CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FARMACÉUTICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - CAFAR
POR 1 DÍA – Reglamentos de la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires con las modificaciones aprobadas en la Asamblea Anual Ordinaria del 15 de Diciembre de 2018:
6.- REGLAMENTO DEL SUBSIDIO TRANSITORIO A JUBILACIONES EXTRAORDINARIAS Y PENSIONES
ARTÍCULO 1°.- Establécese con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un Subsidio Especial y Transitorio, a abonarse a los beneficiarios de Jubilación Extraordinaria cuyo haber mensual sea inferior a cien (100) módulos y a los beneficiarios de Pensión cuyo haber mensual sea inferior a setenta y cinco (75) módulos. El presente subsidio será considerado por el Directorio en la oportunidad de ser tratada la prestación principal.
ARTÍCULO 2°.- El Subsidio establecido en el artículo anterior también procederá cuando el beneficio de Jubilación Extraordinaria a cargo de CAFAR sea una prorrata surgida por acogimiento a la reciprocidad jubilatoria y le corresponda a esta Caja asumir el rol de Caja Otorgante. Esta norma tendrá vigencia a partir del 1º de Julio del 2018. Este subsidio no procederá en los casos de pensiones derivadas de Jubilados que al fallecer no estuvieren percibiendo subsidios transitorios.
ARTÍCULO 3°.- El monto mensual del Subsidio será igual a la diferencia entre cien (100) módulos y la cantidad de módulos del haber de la Jubilación Extraordinaria calculada según Ley 10.087/83, sus modificatorias y reglamentaciones; mientras que en el caso de las Pensiones, el monto mensual del Subsidio será igual a la diferencia entre setenta y cinco (75) módulos y la cantidad de módulos del haber pensionario calculado según Ley 10.087/83, sus modificatorias y reglamentaciones.
ARTÍCULO 4°.- Las erogaciones que demande este subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes acumulados por la recaudación de Subsidios por Fallecimiento.
16.- REGLAMENTO DEL REGIMEN DE COBERTURA DE SALUD PARA AFILIADOS DE CAFAR
ARTÍCULO 1°.- Establécese con vigencia a partir del 7 de Agosto de 2.006, según lo previsto en el Art. 2º inc. e) de la Ley 10.087/83 y sus modificatorias, el Régimen de Cobertura de Salud para afiliados de CAFAR, el que será prestado a través de convenios suscriptos con un Gerenciador.
ARTÍCULO 2°.- La incorporación al régimen instituido por el presente Reglamento será obligatoria para los beneficiarios de jubilaciones, pensiones y subsidio a viudos de CAFAR y en caso de prorratas cuando esta Caja asuma el rol de Caja otorgante, y optativa para los afiliados activos. Esta incorporación incluye al grupo familiar del jubilado o jubilada, a saber: cónyuge, conviviente, hijos menores de 21 años no emancipados y mayores discapacitados, siempre que al momento del inicio de la discapacidad sean menores de 18 años, solteros y estén a cargo. En los supuestos de beneficio de pensión y subsidio a viudos de CAFAR, solamente se encuentran incluidos los beneficiarios de la pensión y el viudo subsidiado, no así los familiares de estos dos últimos. El conviviente o la conviviente, deberá probar tal circunstancia de acuerdo a las pautas establecidas en el “Reglamento del art. 52 de la ley 10.087” y presentar una declaración jurada anual del titular manifestando la continuidad de la convivencia. Que la Cobertura de Salud de las jubilaciones, pensiones o de subsidio a viudos incorporadas obligatoriamente serán las que provengan de lapsos de aportes a esta Caja no inferiores a ciento veinte (120) meses, de los cuales los últimos sesenta (60) meses deberán ser ininterrumpidos, incluidos los que correspondan a la extensión ficta, o cuyo haber básico resulte (como mínimo) de cincuenta (50) módulos mensuales. La pertenencia a otros sistemas de salud no exime a los beneficiarios de jubilaciones, pensiones y subsidio a viudos de CAFAR respecto de la obligatoriedad del presente Régimen. Los Afiliados pasivos incorporados a este régimen de Cobertura de Salud que posean otra obra social o entidad de medicina prepaga podrán utilizarla como concurrencia en el gasto. Para los jubilados, pensionados y beneficiarios de subsidio a viudos de CAFAR los beneficios y obligaciones de este Régimen de Cobertura de Salud tendrán vigencia, sin excepción, a partir de la fecha de otorgamiento del respectivo beneficio o cancelación de la matrícula profesional, la que resulte más próxima a la fecha en que CAFAR deba liquidar los haberes respectivos.
ARTÍCULO 3°.- Las coberturas del presente Régimen se efectuarán en los porcentajes que establezca el gerenciador, de acuerdo a la normativa vigente en el país.
ARTÍCULO 4°.- Las erogaciones que demande la atención de jubilados y pensionados serán financiadas con el ocho (8) por ciento de todos los conceptos liquidados mensualmente como haberes de los citados beneficios -básico, y subsidios, que incrementan dichas prestaciones- para el beneficiario sin carga familiar, con el nueve (9) por ciento para el beneficiario con una carga familiar, y con el diez (10) por ciento para el beneficiario con dos (2) o más cargas familiares y la recaudación de un aporte adicional obligatorio, a cargo de todos los afiliados activos, de hasta seis módulos mensuales, cuando ello sea necesario. Si aún así resultara insuficiente, las erogaciones no cubiertas podrán ser atendidas con parte de los excedentes acumulados por la recaudación del subsidio por fallecimiento.
