DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

 

 

DEJADO SIN EFECTO POR DECRETO 561/12

DECRETO 558/12

 

 

 

 

LA PLATA, 5 de JULIO de 2012.

 

 

VISTO el expediente Nº 2370-1/12, el Decreto Reglamentario Nº 3260/08, el Decreto- Ley Nº 3962/55 y modificatorias, las leyes Nº 10430 (T.O. Decreto Nº 1869/96), Nº 13.767 y su Decreto Reglamentario Nº 3260/08, y

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 10430 (T.O. Decreto Nº 1869/96), al regular la retribución del empleado público provincial, dispone en el artículo 25, inciso “d” que “todo agente gozará del beneficio de una retribución anual complementaria, conforme lo determine la legislación vigente”;

Que dicha disposición se complementa con lo dispuesto por la Ley Nº 10163, modificatoria del Decreto-Ley Nº 3962/55, en cuanto prescribe que “el Sueldo Anual Complementario se abonará en dos (2) cuotas semestrales. Cada una de estas cuotas se calculará sobre la base del cincuenta (50) por ciento de la mayor remuneración mensual total, regular y permanente, sujeta a aportes jubilatorios, devengadas dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año respectivamente…”;

Que asimismo, los regímenes especiales de agentes que revistan en diversos organismos y entes del Sector Público Provincial, prevén disposiciones de similar naturaleza respecto a la retribución anual complementaria;

Que actualmente se advierte un desequilibrio financiero del presupuesto provincial, producto de una inesperada modificación de la coyuntura económica, sobreviniente al  momento en que se proyectaran los valores del presupuesto general correspondiente al ejercicio 2012, lo cual incide en la disponibilidad de recursos existentes para afrontar el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de los agentes públicos de la Provincia de Buenos Aires;

Que asimismo, se verifica una profundización de la crisis económica internacional, que ha incidido directamente en la economía nacional y provincial, generando una imprevisible desaceleración en la tasa de crecimiento de los recursos presupuestarios;

Que, a diferencia de ejercicios anteriores, la referida crisis financiera global ha limitado el acceso a los mercados de capitales externos privando temporalmente al Estado Provincial de la utilización de la importante fuente de financiamiento autorizada en el artículo 45 de la Ley Nº 14331 de Presupuesto General para el Ejercicio 2012;

Que si bien se han adoptado medidas tendientes a optimizar la utilización de los recursos disponibles de la Administración Pública Provincial (Decretos Nº 3/12, Nº 130/12 y Nº 525/12) como también para obtener financiamiento y crédito del sector privado (Decretos Nº 160/11B, Nº 74/12, Nº 292/12, la Resolución Nº 214/11 del Tesorero General de la Provincia y su modificatoria Nº 52/12; las Resoluciones del Ministerio de Economía Nº 1/12; Nº 22/12; Nº 64/12; Nº 77/12; Nº 128/12; Nº 145/12; Nº 173/12 y Nº 201/12), las mismas no han resultado suficientes para asumir la totalidad de las erogaciones que deben afrontarse;

Que con idéntica finalidad, y en pos de resolver las mayores necesidades fiscales de la Provincia y fortalecer las finanzas municipales, se ha propiciado desde la Administración una reforma impositiva, la cual se vio cristalizada en la sanción de la Ley Nº 14357;

Que en función de lo expuesto y ante la ausencia transitoria de fondos suficientes para abonar la primera cuota semestral del Sueldo Anual Complementario, se estima oportuno y conveniente aprobar instructivos que definan el cronograma de percepción y la modalidad para su cancelación en hasta cuatro (4) pagos;

Que la cantidad de pagos resulta variable según la remuneración de cada agente, dando prioridad a aquellos empleados con menores ingresos, preservando los principios de equidad y solidaridad;

Que el presente dispositivo es de aplicación para la liquidación de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) en todo el Sector Público Provincial, en los términos de los artículo 8º de la Ley Nº 13767;

Que tales medidas, en nada modifican la responsabilidad primigenia de esta Administración de satisfacer las crecientes demandas sociales, sostener los salarios y el nivel de empleo como impulsor del consumo interno, garante de los valores que hacen a una comunidad próspera, productiva y principal herramienta de inclusión social;

