LEY 12903
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados
en la localidad de Carapachay, partido de Vicente López, designados
catastralmente como: Circunscripción V, Sección D, Manzana 8, Parcelas 7, 8 y
3k, inscriptos sus dominios en las matrículas 20.846 y
Inclúyese en los términos de utilidad pública y sujeción a expropiación, la marca comercial Panificación Cinco.
ARTÍCULO 2.- Los
inmuebles, maquinarias, instalaciones y marca comercial citados en el artículo
1° serán donados a
ARTÍCULO 3.- El
incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocación
de la donación y la reversión del dominio a favor de
ARTÍCULO 4.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el controlador y efectividad de la donación.
ARTÍCULO 5°.-
La escritura traslativa de dominio a favor de los donatarios será otorgada por
ante
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.