ARTÍCULO 5°.- El Directorio se reserva el derecho a realizar, a los Afiliados con Cobertura de Salud, una Junta Médica de CAFAR cuando el defecto o exceso en las prestaciones amerite tal circunstancia.
ARTÍCULO 6°.- A los efectos de probar el aparente matrimonio se admitirán todos los medios legales de prueba (documental, de informes, testimonial, pericial). La prueba testimonial exclusiva resultará insuficiente para acreditar el carácter de conviviente. La prueba testimonial deberá producirse en sede judicial o ante esta Caja. En las Informaciones Sumarias Judiciales a producirse, deberá notificarse fehacientemente a la Caja, para su formal intervención, con una antelación no menor a los diez (10) días hábiles: ello bajo apercibimiento de carecer dicha información de fuerza probatoria.
La Caja se reserva el derecho de citar a los testigos de Informaciones Sumarias Judiciales para que depongan y/o amplíen sus dichos en la sede de la Institución, quienes deberán comparecer bajo apercibimiento de no considerar la Información Sumaria rendida.
ARTÍCULO 7°.- El Directorio de CAFAR queda facultado para determinar sobre cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento.
17.- REGLAMENTO DEL SUBSIDIO ESPECIAL Y TRANSITORIOA JUBILACIONES ORDINARIAS
ARTÍCULO 1°.- Establécese con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un Subsidio Especial y Transitorio, a abonarse a los beneficiarios de Jubilación Ordinaria de CAFAR que computen como mínimo sesenta (60) meses de aportes ininterrumpidos a esta Caja y cuyo haber mensual sea inferior a cien (100) módulos.
ARTÍCULO 2°.- El Subsidio establecido en el artículo anterior también procederá cuando el beneficio a cargo de CAFAR sea una prorrata surgida por acogimiento a la reciprocidad jubilatoria y le corresponda a esta Caja asumir el rol de Caja Otorgante. Esta norma tendrá vigencia a partir del 1° de Julio del 2018.
ARTÍCULO 3°.- Los afiliados incorporados a CAFAR como rematriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires desde el 31 de agosto de 1984 en adelante, deberán computar un mínimo de setenta y dos (72) meses de aportes ininterrumpidos a esta Caja y sólo corresponderá el Subsidio establecido en el artículo 1º, si el haber mensual resulta superior a veinticinco (25) módulos.
ARTÍCULO 4°.- El haber mensual del Subsidio será igual a la diferencia entre cien (100) módulos y el haber calculado por aplicación del Decreto-Ley N° 10.087/83, sus modificatorias y reglamentaciones.
ARTÍCULO 5°.- La percepción de este subsidio especial y transitorio no genera, bajo ninguna circunstancia, derecho a los causa-habientes del beneficiario fallecido para computar su importe en la determinación del haber pensionario, ni para reclamar importe alguno que sea consecuencia del mismo, salvo los haberes liquidados y no cobrados por el beneficiario que correspondan a períodos anteriores a su fallecimiento.
ARTÍCULO 6°.- Las erogaciones que demande este subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes acumulados por la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.
ARTÍCULO 7°.- El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.
18.- REGLAMENTO DEL SUBSIDIO POR EDAD AVANZADA
ARTÍCULO 1°.- Establécese un Subsidio Especial por Edad Avanzada, para los afiliados que acrediten a la fecha de petición del beneficio no menos de diez (10) años de aportes efectivos a CAFAR, de los cuales cinco (5) por lo menos deben ser inmediatos anteriores a dicha fecha de petición y tengan setenta y cinco (75) o más años de edad.
ARTÍCULO 2°.- Este Subsidio será abonado a partir de la cancelación de la matrícula profesional en todas las jurisdicciones del país, debiendo presentarse al efecto la documentación pertinente.
ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios de esta prestación estarán alcanzados, por los distintos subsidios en aplicación, con los mismos derechos y obligaciones que rijan para los jubilados y pensionados de CAFAR, a excepción del Régimen de Cobertura de Salud, del cual estarán excluidos.
ARTÍCULO 4°.- El beneficiario de este subsidio podrá solicitar la suspensión del mismo para reintegrarse al ejercicio de la profesión. Pero para poder acogerse nuevamente a este beneficio deberá acreditar no menos de tres (3) años de rehabilitación de la matrícula.
ARTÍCULO 5°.- La percepción del subsidio establecido por este Reglamento es incompatible con el goce de una jubilación ordinaria o prorrata a cargo de CAFAR.
ARTÍCULO 6°.- El monto mensual del Subsidio será de cien (100) módulos.
ARTÍCULO 7°.- Las erogaciones que demande este Subsidio serán financiadas de la siguiente forma: El monto del haber que resulte de la aplicación de la Ley 10.087 y de las tablas reglamentarias será imputado al Régimen de Previsión Social. En el supuesto caso en que el monto del haber determinado según el párrafo anterior fuere inferior a cien (100) módulos, el complemento será financiado por los excedentes del Subsidio por fallecimiento.
ARTÍCULO 8°.- El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.
22.- REGLAMENTO DEL SUBSIDIO POR NACIMIENTO OADOPCION DE HIJOS DE AFILIADOS ACTIVOS Y PASIVOS
ARTÍCULO 1°.- Establécese a partir del 1º de Julio de 2014, un Subsidio por Nacimiento o Adopción de hijos de Afiliados Activos y Pasivos de CAFAR, según los requisitos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 2°.- El afiliado activo para tener derecho al Subsidio no debe tener deuda por aportes y/o cuotas de Subsidios vigentes al momento del nacimiento o adopción del hijo. Además deberá tener una antigüedad ininterrumpida mínima de afiliación a ésta Caja de 12 (doce) meses inmediatamente anteriores a la fecha precedentemente citada, según sea el caso.