Que en ese contexto, se ratifican los pilares de la política salarial de este Gobierno Provincial, encaminados a fortalecer el sostenimiento del nivel de actividad económica y continuar con la recuperación de la participación de los sectores trabajadores en la distribución del ingreso en la Provincia, de manera tal de preservar el poder adquisitivo de los agentes estatales, cuidando simultáneamente, la sustentabilidad de la economía;

Que por los fundamentos expuestos, deviene oportuno y conveniente adoptar las medidas indicadas precedentemente;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,

 DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Instructivo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente a la primera cuota semestral del año 2012 en el Sector Público Provincial, en los términos de los artículos 8º de la Ley Nº 13767, incluidos los organismos previstos en las Secciones Quinta y Octava de la Constitución Provincial, que como Anexo 1 integra el presente.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Instructivo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente a la primera cuota semestral del año 2012 del Personal Docente encuadrado en la Ley Nº 10579, que como Anexo 2 integra el presente.

ARTÍCULO 3º.- Facultar a la Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto precedentemente.

ARTICULO 4º.- Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial a adoptar medidas de similar tenor que la presente.

ARTÍCULO 5º.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura y a la Suprema Corte de Justicia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Alberto Pérez                                    Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                        Gobernador

Gabinete de Ministros

 

Ricardo Casal

Ministro de Justicia y Seguridad

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

 

Oscar A. Cuartango

Ministro de Trabajo

 

Martín M. N. Ferré

Ministro de Desarrollo Social

 

Silvina A. Batakis

Ministra de Economía

 

Alejandro Federico Collia

Ministro de Salud

 

María Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Gobierno

 

Cristian Breitenstein

Ministro de La Producción

 

Gustavo Héctor Arrieta

Ministro de Asuntos Agrarios

 

 

 

 

 

ANEXO 1

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL 1ER. SEMESTRE DEL AÑO 2012

 

 

1. ALCANCE:

1.1. El presente instructivo será de aplicación para la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente a la primera cuota semestral del año 2012, en el Sector Público Provincial, en los términos de los artículos 8º de la Ley Nº 13767, incluidos los organismos previstos en las Secciones Quinta y Octava de la Constitución Provincial.

1.2. Quedan exceptuados de los alcances del presente:

i. El Personal Docente regido por la Ley Nº 10579.

ii. El personal beneficiario de pasividades del Instituto de Previsión Social, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

1.3. FUNCIONARIOS:

La liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC) del Personal Jerarquizado Superior con rango y/o remuneración equivalente o mayor a Subsecretario será abonada en su totalidad, con posterioridad a la cancelación del cuarto pago previsto en el punto 2 del presente instructivo.

2. MODALIDAD:

El Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente al primer semestre del año en curso, devengado en su totalidad al 30 de Junio de 2012, será reliquidado para ser abonado en cuatro (4) pagos de la manera y en las fechas que a continuación se determinan:

i. 1° Pago: se liquidará el veinticinco por ciento (25%) del monto total líquido del SAC, contemplando un importe mínimo de pesos ochocientos ($800). Si el monto total líquido a percibir en concepto de SAC es inferior a dicha suma ($800) se liquidará el monto total.

Fecha de percepción: 16 de Julio de 2012.

ii. 2º Pago: una vez determinado el remanente líquido del SAC, se liquidará el veinticinco por ciento (25%) del monto total líquido del SAC, contemplando un importe mínimo de pesos ochocientos ($800). Si el monto total líquido remanente a percibir en concepto de SAC es inferior a dicha suma ($800) se liquidará el remanente total líquido.

Fecha de percepción: 15 de Agosto de 2012.

iii. 3º Pago: una vez determinado el remanente líquido del SAC, se liquidará el veinticinco por ciento (25%) del monto total líquido del SAC, contemplando un importe mínimo de pesos ochocientos ($800). Si el monto total líquido remanente a percibir en concepto de SAC es inferior a dicha suma ($800) se liquidará el remanente total líquido.

Fecha de percepción: 14 de Septiembre de 2012.

iv. 4º Pago: se liquidará el remanente líquido del SAC luego de cancelados los pagos 1º, 2º y 3º.

Fecha de percepción: 15 de Octubre de 2012.

