FUNDAMENTOS DE LA LEY 12399
Por medio del presente proyecto propiciamos la declaración de la localidad de Atalaya como Capital Provincial de la Taba, teniendo en cuenta a esta como una de las localidades pioneras en la práctica de este juego, el cual por sus características propias, es considerado en la actualidad como deporte; respondiendo además a la inquietud planteada por la Asociación Argentina de Taba con sede en la mencionada localidad.
La elección de esta población no es caprichosa sino que se realiza teniendo en cuenta los orígenes de la misma y su particular conformación.
Atalaya se encuentra situada sobre la costa del Río de La Plata en el partido de Magdalena y sus orígenes se remontan al año 1663 cuando por cédula real se ordena que “se erigiese en el Puerto de Buenos Aires y levantase torres en la costa que sirvieran de atalayas para descubrir los bajeles extranjeros. Por lo que como guarnición militar fue poblada exclusivamente por hombres que, de acuerdo a recopilaciones históricas, su mayor entretenimiento era el “juego de la taba”.
La taba es uno de los juegos criollos de evidencias incontrastables, que se practica con rasgos propios, en forma continua y constante en la zona, desde los albores de nuestra nacionalidad y está vinculado a nuestros orígenes más telúricos.
Este juego necesita de la destreza tanto de hombres como de mujeres para demostrar la habilidad en “clavar la taba” de vuelta y medio o dos vueltas a una distancia predeterminada, todo ello dentro de un sistema de reglas y puntuaciones predeterminadas.
Existiendo un reglamento de juego aceptado universalmente, una práctica regular del juego en la zona y la realización del campeonato argentino-oriental en Atalaya el primer sábado de octubre de cada año, es que consideramos un acto de justicia reconocer a este pueblo y a quienes bregan por el mantenimiento de nuestras raíces culturales dando un voto favorable al presente proyecto de ley.