Si se acogiera a un plan de pago, será condición para tener derecho a este Subsidio que otorga la Caja, que trascurran 6 (seis) meses consecutivos desde la fecha de suscripción del convenio hasta la fecha del hecho generador del beneficio y encontrarse a esta fecha sin atrasos con el plan de pago y los aportes y subsidios que se devengaron luego de suscribir el plan.
ARTÍCULO 3°.- En el caso que ambos padres sean farmacéuticos afiliados a CAFAR en las condiciones de este Reglamento, tendrán derecho al Subsidio cada uno de ellos. Asimismo, en caso de nacimiento, podrá solicitarse por el cónyuge aun cuando el fallecimiento del afiliado titular (activo y pasivo) se produjera dentro de los nueve meses anteriores al nacimiento del hijo, o durante el parto y puerperio. Para casos de adopción, el subsidio podrá ser solicitado por cónyuges de afiliados fallecidos cuando se acreditare con documentos judiciales que la guarda que dio motivo a la adopción fue otorgada en vida del afiliado.
ARTÍCULO 4°.- El importe del Subsidio, a pagar por única vez, será equivalente a 150 (ciento cincuenta) módulos al valor del mes en que se produzca el nacimiento o a la fecha de inscripción del testimonio de la sentencia judicial ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción que corresponda que otorgue la adopción del hijo según el caso. Si realizó todos los pagos en término, o el porcentaje pagado fuera de término no supera el 10% de los meses, ya sean consecutivos o alternados, el monto del Subsidio será de 150 (ciento cincuenta) módulos. Si hubiera realizado pagos fuera de término en un porcentaje mayor al 10%, el importe a que tiene derecho será proporcional a los pagados en término. Para establecer el porcentaje del monto se determinará la proporción existente entre los meses pagados en término con relación al número total de meses transcurridos desde el mes de incorporación del afiliado hasta el mes del nacimiento o fecha de la sentencia otorgando la adopción. En consecuencia, el porcentaje de cumplimiento aplicado sobre el máximo de 150 (ciento cincuenta) módulos, determinará el monto del Subsidio a que tiene derecho.
ARTÍCULO 5°.- Para solicitar este Subsidio deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Solicitud mediante formulario que tendrá carácter de declaración jurada y que al efecto proveerá la Caja. b) Copia autenticada del certificado de nacimiento del hijo por el cual se solicita el Subsidio. c) Copia autenticada del Testimonio judicial de sentencia de adopción debidamente inscripto en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción que corresponda. d) Cuando corresponda, copia autenticada del certificado de defunción del afiliado titular.
ARTÍCULO 6°.- Las erogaciones que demande este Subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes de la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.
ARTÍCULO 7°.- El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.
CLAUSULA TRANSITORIA.- En caso de que se trate del nacimiento del 3º hijo y sucesivo, y el mismo se produzca dentro de los nueve meses posteriores a la fecha de modificación del presente reglamento el importe a pagar por única vez será de 300 (trescientos) módulos. Las penalidades establecidas en el art. 4º del presente reglamento serán aplicables a estos dos supuestos. En caso de que se trate de una Adopción y la sentencia se dicte dentro del año posterior a la fecha de modificación del presente reglamento el importe a pagar por única vez será de 500 (quinientos) módulos.
26.- REGLAMENTO DE PRESTAMOS A LOS AFILIADOS DE CAFAR a) REGLAMENTO DE PRESTAMOS EN MODULOS
CAPITULO III
ARTÍCULO 36°.- Si la prestación a cargo del Farmacéutico se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos imprevisibles, inevitables y extraños a las partes, el Directorio estará facultado a disminuir o mantener el monto de la cuota,__ ad referéndum de la Asamblea. A fin de verificar la existencia de excesiva onerosidad sobreviniente, el Directorio fijará criterios objetivos de definición. El plazo máximo de duración para dicho beneficio será de 6 (seis) meses, renovable hasta por 6 (seis) períodos más, consecutivos y de idéntica duración. Con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento del beneficio, el Directorio, deberá decidir si prorroga el mismo y determinar el monto de la cuota para los meses subsiguientes. En caso de optarse por no prorrogar el beneficio, el Directorio deberá proceder de la misma forma.
ARTÍCULO 37º.- CLÁUSULA TRANSITORIA Y SUCESIVAS - En virtud de las facultades otorgadas por los artículos precedentes, fíjase para los meses de mayo a octubre de 2014, noviembre de 2014 a abril de 2015, mayo a octubre de 2015, y de noviembre de 2015 a abril de 2016, el valor del módulo correspondiente a mayo de 2014 al efecto del cálculo de las cuotas de préstamos. Fíjase para los meses de mayo a octubre de 2016, el valor del módulo correspondiente a noviembre de 2014; para los meses de noviembre de 2016 hasta abril de 2017 inclusive, el valor del módulo del mes de agosto de 2015; y para los meses de mayo a octubre de 2017, el valor del módulo del mes de marzo de 2016 a los mismos efectos. Fíjase para los meses de noviembre de 2017 hasta abril de 2018 inclusive, el valor del módulo del mes de diciembre de 2016; y para los meses de mayo a octubre de 2018, el valor del módulo del mes de julio de 2017 a los mismos efectos.