3. OPERATORIA DE RELIQUIDACIÓN:

Se liquidará cada uno de los pagos indicados en el punto 2 del presente, que en su conjunto deberán totalizar el cien por ciento (100%) de la liquidación original, bajo las siguientes pautas:

i. Para alcanzar los montos líquidos indicados para cada pago en el punto 2, se deberá detraer del importe nominal (bruto) determinado para el SAC liquidado en cada caso, los aportes de Ley (IPS – IOMA).

ii. El resto de las retenciones que correspondiera efectuar, en virtud de la situación individual de cada agente, se calculará tomando como base el importe nominal (bruto) de cada pago.

iii. En casos que las referidas retenciones, por una cuestión de operatoria habitual de liquidación, hubieren sido contempladas teniendo en cuenta el monto total original del SAC dentro de la liquidación de haberes del mes de junio, deberán ser restituidas en los montos que corresponda en oportunidad de la liquidación del pago 1º del SAC, por haberse retenido en exceso. En su defecto, si la jurisdicción hubiera liquidado con la incidencia pertinente dichas retenciones, sobre la liquidación original específica del aguinaldo, su reliquidación subsanará dicha situación.

 

 

ANEXO 2

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL 1ER. SEMESTRE DEL AÑO 2012

 

 

 

-DOCENTES-

1. ALCANCE:

El presente instructivo será de aplicación para la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente a la primera cuota semestral del año 2012 del Personal Docente encuadrado en la Ley Nº 10579.

2. MODALIDAD:

El Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente al primer semestre del año en curso, devengado en su totalidad al 30 de Junio de 2012, será reliquidado para ser abonado en cuatro (4) pagos de la manera y en las fechas que se determinan en el presente instructivo.

Para la determinación de cada pago se deberá consolidar para cada agente el SAC correspondiente a la totalidad de cargos, horas cátedra y/o módulos en que reviste.

i. 1º Pago: se liquidará el veinticinco por ciento (25%) del monto total líquido del SAC por agente (no por cargo), contemplando un importe mínimo de pesos ochocientos ($800). Si el monto total líquido a percibir en concepto de SAC es inferior a dicha suma ($800) se liquidará el monto total.

Fecha de percepción: 16 de Julio de 2012.

ii. 2º Pago: una vez determinado el remanente líquido del SAC por agente (no por cargo), se liquidará el veinticinco por ciento (25%) del monto total líquido del SAC, contemplando un importe mínimo de pesos ochocientos ($800). Si el monto total líquido remanente a percibir en concepto de SAC es inferior a dicha suma ($800) se liquidará el remanente total líquido.

Fecha de percepción: 15 de Agosto de 2012.

iii. 3º Pago: una vez determinado el remanente líquido del SAC por agente (no por cargo), se liquidará el veinticinco por ciento (25%) del monto total líquido del SAC, contemplando un importe mínimo de pesos ochocientos ($800). Si el monto total líquido remanente a percibir en concepto de SAC es inferior a dicha suma ($800) se liquidará el remanente total líquido.

Fecha de percepción: 14 de Septiembre de 2012.

iv. 4º Pago: se liquidará el remanente líquido del SAC luego de cancelados los pagos 1º, 2º y 3º.

Fecha de percepción: 15 de Octubre de 2012.

3. OPERATORIA DE RELIQUIDACIÓN:

Se liquidará cada uno de los pagos indicados en el punto 2 del presente, que en su conjunto deberán totalizar el cien por ciento (100%) de la liquidación original, bajo las siguientes pautas:

i. Para alcanzar los montos líquidos indicados para cada pago en el punto 2, se deberá detraer del importe nominal (bruto) determinado para el SAC liquidado en cada caso, los aportes de Ley (IPS – IOMA).

ii. El resto de las retenciones que correspondiera efectuar, en virtud de la situación individual de cada agente, se calculará tomando como base el importe nominal (bruto) de cada pago.

iii. En casos que las referidas retenciones, por una cuestión de operatoria habitual de liquidación, hubieren sido contempladas teniendo en cuenta el monto total original del SAC dentro de la liquidación de haberes del mes de junio, deberán ser restituidas en los montos que corresponda en oportunidad de la liquidación del pago 1º del SAC, por haberse retenido en exceso. En su defecto, si la jurisdicción hubiera liquidado con la incidencia pertinente dichas retenciones, sobre la liquidación original específica del aguinaldo, su reliquidación subsanará dicha situación.