Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 449

 

La Plata, 16 de febrero de 2009.

 

VISTO el expediente Nº 21.100-275.921/05 correspondiente a la causa contravencional Nº 2.561, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Cooperativa de Trabajo El Centurión Limitada, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante acta de fojas 4, labrada el 28 de noviembre de 2003, en la sede de la prestadora de seguridad Cooperativa de Trabajo El Centurión Limitada, sito en calle Tapalque Nº 470 de la localidad de Haedo, Partido de Morón, se constató que la citada prestadora de servicios de seguridad privada dejó de funcionar en el domicilio indicado;

Que del informe de la Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, se desprende que la empresa Cooperativa de Trabajo El Centurión Limitada, se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 74.562 de fecha 24 de abril de 1993, con sede legal autorizada en calle Tapalqué Nº 470 de la localidad de Haedo, Partido de Morón;

Que debidamente emplazada, la imputada no se ha presentado en el expediente a

efectuar su descargo en tiempo y forma;

Que el acta de comprobación consignada precedentemente, reúne los extremos exigidos

por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y, por lo tanto hace plena

fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa;

Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Cooperativa de Trabajo El Centurión Limitada ha dejado de funcionar en su sede legal autorizada sita en la calle Tapalque Nº 470 de la localidad de Haedo, Partido de Morón;

Que la Ley Nº 12.297, actualmente en vigencia, en su artículo 24 inciso d) obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a contar con una sede dentro del territorio provincial en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación y será considerada domicilio legal de la misma, para cuyo cambio o modificación deberá requerirse autorización previa a la autoridad respectiva

(Artículo 28 inciso b) del citado cuerpo normativo);

Que la Dirección Habilitaciones, Registro y Archivo, en una nueva intervención, certifica en el expediente de habilitación (2203-342.753/91) correspondiente a la encartada, obra nota de fecha 27 de septiembre de 1999 mediante la cual el señor Jorge Reale en calidad de Director Técnico Ejecutivo, comunica que establecerá una nueva sede en calle Roque Sáenz Peña Nº 1395 de Olivos;

Que personal dependiente de la Unidad Policial de Inspección se constituyó en el domicilio de calle Roque Sáenz Peña Nº 1395 de Olivos, constatando que la encartada

no funciona en ese domicilio;

Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297, establece: “La Autoridad de Aplicación procederá a imponer sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión

inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieren obstado otorgar la habilitación respectiva en los términos previstos en la presente ley.”;

Que la Asesoría Letrada emitió dictamen en su condición de Órgano Asesor;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto

por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Cooperativa de Trabajo El Centurión Limitada, con sede legal autorizada en calle Tapalqué Nº 470 de la localidad de Haedo, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con cancelación de la habilitación; por haberse acreditado plenamente que carece de una sede dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires (Artículos 24 inciso d) y 56 de la Ley Nº 12.297).

 

ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02.

 

ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.

Cumplido, archivar.

 

Carlos Ernesto Stornelli

Ministro de Seguridad

C.C. 14.223