Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 63
TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 38/12
La Plata, 3 de febrero de 2012.
VISTO el expediente N° 5500-702/12 por el cual tramita la emisión de “Bonos de Regularización de Obligaciones No Financieras”, la Ley Nacional Nº 24.855; las Leyes N° 14.199 y Nº 13.767; el Decreto-Ley N° 7764/71; los Decretos Nº 3300/72 y Nº 160/11, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Ley N° 14199 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de Pesos ocho mil ciento veinticinco millones ($8.125.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2011, afrontar la cancelación de los servicios de deuda previstos en la citada Ley, como así también atender el déficit financiero y regularizar atrasos de tesorería;
Que, en virtud de la autorización otorgada y la existencia de obligaciones a cargo de la Provincia que se encuentran pendientes de cancelación, a fin de regularizar atrasos de tesorería, se estimó conveniente disponer la emisión de títulos públicos para la regularización de obligaciones no financieras;
Que, en consecuencia, el Decreto Nº 160/11 dispuso la emisión de “Bonos de Regularización de Obligaciones No Financieras” por un monto de hasta pesos quinientos millones ($ 500.000.000) y aprobó, en su Anexo 2, el modelo de contrato a suscribir a tal efecto;
Que el artículo 4° del mencionado decreto determina que los contratos a celebrar por la Provincia con cada uno de los acreedores serán suscriptos en representación de la misma por un funcionario de la Tesorería General de la Provincia con rango de Director, designado por el Tesorero General a esos efectos;
Que dicho artículo establece asimismo que el Ministerio de Economía y la Tesorería General de la Provincia determinarán, en forma conjunta, los criterios para la cancelación de las obligaciones con “Bonos de Regularización de Obligaciones No Financieras”, pudiendo dictar las normas que resulten pertinentes a tales fines;
Que, por otra parte, el artículo 5° del Decreto Nº 160/11 determina que los organismos descentralizados y demás reparticiones que cancelen sus obligaciones mediante la entrega de los referidos bonos se regirán por el decreto citado y normas complementarias que dicten al efecto el Ministerio de Economía y/o la Tesorería General de la Provincia, dentro de los límites de sus competencias;
Que de acuerdo a lo indicado en el citado artículo, en este último caso, los contratos deberán ser suscriptos por el Director General de Administración de la repartición o funcionario que lo reemplace;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 160/11;
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA Y EL TESORERO GENERAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: La cancelación de obligaciones no financieras del Sector Público Provincial podrá instrumentarse, a opción del acreedor, mediante la suscripción de “Bonos de Regularización de Obligaciones No Financieras” cuyos términos y condiciones financieras serán estipulados en un contrato a celebrarse entre el acreedor y la Provincia conforme el modelo aprobado como Anexo 2 del Decreto Nº 160/11, sujeto a las pautas que a continuación se indican:
a) La cancelación de la obligación se perfeccionará en bonos, excepto el importe correspondiente a las retenciones impositivas y de la seguridad social que en cumplimiento de las normas legales vigentes corresponda practicar.
b) El monto de las obligaciones a cancelar resultará de las liquidaciones que a tal efecto practique la Tesorería General de la Provincia, de acuerdo con la normativa vigente, y se extinguirá la obligación no financiera con la acreditación de los bonos y el pago en efectivo de las retenciones correspondientes.
c) Las retenciones de la seguridad social y de impuestos nacionales o provinciales, se practicarán sobre el monto total de cada obligación.
d) El monto a suscribir en “Bonos de Regularización de Obligaciones No Financieras” deberá ser libre de medidas de afectación patrimonial.
ARTÍCULO 2º: No podrán cancelarse mediante la suscripción de los bonos previstos en la presente, las siguientes obligaciones no financieras:
a) Las que se mantengan en relación a proyectos que cuentan con financiamiento específico por parte de organismos internacionales de crédito y/o con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional creado por Ley Nacional Nº 24.855 en la proporción de dichos financiamientos.
b) Aquéllas cuyos pagos se realicen a partir de recursos con afectación específica.
ARTÍCULO 3º: Disponer que la programación de los pagos de las obligaciones no financieras realizadas por la Tesorería General de la Provincia hasta la fecha de la presente podrá ser reformulada, observando razonables pautas temporales y adecuando las mismas a las disponibilidades de caja.
ARTÍCULO 4º: Los bonos que se emitan serán acreditados en una cuenta de la Provincia de Buenos Aires abierta en la Caja de Valores Sociedad Anónima, a nombre de la Tesorería General de la Provincia a la orden conjunta del Tesorero General y del Contador General de la Provincia.
ARTÍCULO 5º: Se considerarán como “Bonos en Circulación” y por lo tanto, como deuda provincial por este concepto, a la totalidad de los “Bonos de Regularización de Obligaciones No Financieras” que se encuentren registrados en el Agente de Registro y Pago, en cuentas distintas de la abierta según lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6º: En cada ocasión en que la Provincia y sus acreedores acuerden la firma del “Contrato de Regularización de Obligaciones No Financieras y suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires”, la cantidad de bonos efectivamente suscripta deberá ser comunicada por la Tesorería General de la Provincia al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con las pautas operativas y comisionables que ambos convengan para el cumplimiento del objetivo previsto.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires dispondrá, en función de las normas y procedimientos del depósito colectivo de títulos de la Caja de Valores Sociedad Anónima, la apertura de cuentas, en caso de ser necesarias, y la transferencia a dichas cuentas de los “Bonos de Regularización de Obligaciones No Financieras”. En caso que al momento de ser suscriptos los citados contratos, los acreedores posean cuentas comitentes en el Banco Provincia y/o en otra institución financiera, agente o sociedad de bolsa habilitada, las transferencias serán realizadas directamente a las mismas, sin necesidad de realizar la apertura de nuevas cuentas.
ARTÍCULO 7º: Conforme las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 160/11, la Tesorería General de la Provincia podrá adecuar el procedimiento establecido en la presente para la cancelación de obligaciones no financieras a cargo de entidades descentralizadas, empresas del estado y todo otro que pudiera ser alcanzado por el Decreto Nº 160/11, pudiendo para ello dictar las normas que considere necesarias.
ARTÍCULO 8º: La Tesorería General de la Provincia podrá suscribir acuerdos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, realizar gestiones, actos y dictar normas que resulten pertinentes para la implementación del procedimiento de cancelación de obligaciones no financieras.
ARTÍCULO 9º: Registrar, comunicar, publicar, notificar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Amílcar Zufriategui Silvina Batakis
Tesorero General Ministra de Economía
C.C. 1.737