Fundamentos de la

 Ley 11259

 

Por el presente proyecto sometido a consideración de este Honorable Senado, se propicia la modificación del artículo 231 del Código Fiscal (Ley 10.397), estableciendo un amplio régimen de exención del Impuesto de Sellos con relación a la emisión, instrumentación, contratación, garantías, negociación y operatoria con títulos valores autorizados a la oferta pública, conforme a las disposiciones de la Ley 17.811, por la Comisión Nacional de Valores.

La medida encuentra correlato con la previsión de los artículos 77 y 120 del Decreto Nacional 2.284/91 de Desregulación Económica, en cuanto establece tal exención -en la órbita nacional- e invita a las provincias a adherir a este régimen.

Habiendo adherido, oportunamente la provincia de Buenos Aires a los fundamentos según Decreto 3.942/91, y considerando que ha transcurrido ya un lapso prudencial de tiempo desde la vigencia del citado Decreto 2.284/91 sin que se dictara esta necesaria norma, estimase necesario considerar al presente como de urgente y prioritario tratamiento.

Elio así, toda vez que se trata de acompañar, desde la esfera provincial, la reforma del Estado y de la Economía que ha impuesto el Gobierno Nacional a partir de 1989, haciendo una apertura de fomento y promoción a la verdadera inversión productiva, canalizando el ahorro hacia ella, en procura del saneamiento, desarrollo y despegue definitivo de nuestra economía, cuyos primeros resultados ya están a la vista.

Dejando de lado anteriores criterios de política económica que fomentaron y enderezaron los capitales internos y externos hacia la inversión y especulación financiera, se ha optado por poner el hombro a la verdadera inversión productiva a través del fomento de negocios jurídicos relacionados con los títulos valores, brindando el apoyo necesario al sector empresario y productivo, engranaje necesario para el desarrollo económico genuino.

Así, los empresarios encontrarán genuinas fuentes de financiación para sus actividades productivas, mediante la emisión y negociación de títulos valores, con oferta pública, en sus más variados tipos, mientras que el sector inversor, en todo sus niveles, podré dar a sus ahorros un destino de grandeza asociándose al futuro de nuestro país y permitiendo el más puro desarrollo.

Resulta obvio señalar la importancia que esta medida tiene para la operatoria bursátil provincial y en definitiva para la economía toda, toda vez que la existencia en la Provincia de una Bolsa de Comercio con Merado de Valores adherido (La Plata) autorizada para la cotización y negociación bursátil de títulos valores con una experiencia y trayectoria de más de diez años, torna imperioso acompasar la política tributaria local a los lineamientos nacionales antes apuntados, donde existe una amplia exención en la materia.

De lo contrario, la operatoria con estos títulos valores emigrará de la Provincia hacia la Capital Federal con el consecuente perjuicio para toda la economía local.

Es por todo lo expuesto que solicitarnos a los señores senadores, nos acompañen con su voto favorable.