Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 1000
La Plata, 4 de mayo de 2011.
VISTO el Expediente Nº 5802-840307/11, y la Resolución Nº 3632/10; y
CONSIDERANDO:
Que dicho acto administrativo estableció la creación de las delegaciones legales y técnicas educativas en el ámbito de la Dirección de Legal y Técnica Educativa como instancias desconcentradas;
Que, a la luz de las necesidades actuales en el territorio se hace necesario dotar a algunas regiones, que carecen de delegados, a fin que cumplan con los objetivos señalados;
Que, en este sentido resulta necesario proveer a todas las regiones de asesoramiento y acompañamiento en las necesidades propias de las distintas instancias del sistema educativo;
Que la naturaleza específica de la función desarrollada por el delegado legal y técnico educativo posee una especificidad propia y necesaria para el desarrollo de las políticas educativas en el sistema provincial, fruto de los requerimientos del quehacer cotidiano;
Que tal situación no fue prevista al dictarse la Ley 10.579, en tanto la figura de delegado legal y técnico educativo fue creada con posterioridad; por lo que no se encuentran contemplados los criterios de selección propios teniendo en cuenta las características de la función y el perfil específico;
Que ello obliga a proveer de reglamentación que tome en cuenta las necesidades de la selección del cargo;
Que la formación jurídica que se requiere del delgado legal y técnico educativo, hace imprescindible la cobertura con personal que acredite idoneidad específica para dicha función;
Que la naturaleza de la tarea a desempeñar hace necesaria la realización de una selección pertinente para cubrir dichas funciones, manteniendo los lineamientos previstos en la Ley 10.579, y bajo el absoluto respeto del espíritu de la norma y fundamentalmente la salvaguarda de los derechos de los docentes, receptando los criterios de igualdad y transparencia;
Que, se hace necesario convocar a pruebas de selección a fin de conformar un listado para la asignación de funciones de delegado legal y técnico educativo conforme las vacantes existentes y para las que en el futuro de aprueben;
Que, los cargos a cubrir pertenecen al ítem V del inc. a) del Art. 11 de la Ley 10.579 y su reglamentación, conforme las previsiones de la Resolución N° 3632/10;
Que en razón de la naturaleza de la función, resulta necesario un desempeño específico en la misma, por lo que deviene conveniente la afectación de aquella carga horaria docente que excediere a la prevista en el art. 75 inc. 4 del Estatuto del Docente;
Que en el marco de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10.579, las asociaciones gremiales docentes han emitido criterio favorable para el dictado de la presente;
Que el art. 69 inc. e) e y) de la Ley 13.688 autoriza el dictado de la presente resolución;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Convocar a pruebas de selección para la conformación de un listado para la asignación de funciones jerárquicas transitorias de delegado legal y técnico educativo correspondiente al ítem V inc. a) art. 11 de la Ley 10.579 con carácter provisional en los términos de la Resolución Nº 3632/10.
ARTÍCULO 2°. Aprobar las pautas para la selección y cobertura que obran como Anexo I que consta de cuatro (4) fojas y pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 3º. Aprobar los Anexos II Temario y Bibliografía que consta de tres (3) fojas, Anexo III Planilla de Inscripción - Declaración Jurada que consta de una (1) foja, Anexo IV Recibo de Inscripción que consta de una (1) foja, Anexo V Criterios de Evaluación que consta de dos (2) fojas, Anexo VI Tabla de conversión de puntaje que consta de una (1) foja, Anexo VII Planilla de notificación de resultados que consta de una (1) foja, Anexo VIII Planilla resumen de orden de mérito por Región que consta de una (1) foja, Anexo IX Acta de ofrecimiento que consta de una (1) foja y Anexo X Cronograma de acciones que consta de una (1) foja, todos pasan a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 4º. Designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora cuya nómina se encuentra en el Anexo XI de la presente que consta de una (1) foja.