ARTÍCULO 38º.- El Directorio de la Caja podrá otorgar a sus afiliados –que lo soliciten-, la refinanciación o cancelación de los préstamos otorgados en módulos estipulándose el nuevo contrato en pesos que se calculará, partiendo del monto original del préstamo, y por el sistema de amortización francés y con la tasa de interés contemplada para cada préstamo en particular en el “Reglamento de Préstamos en Pesos”, siendo de aplicación las “Disposiciones Generales y Comunes” incluidas en los Artículos 1 a 14 inclusive.
b) REGLAMENTO DE PRESTAMOS EN PESOS
I.- DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES
ARTÍCULO 16º.- Los préstamos del Tipo I - a) Profesional para Adquisición de Oficina Farmacéutica, se otorgarán bajo las siguientes condiciones: A. La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 120 (ciento veinte) meses contados a partir del vencimiento de la primer cuota. La que tendrá vencimiento a los 90 (noventa) días del otorgamiento, período en el cual el capital total otorgado generará intereses a la tasa anual vigente y el monto de intereses resultante en dicho período (90 días) se prorrateará en el total de las 120 cuotas a pagar del préstamo. B. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será determinada en dos tramos: El primer tramo a tasa fija hasta los primeros 24 (veinticuatro) meses de plazo y el segundo tramo, hasta finalizar el plazo del préstamo, a tasa variable igual a una vez la tasa para depósito a plazo fijo para CAFAR en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a 30 (treinta) días de plazo, por un monto igual o superior al millón de pesos y correspondiente al último día hábil del mes anterior al vencimiento de la cuota. Para este tipo de préstamo no se aplica la tasa de interés establecida en el Artículo 4º. C. La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los requisitos mínimos a exigir serán: 1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano. 2. Comprobantes de Ingresos: resumen de facturas de compras de la farmacia de los últimos 12 (doce) meses. 3. Comprobante de Ingresos del Cónyuge, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere). 4. Habilitación Ministerial de la farmacia a comprar (fotocopia del Dispone). 5. Boleto pro-forma o pre-boleto de compra-venta. 6. Pre-contrato de locación. 7. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor. 8. El monto solicitado no debe superar el 80% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo. 9. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar. 10. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables. 11. Estado Parcelario expedido por profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar. 12. Registrar como mínimo una antigüedad de 6 (seis) meses de aportes a CAFAR. Deberá presentar toda información o documentación que el Directorio requiera.
ARTÍCULO 17º.- Los préstamos del Tipo I - b) para Instalación de Farmacias Unipersonales o de Sociedades (entre profesionales farmacéuticos), se otorgarán bajo las siguientes condiciones: A. La duración máxima para cancelar el préstamo será de 120 (ciento veinte) meses. B. El importe máximo del préstamo a acordar será de $ 400.000,- (Pesos Cuatrocientos mil). C. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será la detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes. D. La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo. Los requisitos mínimos a exigir serán: 1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano. 2. Comprobante de Ingresos del Cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere). 3. Prioridad para instalar farmacia (Ministerio de Salud), y si existe local habilitado: Habilitación Ministerial (fotocopia del Dispone). 4. Escritura o Contrato de Locación (fotocopia simple). 5. Nota en la que conste: ubicación, descripción y población de la localidad donde se instala. 6. Certificación de distancias de las farmacias de localidades cercanas extendida por el Colegio de Partido. 7. Facturas pro-forma sobre adquisición de muebles, útiles, mercadería y petitorio. 8. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor. 9. El monto solicitado no debe superar el 80% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo.10. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar. 11. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables. 12. Estado Parcelario expedido por Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar.
ARTÍCULO 18º.- Los préstamos del Tipo II – a) Profesional para Compra de Local de Farmacia, se otorgarán bajo las siguientes condiciones: A. La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 120 (ciento veinte) meses. B. El importe máximo del préstamo a acordar no podrá superar el valor total de la propiedad a adquirir. C. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será determinada en dos tramos: El primer tramo a tasa fija hasta los primeros 24 (veinticuatro) meses de plazo y el segundo tramo, hasta finalizar el plazo del préstamo, a tasa variable igual a una vez la tasa para depósito a plazo fijo para CAFAR en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a 30 (treinta) días de plazo, por un monto igual o superior al millón de pesos y correspondiente al último día hábil del mes anterior al vencimiento de la cuota.
Para este tipo de préstamo no se aplica la tasa de interés establecida en el Artículo 4º. D. La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo. Los requisitos mínimos a exigir serán: 1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano. 2. Comprobante de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la farmacia de los últimos 12 (doce) meses. 3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere). 4. Prioridad para el traslado de su farmacia o Habilitación Ministerial de la farmacia (en el caso de ser el mismo local que ocupa). 5. Boleto pro-forma o pre-boleto de compra-venta. 6. Fotocopia de escritura y un recibo del impuesto inmobiliario de la propiedad a adquirir. 7. Fotocopia del plano confeccionado por profesional habilitado.
8. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor. 9. El monto solicitado no debe superar el 80% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo. 10. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar. 11. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables. 12. Estado Parcelario expedido por Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar y/o escriturar.
