LEY 11171

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.- Incorpóranse como incisos q) y r), en el artículo 140° de la Ley 10.397 y sus modificatorias (Código Fiscal), los siguientes:


“Inciso q) Los ingresos provenientes de las ventas efectuadas a los Consorcios o Cooperativas de Exportación (promovidos en el inciso g), “in fine”, del artículo 1º de la Ley Nacional  23.101) por las Entidades integrantes de los mismos.

Esta exención alcanzará exclusivamente a las pequeñas y medianas Empresas de Capital nacional, por las operaciones de los bienes y servicios, promocionados según el artículo 8º de la citada Ley y de todos aquéllos que determine el Poder Ejecutivo Provincial, cuyo destino sea la exportación”.


“Inciso r) Las Comisiones percibidas por los consorcios o Cooperativas de Exportación (promovidos en el inciso g) “in-fine”, del artículo 1º de la Ley Nacional  23.101) correspondientes a operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de sus asociados o componentes. Esta exención alcanzará exclusivamente a las pequeñas y medianas empresas de capital nacional, por las operaciones de los bienes y servicios promocionados según el artículo 8º de la citada Ley y de todos aquellos que determine el Poder Ejecutivo Provincial, cuyo destino sea la exportación”.


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.