ARTÍCULO 5º. Encomendar a la Dirección de Legal y Técnica Educativa la determinación de la sede donde se efectuarán las evaluaciones y todas aquellas cuestiones complementarias que sean necesarias para cumplimentar con esta convocatoria.
ARTÍCULO 6º. Dejar sin efecto a partir de la vigencia de la presente toda otra convocatoria o listado vinculados a la selección o desinsaculación de Inspectores Presumariantes.
ARTÍCULO 7º. En el mismo acto de asignación de funciones que resultare, se otorgarán servicios provisorios por razones de orden técnico hasta un máximo de 10 (diez) módulos o su equivalente, que deberá relevar a la función asignada al momento de la toma de posesión excluyentemente, si éstos excedieran la afectación prevista por el art. 75 inc. 4 de la Ley 10.579.
ARTÍCULO 8º. Derogar toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 9º. La presente resolución será refrendada por los señores Subsecretario de Educación y Subsecretario Administrativo.
ARTÍCULO 10. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a la Subsecretaría de Educación y por su intermedio a las Direcciones Docentes y a la Dirección Provincial de Gestión Educativa, al Consejo General de Cultura y Educación, a la Auditoría General, a la Subsecretaría Administrativa, y por su intermedio a la Dirección Provincial de Legal y Técnica y a la Dirección de Legal y Técnica Educativa. Publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Mario N. Oporto
Director General de Cultura y Educación
ANEXO I
PAUTAS PARA LA SELECCIÓN Y COBERTURA
DIFUSIÓN
Las Secretarías de Asuntos Docentes, efectuarán y serán responsables de la difusión del llamado para la selección, con una anticipación no menor a cinco días hábiles a la fecha fijada para el inicio de la inscripción. La convocatoria se hará y notificará por intermedio de los directores de los establecimientos a todo el personal docente titular de los servicios educativos de gestión pública estatal del distrito de todos los niveles y modalidades de la enseñanza.
Las constancias de notificación de todos los docentes serán remitidas a las Secretarías de Asuntos Docentes, archivándose en las mismas.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
1.- Ser docente titular en situación de revista activa, en cualquiera de los niveles y modalidades de la enseñanza, en cualquier inciso de los escalafones previstos en el art. 11 de la Ley 10.579 y Decreto 2485/92 y sus modificatorias.
2.- Poseer título de abogado.
DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción se realizará en la Secretaría de Asuntos Docentes, cumplimentando el aspirante el formulario que obra como Anexo III con carácter de declaración jurada. Se extenderá comprobante de inscripción Anexo IV-. En el acto de inscripción deberá notificarse de la presente Resolución y de la Resolución Nº 3632/10.
El aspirante en dicha oportunidad deberá acompañar copia del documento nacional de identidad y copia certificada del título de abogado debidamente legalizado.
Las Secretarias de Asuntos Docentes remitirán a la Comisión Evaluadora con sede en la Dirección de Legal y Técnica Educativa la nómina de inscriptos con toda la documentación acompañada.
DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN
1.- Prueba escrita: Esta instancia constará de dos partes: una sobre aspectos teórico-jurídicos y otra sobre resolución de problemáticas.
Se realizarán en hojas previamente firmadas por al menos dos miembros de la Comisión Evaluadora.
Se sorteará un único tema para todos los aspirantes y se desarrollará durante tres horas.
2.- Entrevista: Esta instancia sólo tendrá lugar en el supuesto que la Comisión Evaluadora la considere necesaria. Dicha circunstancia deberá ser informada en el acto público correspondiente a la apertura de los sobres identificatorios, correspondientes a la prueba escrita, con carácter previo a la misma, y para la totalidad de los aspirantes.
En ambas etapas podrán asistir en calidad de observadores los representantes de las entidades gremiales.
La no presentación a rendir la prueba en el día y hora de su realización, sea cual fuere la causa que motivó la ausencia producirá la eliminación del aspirante.
