DECRETO 3880/98

 

LA PLATA, 22 de Octubre de 1998.-

 

VISTAS las Leyes 12090 y 12155,y atento a lo gestionado por el expediente 21.100-779/98 y;      

 

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario dotar al Ministerio de Justicia y Seguridad de la estructura orgánico-funcional necesaria para el funcionamiento de la Secretaría de Seguridad; 

 

Que, corresponde en consecuencia, efectuar adecuaciones a la estructura organizativa anteriormente aprobada para la citada Secretaría;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse, incorpóranse a la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad - Secretaría de Seguridad -, las siguientes unidades orgánicas: Dirección General de Evaluación de Información para la Prevención del Delito, Dirección de Capellanía Mayor, Dirección General de Coordinación Operativa, Dirección General de Custodia del Gobernador, Capellanía Departamental (I a XVIII), Jefatura de Policía de Seguridad Departamental (I a XVIII), Servicio Centralizado de Caballería, Servicio Centralizado de Infantería, Grupo Halcón, Grupo Especial Operativo, Dirección General de Seguridad Vial, Delegaciones de Policía de Seguridad Vial, Destacamentos (I. a XVIII); todas ellas conforme lo establecido en la Ley 12155; Departamento de Servicio Técnico-­

Administrativo de la Secretaría de Seguridad, Dirección Provincial de Planificación, Dirección Provincial de Prevención, Dirección Provincial de Control de la Gestión Policial, Dirección de Recursos Humanos de Seguridad, Dirección de Logística, Dirección de Planificación, Dirección de Auditoría Institucional, Dirección de Apoyo e Información, Departamento de Apoyo Administrativo de la Subsecretaría de Seguridad, Dirección Provincial de Política de Prevención del Delito, Dirección Provincial de Seguridad Vial,  Dirección General de Defensa Civil, Dirección de Estudios Criminológicos, Dirección de Análisis de Proyectos, Dirección de Educación Vial. Dirección de Seguridad Vial, Dirección de Educación Civil. Dirección de Operaciones y Asistencia, Subdirección de Investigaciones, Subdirección de Estadística., Subdirección de Seguridad Vial, Subdirección de Defensa Civil, Departamento de Instrucción Técnica de Prevención, Departamento de Diseño, Relaciones y Registro de Entidades, Departamento de Coordinación, Programación y Apoyo Administrativo, Departamento de Bomberos, Departamento Inspecciones de Entidades Antisiniestrales, Departamento de Informaciones, Comunicaciones y Planes Operacionales y Departamento Logística de Defensa Civil.

 

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los organigramas, metas, acciones, responsabilidades y tareas correspondientes a las unidades orgánicas citadas en el artículo precedente, que se indican como Anexos Ia,  Ib, II, III, IV y V los que conforman parte integrante del presente decreto.

 

ARTÍCULO 1º.- Determínanse para el ámbito de la Secretaría de Seguridad los siguientes cargos: Director General de Evaluación de Información para la Prevención del Delito, Director de Capellanía Mayor, Director General de Coordinación Operativa, Director General de Custodia del Gobernador, Capellán Departamental (I a XVIII), Jefe de Policía de Seguridad Departamental (I a XVIII), Responsable del Servicio Centralizado de Caballería, Responsable del Servicio Centralizado de Infantería, Responsable del Grupo Halcón, Responsable del Grupo Especial Operativo, Director General de Seguridad Vial, Jefe de la Delegación de Policía de Seguridad Vial, Jefe de Destacamento (I a XVIII), Jefe del Departamento de Servicio Técnico-Administrativo de la Secretaría de Seguridad, Director Provincial de Planificación, Director Provincial de Prevención, Director Provincial de Control de la Gestión Policial, Director de Recursos Humanos de Seguridad, Director de Logística, Director de Planificación, Director de Auditoría Institucional, Director de Apoyo e Información, Jefe del Departamento de Apoyo Administrativo de la Subsecretaría de Seguridad, Director Provincial de Política de Prevención del Delito, Director Provincial de Seguridad Vial, Director General de Defensa Civil, Director de Estudios Criminológicos, Director de Análisis de Proyectos, Director de Educación Vial, Director de Seguridad Vial, Director de Educación Civil, Director de Operaciones y Asistencia, Subdirector de Investigaciones, Subdirector de Estadística, Subdirector de Seguridad Vial, Subdirector de Defensa Civil, Jefe del Departamento de Instrucción Técnica de Prevención, Jefe del Departamento de Diseño, Relaciones y Registro de Entidades, Jefe del Departamento de Coordinación, Programación y Apoyo Administrativo, Jefe del Departamento de Bomberos, Jefe del Departamento Inspecciones de Entidades Antisiniestrales, Jefe del Departamento de Informaciones, Comunicaciones y Planes Operacionales y Jefe del Departamento Logística de Defensa Civil, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial y los que la reglamentación de la Ley 12155 determine.

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que las Unidades Orgánicas y cargos determinados en el presente acto administrativo no implican la creación de nuevos cargos presupuestarios, distintos a los existentes en el presupuesto provincial, a tal fin las funciones de conducción serán asignadas con arreglo a las normas de los regímenes estatutarios de aplicación.

 

ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido que el gasto presupuestario que demande el funcionamiento de la estructura aprobada será atendido a través de las partidas presupuestarias asignadas para la Jurisdicción, efectuándose las adecuaciones que correspondan.

 

ARTÍCULO 6º.-  El Ministerio de Justicia y Seguridad propondrá al. Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarios necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las posibilidades económicas-financieras existentes.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendo por los Ministros Secretarios de Gobierno, de Justicia y Seguridad y de Economía.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y  archívese.