ARTÍCULO 19º.- Los préstamos del Tipo II – b) Profesional para Construcción y Ampliación del Local de Farmacia, se otorgarán bajo las siguientes condiciones: A. La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 120 (ciento veinte) meses. B. El importe máximo del préstamo a acordar no podrá superar el valor total del presupuesto de la construcción o ampliación. C. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será determinada en dos tramos: El primer tramo a tasa fija hasta los primeros 24 (veinticuatro) meses de plazo y el segundo tramo, hasta finalizar el plazo del préstamo, a tasa variable igual a una vez la tasa para depósito a plazo fijo para CAFAR en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a 30 (treinta) días de plazo, por un monto igual o superior al millón de pesos y correspondiente al último día hábil del mes anterior al vencimiento de la cuota. Para este tipo de préstamo no se aplica la tasa de interés establecida en el Artículo 4º. D. La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo. E. El préstamo se otorgará en 2 (dos) o más partes.
Antes de la entrega de la segunda parte y posteriores se realizará una verificación de estado de obra por parte de un Profesional habilitado designado por CAFAR con costo a cargo del Farmacéutico en la que se evaluará lo ejecutado y a ejecutar de la construcción. Los requisitos mínimos a exigir serán: 1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano. 2. Comprobante de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la farmacia de los últimos 12 (doce) meses. 3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere). 4. Prioridad para el traslado de la farmacia (Ministerio de Salud). 5. Fotocopia de escritura del terreno (propio del farmacéutico) a construir. 6. Facturas pro-forma de los gastos de construcción (materiales, mano de obra, etc.). 7. Fotocopia del plano confeccionado por profesional habilitado y aprobado por Municipalidad. 8. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor. 9. El monto solicitado no debe superar el 80% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo. 10. Fotocopia de un comprobante del impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar. 11. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables. 12. Estado Parcelario expedido por Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto1.736/94 del bien a hipotecar.
ARTÍCULO 20º.- Los préstamos del Tipo II - c) para Refacción del Local de Farmacia, se otorgarán bajo las siguientes condiciones: A. La duración máxima para cancelar el préstamo será de 120 (ciento veinte) meses. B. El importe máximo del préstamo a acordar no podrá superar el valor total del presupuesto de la propiedad a refaccionar. C. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 7 (siete) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes. D. La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo. E. El préstamo se otorgará en 2 (dos) o más partes. Antes de la entrega de la segunda parte y posteriores se realizará una verificación de estado de obra por parte de un Profesional habilitado designado por CAFAR con costo a cargo del Farmacéutico en la que se evaluará lo ejecutado y a ejecutar de la refacción. Los requisitos mínimos a exigir serán: 1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano. 2. Comprobante de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la farmacia de los últimos 12 (doce) meses. 3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere). 4. Fotocopia de escritura del inmueble (propio del Farmacéutico) a refaccionar. 5. Facturas pro-forma de los gastos de refacción (materiales, mano de obra, etc.). 6. Nota explicando el proyecto y fotocopia del plano. 7. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor. 8. El monto solicitado no debe superar el 80% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo. 9. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar. 10. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables.11. Estado Parcelario expedido por un Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar.
ARTÍCULO 21º.- Los préstamos del Tipo III - a) para Adquisición de Vivienda Única, se otorgarán bajo las siguientes condiciones: A. La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 120 (ciento veinte) meses. B. El importe máximo del préstamo a acordar no podrá superar el valor total de la propiedad a adquirir. C. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 7 (siete) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes. D. La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo. Los requisitos mínimos a exigir serán: 1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano. 2. Comprobantes de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la farmacia de los últimos 12 (doce) meses o Recibo de Sueldos. 3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere). 4. Boleto pro-forma o pre-boleto de compra-venta de la propiedad a adquirir. 5. Fotocopia de la escritura y un recibo de impuesto inmobiliario de la propiedad a comprar. 6. Fotocopia del plano confeccionado por profesional habilitado y aprobado por la Municipalidad. 7. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor. 8. El monto solicitado no debe superar el 80% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo. 9. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar. 10. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables. 11. Estado Parcelario expedido por un Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a escriturar.
ARTÍCULO 22º.- Los préstamos del Tipo III - b) para Construcción y Ampliación de Vivienda Única, se otorgarán bajo las siguientes condiciones: A. La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 120 (ciento veinte) meses. B. El importe máximo del préstamo a acordar no podrá superar el valor total del presupuesto de construcción o ampliación. C. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 7 (siete) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes. D. La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo. E. El préstamo se otorgará en 2 (dos) o más partes.
Antes de la entrega de la segunda parte y posteriores se realizará una verificación de estado de obra por parte de un Profesional habilitado designado por CAFAR, con costo a cargo del Farmacéutico en la que se evaluará lo ejecutado y a ejecutar de la refacción. Los requisitos mínimos a exigir serán: 1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano. 2. Comprobantes de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la farmacia de los últimos 12 (doce) meses o Recibo de Sueldos. 3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere). 4. Facturas pro-forma de los gastos de construcción (materiales, mano de obra, etc.). 5. Fotocopia de la escritura del terreno (propio del farmacéutico) a construir. 6. Tasación del terreno y propiedad a construir efectuada por Profesional habilitado designado por CAFAR. 7. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor. 8. El monto solicitado no debe superar el 80% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo. 9. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar. 10. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables. 11. Estado Parcelario expedido por Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar o escriturar.
ARTÍCULO 23º.- Los préstamos del Tipo III - c) para Refacción de Vivienda Única, se otorgarán bajo las siguientes condiciones: A. La duración máxima en meses para cancelar el préstamo será de 120 (ciento veinte) meses. B. El importe máximo del préstamo a acordar no podrá superar el valor total del presupuesto de la propiedad a refaccionar. C. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 9 (nueve) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes. D. La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo. E. El préstamo se otorgará en 2 (dos) o más partes.