Los aspirantes en disconformidad podrán interponer los recursos previstos en la Ley 10.579, revocatoria ante la Comisión Evaluadora y Jerárquico en subsidio ante la Dirección General de Cultura y Educación. Dicha vía recursiva no tendrá efecto suspensivo.
DE LA COMISIÓN EVALUADORA
La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- El Subsecretario de Educación o quien lo reemplace.
- El Director provincial de Legal y Técnica o quien lo reemplace.
- El Director de Legal y Técnica Educativa o quien lo reemplace.
- Un delegado legal y técnico educativo.
Será responsabilidad de la Comisión Evaluadora:
1- Garantizar el cumplimiento del cronograma de acciones de la presente Resolución, efectuando los ajustes necesarios por causas debidamente justificadas.
2- Analizar las condiciones de cada aspirante. Confeccionar un listado con los inscriptos que reúnan las condiciones exigidas para la selección y otro con los que no las reúnen aclarando la causa a los fines de la debida notificación en ambos casos.
3- Entregar dichos listados a las Secretarías de Asuntos Docentes a fin de las notificaciones pertinentes a los aspirantes.
4- Elaborar doce problemáticas, tres cada integrante de la Comisión Evaluadora a los fines de conformar de esa forma la prueba escrita.
5- Examinar en el lugar y fecha indicados a los aspirantes por medio de dicha prueba escrita.
6- Cumplimentar la planilla de evaluación de cada aspirante que obra como Anexo V en la presente, suscribiendo el acta donde figuran los docentes identificados con su sigla con la calificación obtenida y las ausencias.
7- Realizar la apertura pública de los sobres identificatorios, para completar apellido y nombre del aspirante correspondiente a cada sigla y proceder a notificar a cada uno la calificación obtenida.
8- En la oportunidad de notificar la prueba escrita, y previo a la apertura pública de los sobres identificatorios, deberá poner en conocimiento de los aspirantes el criterio sobre la necesidad de realización de la instancia entrevista.
9- Solicitar al Departamento Escalafón el puntaje de los docentes aprobados para su conversión y obtener el promedio final de calificaciones.
10- Confeccionar el listado por orden de mérito de los aprobados.
11- Dar respuesta a los recursos de revocatoria y elevar los recursos jerárquicos.
12- Elevar a la Subsecretaría de Educación el listado final por orden de mérito.
DEL PROMEDIO FINAL
Los aspirantes calificados en alguna de las pruebas con menos de cinco puntos quedarán eliminados.
El promedio se obtendrá dividiendo por tres la suma de la calificación de la prueba escrita, entrevista y puntaje convertido o, en caso de no realizarse la instancia de entrevista, por dos la suma de la calificación de la prueba escrita y puntaje convertido.
La conversión del puntaje docente a la escala de 7 a 10 se hará conforme a la tabla que obra como Anexo VI de la presente.
El orden de mérito se confeccionará incorporando a los aspirantes que logren un promedio final no inferior a 7 puntos.
En los casos de igualdad de promedio y a los fines lograr el orden de mérito se establecen las siguientes prioridades:
1.-Mayor puntaje en la prueba escrita.
2-Mayor puntaje docente
3- Mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que se concursa en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires.
4.-Mayor antigüedad en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires.
De subsistir la paridad la Comisión Evaluadora efectuará un sorteo en acto público.
ORDEN DE PRIORIDADES EN LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES
Se realizará por orden de mérito de acuerdo al siguiente criterio de prioridad:
1.- Región: Se asignará la función por orden de mérito de los docentes cuyo cargo titular, por el cual se encuentra habilitado para aspirar a dicha asignación pertenece a la misma región.
2.- Regiones vecinas: Agotada la instancia anterior sin cobertura, por orden de mérito de regiones vecinas (limítrofes) de docentes cuyo cargo titular por el cual se encuentra habilitado para aspirar a dicha asignación pertenece a las regiones vecinas.
3 Resto de las regiones: No asignada aún la función, se continuará con los docentes del resto de las regiones por orden de mérito.
