DECRETO 91/2021

LA PLATA, 25 de febrero de 2021.

VISTO el expediente N° EX-2021-02325025-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia modificar el artículo 6° del Decreto N° 1257/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del decreto referido se dispuso la promoción de grados del escalafón de cada agrupamiento, en forma excepcional, a partir del 1° de enero de 2021, al personal que al 31 de diciembre de 2020 revistare en la planta permanente con estabilidad del régimen de la Ley N° 10430 (Texto ordenado por Decreto N° 1869/96) reglamentada por Decreto N° 4161/96;

Que, asimismo, en el artículo 2° se establecieron lineamientos, a los fines de determinar el incremento de grados para el personal, en caso de corresponder, de acuerdo a la antigüedad que tuviera al 31 de diciembre de 2020;

Que en el artículo 6° se exceptuó de la promoción establecida por el artículo 2° a aquellos/as agentes que hubieran sido promovidos/as en su cargo de revista de planta permanente en dos (2) o más grados entre el día 2 de enero de 2015 y el día 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive;

Que, por su parte, mediante Decreto N° 116/15 -Convalidado por Ley Nº 14807- se dispuso reubicar, en forma excepcional y por única vez a partir del día 1° de enero de 2015, -entre otros- al personal que al 31 de diciembre de 2014 revistara en la planta permanente con estabilidad del régimen de la Ley N° 10430 y modificatorios, y su decreto reglamentario;

Que por el artículo 3° del acto citado en el párrafo anterior, se dispuso que quedarán comprendidas en sus alcances, aquellas personas que sean designadas en la planta permanente del régimen de la Ley N° 10430 durante el ejercicio del año 2015, o que hubieran iniciado las actuaciones administrativas a tal fin al 31 de diciembre de 2014, quedando diferida su reubicación al momento de la configuración de la estabilidad normada en el artículo 6° de la Ley N° 10430;

Que, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, resulta menester modificar la redacción del artículo 6° del Decreto N° 1257/20, a los fines aclaratorios, para que el universo de personas alcanzadas por el artículo 3° del Decreto N° 116/15 quede comprendido en la promoción dispuesta por la norma referida en primer término, en los casos que corresponda;

Que, asimismo, resulta necesario destacar que la promoción dispuesta por el Decreto N° 1257/2020 procederá siempre que la reubicación haya sido en el marco de lo dispuesto en artículo 3° del Decreto N° 116/15 y no en virtud de otro marco normativo;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 6° del Decreto N° 1257/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°. Exceptuar de la promoción establecida por el artículo 2° a aquellos/as agentes que hubieran sido promovidos/as en su cargo de revista de planta permanente en dos (2) o más grados entre el día 2 de enero de 2015 y el día 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, salvo que la reubicación hubiera sido en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 116/15, Convalidado por Ley Nº 14807.”

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec                                                     Pablo Julio López

Ministra de Trabajo                                                   Ministro de Hacienda y Finanzas

Carlos Alberto Bianco                                             AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros         Gobernador