DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DECRETO 963
La Plata, 25 de septiembre de 2012.
VISTO el presente expediente 21200-28343/10 relacionado con el “XXIX Llamado a Concurso de Oposición y Antecedentes para la provisión de titularidades de Registros de Escrituras Públicas vacantes”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Notariado, Decreto Ley Nº 9.020/78 –T.O. 1986- y leyes modificatorias (artículo 5º), es necesario proceder a la cancelación de varios Registros de Escrituras Públicas vacantes, en virtud de los excedentes existentes en distintos distritos notariales para la prestación del servicio;
Que asimismo resulta propicio la creación de diversos Registros de Escrituras Públicas en determinados distritos notariales, en razón del tráfico escriturario e inmobiliario y a la incidencia que el movimiento económico de la población tenga en la actividad notarial (artículo 3º);
Que es facultad del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º de la citada norma legal, llamar a concurso para la provisión de titularidades de Registros de Escrituras Públicas vacantes;
Que ha tomado la intervención Asesoría General de Gobierno;
Que asimismo, de conformidad con lo prescripto por el precitado artículo, el Poder Ejecutivo deberá convocar al Tribunal Calificador que actuará en el referido concurso;
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Cancelar los Registros de Escrituras Públicas que a continuación se detallan, en los partidos que en cada caso se indica:
PARTIDOS REGISTROS
Avellaneda 27, 72, 74, 94, 108, 121, 125 y 147
Berisso 10 y 11
Bahía Blanca 44, 49 y 65
Ensenada 4
General San Martín 129
Junín 20
La Matanza 8 y 55
La Plata 53, 87, 93, 251, 325, 337, 338, 361, 368,
373, 395, 420, 438, 445 y 484
Lomas de Zamora 13, 16 y 31
Magdalena 5 y 6
Mercedes 5
Merlo 18
Patagones 1
Pehuajó 6
Quilmes 24, 30 y 35
Tres de Febrero 49
25 de Mayo 1 y 11
Vicente López 23, 84 y 85
Zárate 1
ARTÍCULO 2º. Crear los Registros de Escrituras Públicas que a continuación se detallan, en los partidos que en cada caso se indica:
PARTIDOS REGISTROS
Berazategui 12 y 13
Cañuelas 6 y 7
Capitán Sarmiento 4
Exaltación de la Cruz 5
Ezeiza 4 y 5
Florencio Varela 9
General Alvear 5
General Guido 4
La Costa 8
Lezama 1
Lobos 9
Malvinas Argentinas 7
Monte 5
Moreno 17
Pinamar 4 y 5
Punta Indio 2
San Antonio de Areco 6
San Vicente 10 y 11
Tigre 31
ARTÍCULO 3º. Llamar a Concurso de Oposición y Antecedentes para proveer las titularidades de los siguientes Registros Notariales:
PARTIDOS REGISTROS
Almirante Brown 13
Ayacucho 11
Bahía Blanca 13 y 56
Baradero 3
Berazategui 12 y 13
Cañuelas 6 y 7
Capitán Sarmiento 4
Dolores 4
Escobar 3, 5 y 7
Esteban Echeverría 8
Exaltación de la Cruz 5
Ezeiza 4 y 5
Florencio Varela 1 y 9
General Alvear 5
General Belgrano 2
General Guido 4
General Pueyrredón 12, 19, 35 y 59
General San Martín 51
Hurlingham 7
Ituzaingó 5
José C. Paz 5
Junín 14
La Costa 3 y 8
La Matanza 21, 72 y 74
Lanús 92 y 113
Laprida 3
Las Flores 5
Lezama 1
Lincoln 13
Lobos 5, 6 y 9
Lomas de Zamora 2, 3 y 34
Luján 10 y 15
Malvinas Argentinas 7
Mercedes 1 y 2
Merlo 21
Monte 5
Moreno 15 y 17
Morón 54
Necochea 24 y 26
9 de Julio 13
Olavarría 5, 13 y 14
Patagones 2
Pehuajó 3
Pinamar 4 y 5
Punta Indio 2
Quilmes 16, 67 y 68
Ramallo 6
Saavedra 2
Saladillo 5
San Andrés de Giles 2
San Antonio de Areco 6
San Fernando 6 y 8
San Isidro 15 y 64
San Nicolás 6 y 17
San Vicente 10 y 11
Tandil 24
Tigre 31
Torquinst 2
Tres de Febrero 54
Vicente López 5, 12 y 15
ARTÍCULO 4º. Convocar al Tribunal Calificador de conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley Orgánica del Notariado, Decreto Ley Nº 9.020/78 –T.O. 1986- y Leyes modificatorias, el cual estará integrado por:
- Presidente: Doctor Víctor PERALTA REYES Presidente de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Azul.
- Miembros: Doctor Rafael María CHAVES, Juez Notarial; Doctor Gerardo MUSSOTTO, Profesor titular de la Cátedra de Derecho Civil I, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata; notario Domingo José BACHIEGA, titular del Registro de Escrituras Públicas número cuatrocientos cuarenta y nueve (449) del Partido de La Plata, elegido por el Poder Ejecutivo; notario Marcelo Néstor FALBO, titular del Registro de Escrituras Públicas número dos (2) del Partido de La Plata, propuesto por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
- Miembros suplentes: Doctor Hernán GÓMEZ, Profesor titular de la Cátedra de Derecho Civil I de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata; notario Alejandro Omar ETCHART, titular del Registro de Escrituras Públicas número cuatrocientos treinta y nueve (439) del Partido de La Plata elegido por el Poder Ejecutivo y notario Néstor Daniel LAMBER, titular del Registro de Escrituras Públicas número diez (10) del Partido de Lanús, propuesto por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
- Actuará en carácter de secretario uno de los notarios titulares que elija el Tribunal.
ARTÍCULO 5º. El Tribunal Calificador resolverá teniendo en cuenta la actividad y méritos de orden profesional, en el orden establecido por el artículo 11 Ley Orgánica del Notariado, Decreto Ley Nº 9.020/78 –T.O. 1986- y leyes modificatorias y demás disposiciones del Reglamento Notarial vigente.
ARTÍCULO 6º. Las inscripciones de los aspirantes al Concurso se recibirán en la sede del Colegio de Escribanos, dentro del término establecido por el Tribunal Calificador actuante.
ARTÍCULO 7º. Para presentar oposiciones, en el caso de que ellas existan, deben éstas ser formuladas en la sede del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido por el artículo 6º del Reglamento Notarial.
ARTÍCULO 8º. Dejar establecido que los notarios que resulten ganadores en el presente Llamado a Concurso, deberán tomar posesión de sus respectivos cargos en un plazo no mayor de noventa (90) días, a partir de su correspondiente notificación.
ARTÍCULO 9º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia y Seguridad Gobernador