La asignación de funciones se efectuará a propuesta de la Subsecretaría de Educación y por Resolución de la Dirección General de Cultura y Educación. La toma de posesión será efectivizada por la Dirección de Legal y Técnica Educativa.
PAUTAS COMPLEMENTARIAS
El listado conformado tendrá vigencia de dos años o hasta que se realice una nueva convocatoria.
El listado que se conforma se utilizará para la cobertura de funciones de delegado legal y técnico educativo, en forma gradual y progresiva, de acuerdo a las necesidades propias del desarrollo de las actividades del área. Tendrá vigencia tanto para la cobertura de los cargos al momento de su conformación, como también para los que progresivamente se requieran.
Para la asignación de funciones de Delegado Legal y Técnico Educativo, los docentes no deben encontrarse bajo investigación presumarial o sumario administrativo, ni deben haber sido sancionados en el marco de las previsiones de los artículos 132 Ap. II y 133 Ap. II de la Ley 10.579 (falta grave).
La no aceptación del ofrecimiento por parte del aspirante, no importará su eliminación del listado, ni modificará el orden de mérito obtenido. La eliminación se producirá por la renuncia a continuar integrando el listado o a las funciones que le hubieren sido asignadas.
La Dirección de Legal y Técnica Educativa utilizará también dicho listado a los efectos de seleccionar del listado instructores presumariantes y delegados legales y técnicos, cuando las necesidades del servicio, por volumen de trabajo u otros motivos debidamente fundados así lo requieran, debiendo obrar en tal caso de acuerdo a las prioridades establecidas en la presente. En tales casos la carga horaria se afectará como prestación de servicios en el marco de esta Resolución y por el tiempo reglamentariamente establecido para la realización de dichas tareas.
ANEXO II
TEMARIO Y BIBLIOGRAFÍA
1. Ordenamiento jurídico de la educación, vigente en la Provincia de Buenos Aires: prelación de normas. La aplicación de las normas jurídicas en las organizaciones educativas. Cambios y continuidades en Educación: Ley Nacional y Provincial de Educación.
Su contextuación histórica. La Política Educativa. Marco General. Reglamento General de Escuelas Públicas. Nueva Propuesta de Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires (propuesta, proceso de construcción y estado de situación). Estatuto del Docente y acuerdos paritarios. La contextuación de lo normativo en el sistema educativo. La concepción del trabajo docente.
2. Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Su efectivización en el campo educativo.
3. Organización del Sistema Educativo Nacional y Provincial. Organigrama de la Dirección General de Cultura Y Educación: el orden jerárquico funciones.-.
4. Organización de las Instituciones. Misiones y Funciones de la Dirección General de Cultura y Educación.
5. Dirección de Legal y Técnica Educativa. Misiones y Funciones.
6. El Estatuto del Docente y normas administrativas vinculadas.
7. Derecho Administrativo. Principios. Legalidad. Legalidad en materia educativa. El Acto Administrativo. Elementos del Acto. Notificaciones del Acto Administrativo. Procedimientos del Acto administrativo. Sujetos intervinientes. El expediente administrativo.
Recursos.
8. Licencias. Régimen de licencias en el sistema educativo.
9. Régimen disciplinario docente. Concepto de falta disciplinaria. Tipos de sanción.
Tipos de investigación: preliminar presumario sumario. Órganos competentes en cada instancia. Formas de inicio de actuaciones disciplinarias (supuesto contemplado en el artículo 139 y 140 del Estatuto del Docente. Normas supletorias.). Formas de conclusión del procedimiento disciplinario.
10. La investigación presumarial. Derechos y obligaciones del inspector presumariante.
Excusación y recusación. Notificación. Medios de prueba. Valoración de la prueba.
Emisión de criterio. Informe final.
11. Responsabilidad Civil en el ámbito educativo. Lecciones paseo y salidas educativas.
12. Estructuras y tipos de comunicación. La información y la retroalimentación.
Prevención de conflictos. Redes sociales. Las relaciones interpersonales. Horizontalidad, verticalidad. Tipos de liderazgos. Criterios de autoridad. Toma de decisiones.
