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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles ubicados en el Barrio Villa del Plata, del distrito de Florencio Varela, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 30, Parcelas 6, 7, 8, 9, 10 y 11, inscriptos sus dominios en el F° 407/47, a nombre de Panicaricca, Rodolfo y/o quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2°.- Los inmuebles expropiados en el artículo anterior, serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación a fin de ampliar las instalaciones de la EGB N° 15.

ARTICULO 3°.- El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4°.- Autorícese al Poder Ejecutivo para efectuar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.