LEY 11665

 

Ver Ley 11784, 11865 11946, 12284 (Todas referente a prórroga).


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.-
Suspéndese en el ámbito de la provincia de  Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la publicación de la presente Ley el trámite de los juicios, cualquiera sea el estado en que se encuentren, aún en la etapa de ejecución de obras municipales de infraestructura urbana, en especial por pavimentación, repavimentación, redes de alumbrado público, de gas, de aguas corrientes y cloacales, adjudicadas a empresas respectivas por aplicación de las normas respectivas.

 

ARTICULO 2.- Serán beneficiarios de la presente Ley los propietarios o poseedores a título de dueño de inmuebles afectados con contribuciones de mejoras provenientes de deudas por obras públicas de infraestructura referidas en el artículo anterior, contratados hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1983, en virtud de las llamadas ordenanzas generales, y toda otra disposición legal, decreto u ordenanza sobre las referidas obras.

 

ARTICULO 3.- La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los Jueces que entienden en las respectivas acciones judiciales.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.