13. Rol y función del delegado Legal y Técnico Educativo.
BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA.
- Constitución de la Nación Argentina.
- Convención de los Derechos del Niño.
- Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
- Código Civil, artículo 1117 y concordantes.
- Reglamento de Escuelas Públicas. Decreto Nº 6013/58 - T.O.1983- y Decreto
Nº 619/90.
- Nueva propuesta de Reglamento General de las Instituciones Educativas de la
Provincia de Buenos Aires.
- Reglamento de Cooperadoras, Decreto Nº 4767/72.
- Decreto Ley Nº 7647/70.
- Ley 10.430 y sus Modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 4161/96 y sus
Modificatorios.
- Ley 10579 (Estatuto del Docente) y Modificatorias y Decreto Reglamentario
- Ley 13.168 (De Violencia Laboral).
- Ley 13.688 (Pcial. de Educación).
- Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional).
- Ley 24.049 (Transferencias Servicios Educativos)
- Ley 24.521 (De Educación Superior)
- Ley 13298 Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño.
Modificatorias y Complementarias.
- Ley 8.019 Orgánica de Asesoría General de Gobierno
- Ley 8.827 Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires
- Decreto Ley 7543/69 Orgánica de Fiscalía de Estado
- Ley de Paritarias Nº 13.552
- Decretos Nº 256/05, modifica art. 12 del Dto. 2488/92. Escalafón Docente.
- Decreto Nº 257/05 POF
- Decreto Nº 258/05, cobertura de cargos en caso de ausencia por un período de tres o cuatro días.
- Decreto 252/06 reglamenta arts. 75 y 76 del Estatuto Docente.
- Decreto Nº 300/06, Guía para la gestión de la comunicación escrita en la administración pública.
- Resolución 300/05 Estructura
- Resolución 4044/09 Creación de Consejos Académicos Institucionales
- Resolución 1709/58 Reglamento General de Enseñanza Media
- Resolución 5304/03 Reglamento CEC
- Resolución 150/72 Reglamento de Jardines de Infantes
- Resolución 2383/05 Reglamento Marco para los Institutos de Educación Superior no Universitario
- Resolución 2947/05 Unidades Académicas, Designación de Directores
Institucionales, Formación de Consejo Consultivo, Pautas de organización.
- Resolución 5/06.
- Resolución 306/07.
- Resolución 1666/07.
- Resolución 473/05 de Inspección General
- Resolución 1045/05
- Resolución Nº 1541/05
- Resolución 3632/10 y Anexo. De Creación de Delegaciones Legales y Técnicas Educativas en el ámbito de la Dirección Legal y Técnica Educativa.
Se indica que la anterior referencia legislativa no es excluyente del resto de las normas aplicables a las instituciones del temario.
El postulante podrá consultar la legislación para desarrollar la prueba, para lo cual deberá tenerla consigo el día del examen.
LECTURA COMPLEMENTARIA
- Botassi, Carlos: Ley De Procedimiento Administrativo Comentada.-
- Gordillo, Agustín, Tratado De Derecho Administrativo. Ed. Fundación De Derecho Administrativo. 5ta Edición, Bs. As., Tomo 1, 2, 3, Y 4.-
- Marienhoff, Miguel S. Tratado De Derecho Administrativo, Tomo I A IV.-
- Jurisprudencia Y Doctrina De La Suprema Corte De La Provincia De Bs. As., Aplicada A Los Temas Del Programa.-
- Capacitación Jurídica En Educación, Módulos I, II, III- Dirección General De Cultura Y Educación, Subsecretaría De Educación, Dirección Legal Y Técnica, Año 2004.
- Suárez Marines Mediación, conducción de disputas, comunicación y técnicas.
Editorial: Paidos. Año: 2002
Watzlawick, P. y otros, Teoría de la comunicación humana, Herder, Barcelona. 1995.