Antes de la entrega de la segunda parte y posteriores se realizará una verificación de estado de obra por parte de un Profesional habilitado designado por CAFAR con costo a cargo del Farmacéutico en la que se evaluará lo ejecutado y a ejecutar de la refacción. Los requisitos mínimos a exigir serán: 1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano. 2. Comprobantes de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la farmacia de los últimos 12 (doce) meses. 3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere). 4. Facturas pro-forma de los gastos de refacción (materiales, mano de obra, etc.). 5. Fotocopia de escritura del inmueble (propio del Farmacéutico) a refaccionar. 6. Nota explicando el proyecto y fotocopia del plano. 7. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor. 8. El monto solicitado no debe superar el 80% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo. 9. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar. 10. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables. 11. Estado Parcelario expedido por un Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar.
ARTÍCULO 24º.- Los préstamos del Tipo IV - a) para Construcción de Bienes Inmuebles, se otorgarán bajo las siguientes condiciones: A. La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 120 (ciento veinte) meses. B. El importe máximo del préstamo a acordar no podrá superar el valor total del presupuesto de construcción. C. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 7 (Siete) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes. D. La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo. E. El préstamo se otorgará en 2 (dos) o más partes. Antes de la entrega de la segunda parte y posteriores se realizará una verificación de estado de obra por parte de un Profesional habilitado designado por CAFAR con costo a cargo del Farmacéutico en la que se evaluará lo ejecutado y a ejecutar de la construcción. Los requisitos mínimos a exigir serán: 1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano. 2. Comprobantes de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la farmacia de los últimos 12 (doce) meses o Recibo de Sueldos. 3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere). 4. Facturas pro-forma de los gastos de construcción (materiales, mano de obra, etc.). 5. Fotocopia de la escritura del terreno (propio del farmacéutico) a construir. 6. Fotocopia del plano del inmueble a construir confeccionado por profesional habilitado y aprobado por la Municipalidad. 7. Tasación del terreno a construir efectuada por Profesional habilitado designado por CAFAR. 8. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor. 9. El monto solicitado no debe superar el 80% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo. 10. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar. 11. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables.12. Estado Parcelario expedido por un Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar o escriturar.
ARTÍCULO 25º.- Los préstamos del Tipo IV - b) para Adquisición de Bienes Registrables, se otorgarán bajo las siguientes condiciones: A. La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 120 (ciento veinte) meses. B. El importe máximo del préstamo a acordar no podrá superar el valor total del bien a adquirir. C. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 7 (Siete) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes. D. La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo. Los requisitos mínimos a exigir serán: 1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano. 2. Comprobantes de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la farmacia de los últimos 12 (doce) meses o Recibo de Sueldos. 3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere). 4. Pre-boleto de compra-venta del bien a adquirir. 5. Fotocopia de la escritura o título del bien a adquirir. 6. Fotocopia del plano del inmueble a adquirir confeccionado por profesional habilitado y aprobado por la Municipalidad. 7. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor. 8. El monto solicitado no debe superar el 80% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo. 9. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar. 10. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables. 11. Estado Parcelario expedido por un Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar o escriturar.
ARTÍCULO 26º.- Los préstamos del Tipo V - a) Extraordinario, con Garantía Hipotecaria, para atender cualquier situación de emergencia no contemplada en este reglamento, se otorgarán bajo las siguientes condiciones: A. La duración máxima en meses para cancelar el préstamo será de hasta 120 (Ciento veinte) meses, contados desde el mes de vencimiento de la primera cuota, la que se devengará a los 180 días de efectivizado el préstamo. B. El importe máximo del préstamo a acordar no podrá superar el valor total del presupuesto de gastos. C. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes. D. La garantía será hipotecaria, propia o de terceros, con bienes registrados en la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal, debiendo incluir el inmueble objeto del préstamo. Los requisitos mínimos a exigir serán: 1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano. 2. Comprobantes de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la farmacia de los últimos 3 (tres) meses o Recibo de Sueldos. 3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere). 4. Presupuesto (comprobantes de gastos). 5. Nota en la que conste: motivo y grado de urgencia. 6. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor. 7. El monto solicitado no debe superar el 80% del valor del bien a hipotecar. Para el valor de los inmuebles ofrecidos como garantía se tomará el que surja de la tasación que realice un Profesional habilitado designado por CAFAR, siempre que el importe de la Valuación Fiscal de dicho inmueble no sea suficiente para garantizar el monto del préstamo. 8. Fotocopia de un comprobante de impuesto inmobiliario de la propiedad a hipotecar. 9. Previo al acuerdo, el Directorio podrá exigir los comprobantes que estime necesarios. 10. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables. 11. Estado Parcelario expedido por un Profesional habilitado, según Ley Nº 10.707 Decreto 1.736/94 del bien a hipotecar. Los préstamos del Tipo V - b) Extraordinario, con garante propietario, para atender los casos de pérdidas de stock de la Farmacia de su propiedad debido a: Incendio, robo o hurto, inundación por causas climáticas, se otorgarán bajo las siguientes condiciones: A. El afiliado deberá acreditar la propiedad unipersonal o su participación como integrante de Sociedad propietaria de la Farmacia damnificada. B. La duración máxima para cancelar el préstamo será de 60 (sesenta) meses contados desde el mes de vencimiento de la primera cuota, la que se devengará a los 180 días de efectivizado el préstamo. C. El importe máximo y único del préstamo a acordar por siniestro será de $ 250.000,- (Pesos Doscientos cincuenta mil). Cada socio que acceda al crédito recibirá un monto máximo proporcional a su participación societaria. D. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será la detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes. E. En todos los casos el garante deberá ser propietario de inmuebles y demostrar solvencia económica a través de la justificación de sus ingresos. F. El Préstamo se efectivizará a través de una orden de compra en medicamentos por medio de convenios con las Cooperativas y/o Droguerías Farmacéuticas. Los requisitos mínimos a exigir serán:1. Formularios (solicitante) completos con todas las firmas certificadas por Escribano.-2. Comprobantes de Ingresos: Resumen de Facturas de Compras de la Farmacia de los últimos 12 (doce) meses.3. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente, recibo de sueldo o DDJJ del impuesto a las ganancias (si los hubiere). 4. Presentación de un escrito –con carácter de declaración jurada- acreditando la emergencia del solicitante. 5. Presentación de la denuncia policial/bomberos.6. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor. 7. Fotocopia de escritura del bien declarado por el garante. 8. Comprobante de Ingresos declarados por el garante, DDJJ del impuesto a las ganancias o Recibo de Sueldos.9. El Contrato de Mutuo se presentará debidamente firmado y certificadas sus firmas por Escribano. 10. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos demostrables.
