ARTICULO 1.- Incorpóranse como
incisos q) y r), en el artículo 140° de la Ley 10.397 y sus modificatorias
(Código Fiscal), los siguientes:
“Inciso q) Los ingresos provenientes de las ventas efectuadas a los Consorcios
o Cooperativas de Exportación (promovidos en el inciso g), “in fine”, del
artículo 1º de la Ley Nacional 23.101)
por las Entidades integrantes de los mismos.
Esta exención alcanzará exclusivamente a las pequeñas y medianas Empresas de Capital nacional, por las operaciones de los bienes y servicios, promocionados según el artículo 8º de la citada Ley y de todos aquéllos que determine el Poder Ejecutivo Provincial, cuyo destino sea la exportación”.
“Inciso r) Las Comisiones percibidas por los consorcios o Cooperativas de
Exportación (promovidos en el inciso g) “in-fine”, del artículo 1º de la Ley
Nacional 23.101) correspondientes a
operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de sus asociados o
componentes. Esta exención alcanzará exclusivamente a las pequeñas y medianas
empresas de capital nacional, por las operaciones de los bienes y servicios
promocionados según el artículo 8º de la citada Ley y de todos aquellos que
determine el Poder Ejecutivo Provincial, cuyo destino sea la exportación”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.