- Baro, Daisy. La relación de empleado público. Fundación de Derecho Administrativo. Bs. As. 1982.
- Barroso, Elena. La comprobación del abandono de servicios en la función pública.
- Bezzi, Osvaldo. El poder disciplinario de la administración pública. Naturaleza procedimental y contral jurisdiccional. La Plata, 1983, Revista Del Colegio de Abogados de La Plata Nº 43.
- Bielsa, Rafael. La función pública. Bs. As., 1960.
- Canosa, Armando N. Los recursos administrativos. Editorial Abaco. Bs. As.1980.
- Comadira, Julio. El exceso de punición y su incidencia sobre la validez del acto administrativo. Rda Nº 4, Pág. 273.
- Comadira, Julio. La obediencia jerárquica. En Revista Doctrina Jurídica Nº 45. - Diez, Manuel. Derecho Administrativo. Tomo 3.
- Docobo, J. La relación jurídica de empleado público. En la obra colectiva El derecho administrativo argentino, Hoy. Pág. 188/196.
- Ekmekdjian, Miguel. De nuevo sobre la prescindibilidad del empleado público, LL, 1984-B- 352.
- Fiorini, Bartolomé. Potestad anulatoria de la administración pública. Cosa juzgada administrativa y derecho de defensa LL. T. 143.P. 226
- Grau, Armando E., Estudio sobre la relación de empleado público. Centro de Estudiantes de Derecho. La Plata, 1964.
- Ivanega, Miriam. La responsabilidad administrativa patrimonial de los funcionarios públicos: filosofía, realidad y perspectivas de un tema actual. En Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública Nº 211. Bs. As. Ed. Ciencias de la administración. Abril 1996
- Linares, Juan Francisco. La garantía de defensa ante la administración, LL, 142.
- Mairal, Héctor A. La doctrina de los propios actos y la administración pública. Bs. As. 1988.
- Petra Recabarren, Guillermo y Sarmiento García, J. Introducción al estudio de la relación de empleado publico Jurisprudencia Argentina, Doctrina 1973-145.
- Petra Recabarren, Guillermo. Los agentes de la administración pública no son jueces, LL, 1975-A- 1166.
- Reiriz, María Graciela. Responsabilidad del Estado. En la obra colectiva El Derecho Administrativo Argentino, Hoy. Pág. 220/229.
- Reiriz, María Graciela. Responsabilidad del Estado. Eudeba. Bs. As. 1969. Cap. 2º.
ANEXO III
PLANILLA DE INSCRIPCIÓN
DECLARACIÓN JURADA
PARA LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES JERÁRQUICAS DE DELEGADO LEGAL Y TÉCNICO EDUCATIVO-
1.- DISTRITOS PARA LOS QUE SE INSCRIBE:
1) 6)
2) 7)
3) 8)
4) 9)
5) ... 10)
2.- DATOS PERSONALES:
Apellido y Nombre: .
Documento de Identidad: Tipo .Nº: ...
Lugar de nacimiento: ..Fecha:
Domicilio Real: .
Localidad: .Partido: .T.E
3.- SITUACIÓN DE REVISTA:
Dirección Distrito Estable- Cargo/Área Cant.Mod. Cant. Situación de revista
cimiento - Asignatura Hs.
Cargos que desempeña actualmente: Establecimiento Nº: ...
Distrito: .Localidad: ..T.E.: .
Puntaje Docente al 31/XII/: ..
4.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN: (encerrar lo que corresponda)
4.1. Cambio de funciones: SI NO
Presenta certificado R. Nº 12.465/99 SI NO
4.2. SITUACIONES DISCIPLINARIAS: (encerrar lo que corresponda)
Actuaciones Presumariales: SI NO
Actuaciones Sumariales: SI NO
Sanción de postergación de ascenso: SI NO
4.3 Antigüedad en la docencia pública (estatal y privada) de la Provincia de Buenos
Aires con carácter de titular, provisional o suplente al 31/XII/:....................................
