DECRETO 105/15

 

LA PLATA, 16 de marzo de 2015.-

 

VISTO el expediente Nº 2129-818/14 por el cual la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Logística de la Secretaría General de la Gobernación propicia la modificación del Artículo 2º del Decreto Nº 5361/90 modificado por los Decretos Nº 3870/98; Nº 1855/08; y Nº 2512/11, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 1884/87 se estableció una bonificación mensual por actividad riesgosa para el personal de la ex Dirección de Aeronáutica, actual Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, que presta servicios como piloto de aeronaves, ingenieros aeronáuticos, médicos aeronáuticos, mecánicos aeronáuticos, técnicos aeronáuticos, enfermeros, ingenieros en telecomunicaciones y radio operadores, con fundamento en las especiales características que reviste la actividad aeronáutica, esencialmente, en lo que hace al riesgo y la responsabilidad que implica el solo hecho de volar;

 

Que, asimismo, mediante Decreto Nº 5361/90 (modificado por Decretos Nº 3870/98; Nº 1855/08 y Nº 2512/11), se estableció una bonificación acumulativa a la dispuesta por Decreto Nº 1884/87, basada en la continua disponibilidad permanente al servicio de los agentes pertenecientes a la referida Dirección, que se desempeñen en los Departamentos Operaciones Aéreas y Técnico;

 

Que por el Artículo  1º del Decreto Nº 2512/11, se establece para el Personal de Planta Permanente sin estabilidad de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria la bonificación dispuesta por el Artículo Nº 1 del Decreto Nº 5361/90 y sus modificatorios;

 

Que la instrucción y formación del personal técnico y operativo demanda como mínimo cinco (5) años, y la inversión en la formación en instituciones aceptadas y aprobadas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC);

 

Que las actuales circunstancias y coyuntura hacen peligrar el normal funcionamiento de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, dado que existen oportunidades laborales en el mercado privado que superan ampliamente la retribución establecida para el personal;

 

Que las actividades de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria se consideran estratégicas para lograr el bien común de la población de la Provincia de Buenos Aires, posibilitando entre otras, el traslado de evacuación sanitaria, el apoyo en emergencias y catástrofes, el traslado de órganos con el CUCAIBA y misiones de búsqueda;

 

Que han intervenido, sin observaciones que formular Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado,

 

Que la presente media se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio-  de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 2º del Decreto Nº 5361/90; el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 2º. El Secretario General de la Gobernación, a propuesta del Director Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, determinará mes a mes la bonificación que le corresponde a cada agente el que podrá estar ubicado en cualquiera de los segmentos de distribución. Para determinar el valor mínimo de la bonificación, se deberá tomar como base doscientas (200) horas mensuales”.

 

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

 

ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Secretaría General de Gobernación. Cumplido, archivar.