Fundamentos de la

Ley 11169

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            La Escribanía General de Gobierno de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de su Ley Orgánica número 10.830, lo previsto en el artículo 1 inciso b) de la ley 10.771, y la autorización conferida por Decreto número 6210 del 29 de diciembre de 1989, ha suscripto, con fecha 21 de febrero del corriente año, un Convenio con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, en cuya cláusula cuarta, inciso c), se prevé la intervención de escribanos de Registro para la escrituración de planes de vivienda social, conforme con la reglamentación dictada al efecto.

            La referida operatoria, surge como consecuencia de la necesidad de acelerar el trámite de regularización dominial, de los inmuebles que reúnen la característica citada, ubicados en todo el territorio de la Provincia, descentralizado la ejecución de los pertinentes actos notariales mediante la intervención de los escribanos de cada partido.

            El objetivo planteado requiere para su concreción efectiva, que la firma de las escrituras por parte del representante de la Provincia, no se constituya en un obstáculo en razón de la demora en que pueda incurrir, dado la atención que debe dispensar a sus demás ocupaciones y la distancia al lugar de realización de la escrituración.

            El Poder Ejecutivo, para atenuar tales inconvenientes, ha dictado los Decretos 1938 del 20 de abril de 1988 y más recientemente el 1784 de fecha 9 de mayo de 1990, por los que se ha delegado en el Administrador General del Instituto de la Vivienda y en los escribanos de la Escribanía General de Gobierno respectivamente, la representación a que se refiere el presente. Pero ello constituye sólo una solución parcial al tema, ya que subsiste el problema de la distancia, por el asiento de sus funciones y el de los gastos que su traslado origina.

            En razón de lo expuesto, resulta conveniente delegar en la máxima autoridad del distrito, el intendente municipal, la representación de la Provincia para la firma del desempeño de sus funciones, su conocimiento de la problemática de la vivienda social de su zona y la jerarquía que inviste dicho cargo.

            El criterio que mueve al Poder Ejecutivo a propiciar ante Vuestra Honorabilidad el presente proyecto, resulta coherente con la política de descentralización administrativa y otorgamiento al municipio de facultades acordes con la relevancia institucional que el mismo posee.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.