Antigüedad en el desempeño efectivo en la Dirección que convoca con carácter de titular, provisional o suplente al 31/XII/: ..
5.- Puntaje docente al 31/ XII/ .
Los datos consignados en la presente inscripción tienen carácter de declaración jurada.
La comprobación de falseamiento de datos eliminará al aspirante.
Lugar y Fecha: .
Firma del aspirante:
CERTIFICACIÓN A CARGO DE LA AUTORIDAD INTERVINIENTE
Certifico que la firma que antecede es auténtica y que el aspirante presenta .. folios.
Lugar y Fecha: .
Firma y Sello de la Autoridad Interviniente
ANEXO IV
RECIBO DE INSCRIPCIÓN PARA EL INTERESADO
Secretaría de Inspección de:
El / la docente ..
Se encuentra inscripto/a como aspirante para la asignación de funciones de delegado legal y técnico educativo, de la Dirección de Legal y Técnica Educativa.
Fecha:
Firma y sello de la autoridad competente
Calificación obtenida:
1RA PARTE: 2DA PARTE:
Calificación total
Firma y Sello del Jurado
EVALUACIÓN ENTREVISTA:
Apellido y Nombre:
D.N.I. Nº: .
Fecha: ...
ASPECTOS A EVALUAR OBSERVACIONES:
* Capacidad comunicacional
* Criterio y fundamentación en el planteo de situación.
* Presencia de categorías de análisis.
* Capacidad de argumentación.
* Claridad en la organización y presentación de ideas
* Adecuación al interlocutor y a las situaciones planteadas.
* Firmeza y convicción transmitida.
* Expectativas frente al rol.
Puntaje máximo: 10
Puntaje obtenido:
ESCALA DE VALORACIÓN: 0 A 4,99 Desaprobado
5 A 10 Aprobado
FIRMA COMISIÓN EVALUADORA FIRMA DEL ASPIRANTE
ANEXO VI
TABLA DE CONVERSIÓN DE PUNTAJE
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES JERÁRQUICAS TRANSITORIAS
Puntaje Docente Puntaje por Conversión
Desde 0 A 269,99 -7,00
270A275,99-7,05
276A281,99-7,10
282A287,99-7,15
288A293,99-7,20
294A299,99-7,25
300A305,99-7,30
306A311,99-7,35
312A317,99-7,40
318A323,99-7,45
324A329,99-7,50
330A335,99-7,55
336A341,99-7,60
342A347,99-7,65
348A353,99-7,70
354A359,99-7,75
360A365,99-7,80
366A371,99-7,85
372A377,99-7,90
378A383,99-7,95
384A389,99-8,00
390A395,99-8,05
396A401,99-8,10
402A407,99-8,15
408A413,99-8,20
414A419,99-8,25
420A425,99-8,30
426A431,99-8,35
432A437,99-8,40
438A443,99-8,45
444A449,99-8,50
450A455,99-8,55
456A461,99-8,60
462A467,99-8,65
468A473,99-8,70
474A479,99-8,75
480A485,99-8,80
486A491,99-8,85
492A497,99-8,90
498A503,99-8,95
504A509,99-9,00
510A515,99-9,05
516A521,99-9,10
522A527,99-9,15
528A533,99-9,20
534A539,99-9,25
540A545,99-9,30
546A551,99-9,35
552A557,99-9,40
558A563,99-9,45
564A569,99-9,50
570A575,99-9,55
576A581,99-9,60
582A587,99-9,65
588A593,99-9,70
594A599,99-9,75
600A605,99-9,80
606A611,99-9,85
612A617,99-9,90
618A623,99-9,95
624o Más-10,00
NOTA: El puntaje docente se utilizará aunque se encuentre recurrido. Si el docente no contare con puntaje docente, se le asignarán siete puntos.-
ANEXO VII
PLANILLA DE NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE DELEGADO LEGAL Y TÉCNICO
DATOS DEL ASPIRANTE:
Apellido y Nombre:
Tipo y número de documento: .
