Fundamentos de la Ley 12747
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter para su tratamiento y consideración el adjunto proyecto de ley mediante el cual se propicia la exención del impuesto sobre los ingresos brutos a las empresas fabricantes de autopartes de vehículos automotores.
Previo a introducirnos en la exposición de las razones que motivan el impulso de la medida sectorial en cuestión, resulta necesario recordar que la misma se inserta en lo que ha sido una constante preocupación del gobierno provincial por apoyar a la industria nacional en general y, en particular, a aquellos segmentos de la actividad económica que generen inmediatos efectos reactivadores que coadyuven a revertir la situación de recesión que soporta el aparato productivo.
En este sentido, las estadísticas resultan elocuentes. La economía argentina viene atravesando por un largo período recesivo, el producto bruto interno (PBI) cayó un 3% en 1999 y se estima una disminución del 0,3% en el pasado año 2000.
Particularmente, el resentimiento de la actividad económica, se refleja fuertemente en la producción de bienes de consumo durables, y golpea sobremanera a la industria automotriz, cuya situación se agravó si consideramos que la caída experimentada en el nivel bajo la órbita de gravabilidad del tributo en cuestión, y que se erige, por lo tanto, en las actuales circunstancias, en motivo razonable y suficiente para sustentar la presente propuesta.
Concretamente, la medida propiciada consiste en acordar la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a las ventas de piezas para el armado de automotores efectuadas por autopartistas, ya sea que las mismas se realicen a terminales que las adquieran para destinarlas a la fabricación de nuevas unidades vehiculares, como así también aquellas cuyos compradores utilicen los bienes para su reventa. Asimismo, se ha considerado necesario alinear el trámite que deberá cumplimentar el contribuyente para obtener el reconocimiento de la mentada liberalidad con el que se encuentra previsto en el inciso b) del artículo 2 de la Ley 11.518, es decir que la misma opere a petición de parte interesada debiendo acreditarse que el establecimiento industrial se encuentre situado en jurisdicción de la Provincia.
Con este instrumento, para cuya aplicación resulta imprescindible la aprobación de ese honorable Cuerpo, se pretende impulsar el desarrollo de la industria proveedora de autopartes de modo que ello fortalezca al complejo automotriz en su conjunto, el cual presenta importantes encadenamientos, considerándolo un sector económicamente estratégico para nuestra economía, tanto por su contribución a la producción nacional y a los avances tecnológicos, como así también en la generación de aumentos en los niveles de empleo, ya que se trata de un subsector mano de obra intensivo.
Finalmente, y sin perjuicio de la medida que se impulsa, desde esta esfera de gobierno se continuarán realizando las gestiones ante el Estado nacional para que desde ese ámbito se adopten idénticas decisiones que contribuyan a reactivar la demanda interna de productos automotrices, ello en consonancia con la voluntad manifestada en la declaración producida en Rosario, el 20 de febrero del corriente, conjuntamente con los señores gobernadores de las provincias de Córdoba y Santa Fe, en cuyo contexto viene a insertarse, como primer paso en pos de lo allí convenido, la presente iniciativa.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.