firma Digital, por ante la Secretaría General de la Gobernación en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 13.666;

 

Que, a través de la Resolución N° 23/13 de la Secretaría General de la Gobernación se aprueba el desarrollo y la implementación de una Prueba Piloto, hasta tanto dicha Secretaría sea habilitada por el Ente Licenciante Nacional para operar como Certificador Licenciado, tal como lo establece el Decreto 305/12;

 

Que, el objetivo de la Prueba Piloto consiste en sensibilizar a los agentes y funcionarios en el uso de la firma digital, además de facilitar la reingeniería de los procesos y procedimientos administrativos necesaria para una exitosa implementación de esta tecnología.

 

Que en tal sentido y en el marco de la Prueba Piloto aprobada por el término de dos (2) años, la Secretaría General de la Gobernación, en su carácter de Autoridad de Aplicación, ha designado a la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías para constituirse como Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías e Información (ONTI), dependiente de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

 

Que el uso de tal herramienta comprenderá determinados documentos entre los cuales se pueden enumerar, pedidos e intercambios de información, traslados y recepción de documentación, citaciones, imputaciones, intimaciones y notificaciones de resoluciones, en formato PDF, DOC y EXCEL, entre otros;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04

 

Por ello

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Implementar la utilización de la Firma Digital en el ámbito del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia, conforme a los términos de la Ley Nacional 25.606, la Ley Provincial 13.666 y sus decretos reglamentarios.

 

ARTÍCULO 2º. Impulsar, en el marco de la Prueba Piloto, aprobada por la Resolución Nº 23/13 de la Secretaría General de la Gobernación, las gestiones pertinentes, que permitan el uso de la Firma Digital por parte de OCEBA, ante dicha Secretaría General en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 13.666.

 

ARTÍCULO 3°. Encomendar la realización de las gestiones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos precedentes, a un equipo integrado por representantes de la Gerencia de Administración y Personal, Gerencia de Control de Concesiones, Gerencia de Procesos Regulatorios, Área Secretaría Ejecutiva y Área Sistemas.

 

ARTÍCULO 4º. Establecer el uso de la Firma Digital en los niveles de Presidente (1) y Vicepresidente (1) del Directorio, Gerentes (4), Jefe de Área Secretaría Ejecutiva (1) y responsable del Centro de Atención de Usuarios (1).

 

ARTÍCULO 5°. Determinar que el Directorio del Organismo podrá, cuando razones de servicio lo ameriten, autorizar el uso de la Firma Digital por parte de otros funcionarios de OCEBA, iniciando las gestiones pertinentes ante la Secretaría General de la Gobernación en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 13.666.

 

ARTÍCULO 6°. Establecer que los documentos a intercambiar y los concesionarios que participarán de la Prueba Piloto quedarán determinados en el Modelo de Convenio que elaborará el equipo de trabajo referenciado en el Artículo 2º precedente, previa aprobación del Directorio de OCEBA.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la Secretaría General de la Gobernación, a los Concesionarios Provinciales, Municipales y a las Federaciones y Asociaciones de Cooperativas Eléctricas de la Provincia de Buenos Aires. Pasar a conocimiento de las Gerencias, Áreas, Delegaciones Regionales y Centro de Atención de Usuarios del Organismo. Cumplido, archivar.

 

ACTA 820

Jorge Alberto Arce, Presidente; María de la Paz Dessy, Vicepresidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Director.

 

C.C. 7.293