Cargo / Mods./Hs.:
Situación de revista: .
Establecimiento: Distrito:
RESULTADOS OBTENIDOS:
Prueba escrita (1)
Entrevista: (2)
Puntaje convertido (3)
Promedio
Promedio general (1, 2 y 3)
Lugar y fecha:
.. ..
Comisión Evaluadora
..
Notificación del docente
Fecha:
ANEXO IX
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE DELEGADO LEGAL Y TÉCNICO EDUCATIVO
ACTA DE OFRECIMIENTO
En la ciudad de a ... .días del mes de ... .de 20 ., se hace presente, convocado/a por la Dirección de Legal y Técnica Educativa el/la Sr./Sra .D.N.I: ................que se desempeña como .Titular/Provisional de ..Nº . del Distrito de y que integra el listado correspondiente a Región . Ocupando el lugar del mismo.
Se propone al docente la cobertura, con carácter provisional / suplente del cargo de de la Región Nº . que se halla descubierto por ...................................
El Sr. / la Sra manifiesta aceptar / no aceptar el cargo propuesto, dejándose aclarado que en caso de no aceptación igualmente permanece en el mismo lugar del listado para futuras designaciones.
Se deja constancia de que la aceptación implica la obligación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución Nº 3632/10 y concordantes.
Asimismo el Sr./la Sra. .solicita se releve a dicho cargo, de conformidad con el Art. 75 inc. 4° del Decreto 2485/92 y la Resolución los módulos y /o horas cátedra y/o cargos que a continuación se detallan:...........................-
.......................................... .
Firma del postulante Firma autoridad
ANEXO X
CRONOGRAMA DE ACCIONES
Desde el 16 de mayo al 20 de mayo de 2011: Difusión y notificación al personal docente titular de todos los niveles y modalidades de gestión estatal a través de las Secretarías de Asuntos Docentes a cada Establecimiento y a las Asociaciones Sindicales.
Desde el 23 de mayo al 6 de junio de 2011: Inscripción de las Secretarías de Asuntos Docentes.
Desde el 8 de junio al 15 de junio de 2011: Remisión a la Comisión Evaluadora de los antecedentes.
Desde el 21 de junio al 8 de julio de 2011: Evaluación de antecedentes.
Desde el 11 de julio al 4 de agosto de 2011: Exposición de nóminas de docentes con y sin condiciones para participar de la cobertura. La sola exhibición de los listados dará por cumplida la notificación a todos los aspirantes. Se entenderá por exhibidos en tanto se encuentren a disposición del aspirante que lo requiera.
19 de agosto reunión informativa.
6 de septiembre prueba escrita
La fecha de la prueba escrita podrá ser modificada por la Comisión Evaluadora, se notificará a los interesados a través de las Secretarías de Asuntos Docentes.
El 6 de octubre se notificarán los resultado de la prueba escrita y, si se procederá o no a efectuar la entrevista. En el segundo supuesto se notificará la fecha de publicación del listado con el promedio final obtenido por los aspirantes.
ANEXO XI
COMISIÓN EVALUADORA
TITULAR: Lic. Daniel Belinche Subsecretario de Educación
SUPLENTE: Prof. Beatriz Zaragozi Asesora Docente Subsecretaría de Educación
TITULAR: Dr. Daniel Urruty Director Provincial de Legal y Técnica
SUPLENTE: Dr. Claudio Gigli Director de Coord. de Actuaciones Judiciales
TITULAR: Dr. Marcelo Antonow Director de Legal y Técnica Educativa
SUPLENTE: Dr. Marcelo Layús Subdirector de Legal y Técnica Educativa
TITULAR: Dra. Ana M. Fernández Delegada Legal y Técnica Educativa (Del. Nº 3).
SUPLENTE: Dr. Jorge Kisch Delegado Legal y Técnico Educativo (Del. Nº 2)
C.C. 5.437