Fundamentos de la
Ley 11169
HONORABLE LEGISLATURA:
La Escribanía General
de Gobierno de la
Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo
18 de su Ley Orgánica número 10.830, lo previsto en el artículo 1 inciso b)
de la ley 10.771, y la autorización conferida por Decreto número 6210 del 29
de diciembre de 1989, ha
suscripto, con fecha 21 de febrero del corriente año, un Convenio con el
Colegio de Escribanos de la
Provincia de Buenos Aires, en cuya cláusula cuarta, inciso
c), se prevé la intervención de escribanos de Registro para la escrituración
de planes de vivienda social, conforme con la reglamentación dictada al
efecto.
La referida
operatoria, surge como consecuencia de la necesidad de acelerar el trámite de
regularización dominial, de los inmuebles que reúnen la característica
citada, ubicados en todo el territorio de la Provincia,
descentralizado la ejecución de los pertinentes actos notariales mediante la
intervención de los escribanos de cada partido.
El objetivo planteado
requiere para su concreción efectiva, que la firma de las escrituras por
parte del representante de la
Provincia, no se constituya en un obstáculo en razón de la
demora en que pueda incurrir, dado la atención que debe dispensar a sus demás
ocupaciones y la distancia al lugar de realización de la escrituración.
El Poder Ejecutivo,
para atenuar tales inconvenientes, ha dictado los Decretos 1938 del 20 de
abril de 1988 y más recientemente el 1784 de fecha 9 de mayo de 1990, por los
que se ha delegado en el Administrador General del Instituto de la Vivienda y en los
escribanos de la
Escribanía General de Gobierno respectivamente, la
representación a que se refiere el presente. Pero ello constituye sólo una
solución parcial al tema, ya que subsiste el problema de la distancia, por el
asiento de sus funciones y el de los gastos que su traslado origina.
En razón de lo
expuesto, resulta conveniente delegar en la máxima autoridad del distrito, el
intendente municipal, la representación de la Provincia para la
firma del desempeño de sus funciones, su conocimiento de la problemática de
la vivienda social de su zona y la jerarquía que inviste dicho cargo.
El criterio que mueve
al Poder Ejecutivo a propiciar ante Vuestra Honorabilidad el presente
proyecto, resulta coherente con la política de descentralización
administrativa y otorgamiento al municipio de facultades acordes con la
relevancia institucional que el mismo posee.
Dios guarde a vuestra
Honorabilidad.
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