DECRETO 2597/77
LA PLATA, 14 de NOVIEMBRE de 1977.
VISTO las actuaciones promovidas en el expediente 2240-266/77 en el que se han expedido la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, con relación a la expropiación dispuesta por Ley 8894 y los expedientes 2240-221/77, 2240-222/77, 2240-223/77, 2240-240/77, 2240-241/77, 2240-242/77, 2240-243/77, 2240-244/77, 2240-245/77, 2240-246/77, 2240-247/77, 2240-248/77, 2240-253/77, 2240-254/77, 2240-255/77, 2240-263/77, 2240-264/77 en los que obra información producida por la Dirección de Catastro Territorial, con relación a diversos inmuebles del partido de San Isidro y de conformidad con lo establecido por el artículo 22 inciso c) de la Ley 5708,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Fiscal de Estado por razones de imprescindible necesidad y urgencia a iniciar las acciones judiciales correspondientes y tomar posesión de los inmuebles del partido de San Isidro, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación genéricamente por la Ley 8894, cuyos propietarios y nomenclatura catastral obran en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 38 de la Ley 5708, autorízase a la Tesorería General de la Provincia a depositar a la orden del señor Fiscal de Estado la suma de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS (61.802.490,00), importe total de la valuación fiscal de los inmuebles detallados en el referido Anexo I.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al señor Fiscal de Estado a ofrecer como indemnización total los importes correspondientes a las tasaciones administrativas, cuyo detalle individual obra en el citado Anexo I.
ARTÍCULO 4.- El presente gasto deberá ser atendido con cargo a la siguiente imputación: PRESUPUESTO DE EROGACIONES DE CAPITAL EJERCICIO 1977 Carácter 1 Jurisdicción 03 Unidad de Organización 1 Ítem 01 Finalidad 1 Función 07 Sección 2 Programa 01 Sector 05 Partida Principal 08 Subprincipal 3 Parcial 1.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y remítase a la Fiscalía de Estado.