ARTÍCULO 27º.- Los préstamos del Tipo VI, destinados a Sedes de Instituciones Farmacéuticas se otorgarán bajo las siguientes condiciones: A. Cuando los préstamos a afiliados tengan destino específico señalados en las respectivas declaraciones juradas individuales a la adquisición y/o construcción, y/o ampliación, y/o refacción, equipamiento y/o re equipamiento de las Sedes de Instituciones Farmacéuticas de las que los solicitantes sean miembros Directivos, no serán hipotecarios. B. El importe máximo del préstamo a acordar será de $ 600.000,00 (Pesos seiscientos mil), por solicitante. C.
La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes. D. Para tales casos, los Contratos de Mutuo serán suscriptos solidariamente por dos afiliados a CAFAR por cada solicitante, en todos los casos los garantes deberán ser propietarios de inmuebles y demostrar solvencia económica.
ARTÍCULO 28º.- Los préstamos del Tipo VII - a) por Salud para Afiliados Activos, con garante propietario: A. El Directorio de la Caja podrá, a su solicitud, otorgar un préstamo a afiliados de CAFAR, dentro de las atribuciones fijadas por el artículo 43º de la Ley 10.087, destinado a la Cobertura de Gastos por Salud. B. El monto máximo a otorgar será de $ 100.000,00 (Pesos Cien mil). C. La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 36 (treinta y seis) meses. La cancelación se realizará en pesos, en cuotas mensuales y consecutivas y el deudor deberá abonarlo en CAFAR hasta el último día hábil del mes. D. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 4,5 (Cuatro con cincuenta) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes. E. El préstamo se efectivizará una vez aprobada la solicitud por el Directorio de CAFAR y el pago para su cancelación comenzará a realizarse el mes siguiente a aquél en que se liquidó el mismo. F. Cuando el pago de las cuotas se produzca con posterioridad a su vencimiento se aplicará el Art. 14º de las disposiciones generales y comunes del reglamento de préstamos. G. El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento. Los requisitos mínimos que se exigirán serán: 1. El préstamo se formalizará mediante la solicitud en formulario otorgado por CAFAR. 2. Historia clínica o certificado que acredite la contingencia. 3. Presupuestos de la prestación. 4. Certificado de la obra social, si la hubiere, con el monto o porcentaje de la cobertura. 5. La relación de cuota ingreso será del 30% de los ingresos netos del solicitante y/o de su grupo familiar. 6. Se requerirá un garante propietario que cumpla con los siguientes requisitos: 1.- Ser titular de inmueble/s situado/s en la Provincia de Bs. As. y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual no posea afectación y/o constituyéndose además en deudor solidario, principal pagador de todas las sumas que el solicitante pudiere llegar a adeudar. 2.- Deberá demostrar solvencia económica a través de la justificación de sus ingresos y no encontrarse inhibido de vender o gravar sus bienes. Los préstamos del Tipo VII - b) para Jubilados, Pensionados y Subsidios a Viudos con Cobertura de Salud de CAFAR, se otorgarán bajo las siguientes condiciones: A. El Directorio de la Caja podrá, a su solicitud, otorgar un préstamo a Jubilados, Pensionados y beneficiarios de Subsidio a Viudo con cobertura de salud de CAFAR, dentro de las atribuciones fijadas por el artículo 43º de la Ley 10.087, destinado a la Cobertura de prótesis, válvulas, u otros materiales descartables de la medicina. B. El monto máximo a otorgar será de $ 50.000,00 (Pesos Cincuenta mil). C. La duración máxima para cancelar el préstamo será de hasta 24 (veinticuatro) meses y se descontará mensualmente de los haberes. D. Si por cualquier motivo resultara imposible descontar del haber el importe que corresponde a la devolución mensual, el deudor deberá abonarlo en CAFAR hasta el último día hábil del mes. E. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 4,5 (Cuatro con cincuenta) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes. F. El préstamo se efectivizará una vez aprobada la solicitud por el Directorio de CAFAR y el descuento para su cancelación comenzará a realizarse con el pago de haberes del mes siguiente a aquél en que se aprobó la solicitud del mismo. G. Se exigirá la cancelación total del saldo pendiente, en caso de suspensión o extinción del beneficio. H. Cuando la devolución se produzca con posterioridad a su vencimiento se aplicará el Art. 14º de las disposiciones generales y comunes del reglamento de préstamos. I. El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento. Los requisitos mínimos a exigir serán: 1. El préstamo se formalizará mediante la solicitud en formulario otorgado por CAFAR, completos y con todas las firmas certificadas por Escribano. 2. Fotocopia de DNI del Titular y Co-deudor. 3. Constancia de pago de la prestación que da origen al préstamo. 4. La cuota mensual no podrá superar el 30% de los ingresos netos demostrables del solicitante. 5. A los pensionados y beneficiarios de subsidio a viudo se les requerirá un garante propietario que cumpla con los siguientes requisitos: 1.- Ser titular de inmueble/s situado/s en la Provincia de Bs. As. y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual no posea afectación y/o constituyéndose además en deudor solidario, principal pagador de todas las sumas que el solicitante pudiere llegar a adeudar. 2.- Deberá demostrar solvencia económica a través de la justificación de sus ingresos y no encontrarse inhibido de vender o gravar sus bienes.
