DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

 

 

DECRETO 1.439

 

 

 

 

 

La Plata, 19 de agosto de 2010.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 22500-9240/10, por el que tramita la creación de la “Mesa

 

 

Forestal de Buenos Aires”, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que se ha observado la necesidad de generar un ámbito de participación entre los

 

 

diferentes actores vinculados al sistema foresto-industrial de la Provincia de Buenos

 

 

Aires, a los efectos del tratamiento de aspectos que se relacionan con el desarrollo del

 

 

mismo;

 

 

 

 

 

Que esta Provincia cuenta con una serie de ventajas comparativas para el planteo de

 

 

diferentes sistemas productivos forestales, sin necesidad de competir con las actividades

 

 

agropecuarias tradicionales;

 

 

 

 

 

Que es necesario tener en cuenta que las superficies de neta aptitud forestal disponible

 

 

suman poco más de dos millones (2.000.000) de hectáreas, suficientes para aspirar

 

 

a un desarrollo de importancia regional;

 

 

 

 

 

Que en este contexto es necesario llevar adelante acciones que tiendan a consolidar

 

 

y potenciar el desarrollo del sistema forestal provincial;

 

 

 

 

 

Que es necesario adoptar una dinámica de trabajo interdisciplinario e interinstitucional,

 

 

que permita compartir visiones de mediano y largo plazo entre los diferentes integrantes

 

 

del sector productivo;

 

 

 

 

 

Que la Provincia de Buenos Aires cuenta con antecedentes referidos al funcionamiento

 

 

de ámbitos de participación similares al que constituye el objeto de autos, tal

 

 

como el Consejo Forestal Provincial Permanente, creado por Resolución N° 783/93 del

 

 

entonces Ministerio de la Producción;

 

 

 

 

 

Que las actuales condiciones ameritan la nueva creación del ámbito de participación

 

 

de referencia;

 

 

 

 

 

Que a fojas 20 dictamina Asesoría General de Gobierno;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo

 

 

144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello;

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Crear, en el ámbito del Ministerio de Asuntos Agrarios, la Mesa

 

 

Forestal de Buenos Aires, la que tendrá carácter asesor y honorario, siendo su asiento

 

 

natural la Sede Central de ese Ministerio.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Le corresponderá a la Mesa Forestal de Buenos Aires asesorar en

 

 

todos los asuntos que se refieran al desarrollo del sistema forestal provincial, así como

 

 

sugerir y propiciar la adopción de medidas tendientes al cumplimiento de los fines que

 

 

se hayan propuesto, en correspondencia con los lineamientos provinciales y en el marco

 

 

legal vigente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. La Mesa Forestal de Buenos Aires será presidida por el Ministerio de

 

 

Asuntos Agrarios, cuyo representante será designado oportunamente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. La Mesa Forestal de Buenos Aires, estará integrada por representantes

 

 

de las siguientes instituciones:

 

 

1)- Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires

 

 

2)- Productores Forestales

 

 

3)- Universidades

 

 

4)- Aserraderos

 

 

5)- Sector Celulósico

 

 

6)- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)

 

 

7)- Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)

 

 

8)- Cámaras Exportadoras

 

 

9)- Dirección de Producción Forestal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

 

 

de la Nación

 

 

Los representantes titulares y alternos de cada una de las instituciones mencionadas,

 

 

serán propuestos en oportunidad de la primera reunión constitutiva, y designados por el

 

 

acto administrativo correspondiente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°. El funcionamiento de la Mesa Forestal de Buenos Aires se regirá por

 

 

un Reglamento Interno que atenderá los aspectos referidos a su constitución, representación, tipo de reuniones, quórum, convocatorias, carácter de sus decisiones y comisiones, el cual pasa a formar parte del presente Decreto como Anexo Único.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el

 

 

Departamento de Asuntos Agrarios.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

 

 

Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Ariel Fabián Franetovich                      Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Asuntos Agrarios   Gobernador

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA MESA FORESTAL DE BUENOS AIRES

 

 

ARTÍCULO 1°. CONSTITUCIÓN

 

 

La Mesa Forestal de Buenos Aires (en adelante, MFBA), será presidida por el representante del Ministerio de Asuntos Agrarios que se designe a estos efectos. Estará integrada por un (1) representante titular y uno (1) alterno de los Organismos e instituciones que se detallan en el artículo 4° del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 2° - REUNIONES

 

 

La MFBA se reunirá regularmente una vez cada dos (2) meses, en lugar a designar.

 

 

Podrán iniciarse las reuniones transcurridos quince (15) minutos de la hora señalada a

 

 

través de las convocatorias, y tomar decisiones por simple mayoría de sus miembros presentes.

 

 

Las convocatorias deberán realizarse con diez (10) días de anticipación como

 

 

mínimo, y deberán incluir el orden del Día con los temas a tratarse, acompañados por la

 

 

correspondiente información documentada que los avale. En cada reunión será elegido

 

 

un (1) secretario, dejando constancia en actas. Las inasistencias deberán comunicarse

 

 

con cinco (5) días de anticipación a la reunión programada.

 

 

ARTÍCULO 3° - COMISIONES

 

 

Podrán crearse Comisiones de trabajo por actividades, temas específicos, o grandes

 

 

rubros, tales como Medidas de Promoción, Investigación y Desarrollo, Industria y

 

 

Comercialización, Infraestructura Interna y Portuaria, entre otros, que serán definidos por consenso en el ámbito de la MFBA.

 

 

ARTÍCULO 4° - CARÁCTER DE LAS DECISIONES

 

 

La MFBA es un ámbito de trabajo interdisciplinario e interinstitucional con funciones

 

 

específicas de asesoramiento y promoción de medidas conducentes, para consolidar y

 

 

potencializar el desarrollo del sistema forestal provincial. Los consensos que se logren

 

 

tendrán el carácter de recomendaciones, y no serán vinculantes con la autonomía propia

 

 

de cada uno de los Organismos e Instituciones que la integran, así como tampoco hacia

 

 

las decisiones del Organismo Provincial que la preside.