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Fundamentos de la Ley 12227
Considerando; que el Doctor Oscar Eduardo Alende, fue un luchador popular que apagó su vida plena de ideales trascendentes de Libertad y Justicia. Que fue figura prominente en la lucha por la democracia y la vigencia de los derechos humanos. Que su arrolladora personalidad ocupó sin duda un espacio reservado a los grandes en la acción política donde se destacó por su ejemplar trayectoria. Fue testigo de los dolores y humillaciones y necesidades que señalaban la desigualdad y los privilegios que ahogaban a los sectores humildes de la sociedad. Dedicó su vida y su lucha aun desde distintas posiciones, junto a otros grandes hombres para reparar esta injusticia. Que fue médico de vocación y su estirpe humanista lo llevó a practicar la medicina como médico de cuerpos y almas y alimentó en esta práctica su cercanía a las realidades más profundas del hombre que las trasladó a su accionar en política. Que Alende fue sin lugar a dudas un gran idealista, constructor y hacedor. Que fue un hombre de un comportamiento intachable, su moral se distinguió por la transparencia de sus actos cuya honestidad no necesitó proclamar. Diputado provincial; diputado nacional cuatro veces, tres veces candidato a presidente de la República. Gobernador de la provincia de Buenos Aires 1958-1962 fue artífice de una transcendente transformación económica y social en el ámbito bonaerense y su obra de gobierno permanece en la memoria del Pueblo. Fue precursor en la afirmación de la identidad bonaerense con su práctica de gobierno. Soñó un país grande -y una sociedad más justa- solidaria e igualitaria y defendió estos principios hasta el último día de su vida. Un proyecto similar cuya autoría correspondió al Diputado (MC) Pedro Alberto García, y el Diputado Osvaldo José Mercuri, que tramitó bajo el Nro. D/3869/96-97 y que fuera destinado al archivo en virtud de lo dispuesto por el artículo 114 del Reglamento vigente de esta H. Cámara. Por todo lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
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