ARTÍCULO 29º.- Los préstamos del Tipo VIII, Para atender las necesidades del Profesional Farmacéutico en actividad, se otorgarán bajo las siguientes condiciones: A. Estos préstamos se concederán a aquellos afiliados que poseen una antigüedad de aportes previsionales a CAFAR mayor a 6 (seis) meses. B. La duración máxima para cancelar el préstamo será de 48 (cuarenta y ocho) meses. C. El importe máximo del préstamo a acordar será de $ 300.000 (Pesos: Trescientos mil). D. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 9 (nueve) puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes. E. Se requerirá exclusivamente un garante propietario que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Ser titular de inmueble/s situado en la Provincia de Bs. As. y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual no posea afectación y/o restricción al dominio de ninguna especie ni registre embargo o Hipoteca; constituyéndose además en deudor solidario, principal pagador de todas las sumas que el solicitante pudiere llegar a adeudar. 2) Deberá demostrar solvencia económica a través de la justificación de sus ingresos y no encontrarse inhibido de vender o gravar sus bienes. Los requisitos mínimos a exigir serán: 1. Formularios (solicitante y garante), completos con todas las firmas certificadas por Escribano. 2. Comprobantes de ingresos: fotocopias de recibos de sueldos y/o resúmenes de compra de la farmacia, de los últimos tres meses. 3. Haber cumplido en tiempo y forma con todas las obligaciones con CAFAR. 4. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente (si los hubiere). 5. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor. 6. La cuota mensual no deberá superar el 30% de los ingresos netos demostrables del solicitante ni del garante, considerado en forma individual. 7. Contrato de Mutuo con firmas certificadas por Escribano. 8. Fotocopia de Escritura del inmueble en garantía. 9. Fotocopias de los documentos del titular, cónyuge o conviviente y garante. 10. Certificado de Dominio del bien en Garantía y de anotaciones personales del solicitante y del garante.
ARTÍCULO 30º.- Todos los préstamos tendrán un recargo adicional en concepto de gastos administrativos y de gestión equivalente al 2,00% calculado sobre el monto total del préstamo y distribuido en cada una de las cuotas de acuerdo al plazo acordado. En todos los casos el recargo será adicional a la tasa de interés propia del préstamo.
ARTÍCULO 31º.- Los préstamos a que se refieren los artículos precedentes con excepción de los destinados a las Sedes de Instituciones Farmacéuticas (Art. 27º) y los extraordinarios (Art. 26º), se otorgarán con las obligaciones de parte del afiliado de: A. Constituir a favor de la Caja una hipoteca en primer grado por el monto acordado. B. Tomar a su cargo los gastos de inscripción, reinscripción y cancelación de la hipoteca y otros gastos de tramitación del préstamo. C. Establecer un seguro contra incendios, reajustable automáticamente por la totalidad del valor del inmueble, contratado por CAFAR y endosado a nombre de la Caja.
ARTÍCULO 32º.- En el caso de Adquisición o Instalación de Oficina Farmacéutica en lugares carentes de servicios farmacéuticos, se deberá constituir un seguro contra incendio del contenido de la Farmacia ajustable automáticamente, contratado por CAFAR y endosado a nombre de la Caja.
33.- SUBSIDIO DE AYUDA DE SALUD PARA JUBILADOS DE CAFAR
ARTÍCULO 1º.- Establécese a partir del 1º de noviembre de 2004 un Subsidio de Ayuda de Salud para Jubilados de CAFAR que tengan Cobertura de Salud brindada por esta Caja.
ARTÍCULO 2º.- Tendrán derecho a solicitar este Subsidio aquellos jubilados que necesiten prestaciones, accesorios u otra ayuda no contemplada en la Cobertura de Salud de CAFAR, en el PMO o PMOE.
ARTÍCULO 3º.- El importe del presente beneficio no podrá superar el equivalente a 500 módulos anuales y podrá renovarse a los doce meses de otorgado por otro período equivalente o igual evaluándose nuevamente su situación.
ARTÍCULO 4º.- Para hacer efectivo el mismo, el beneficiario deberá presentar en CAFAR comprobantes (recibo o facturas) conforme las normas vigentes.
ARTÍCULO 5º.- Las erogaciones que demande este Subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes de la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.
ARTÍCULO 6º.- El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.
34.- REGLAMENTO DE JUBILACION EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD
ARTÍCULO 1º.- La Jubilación por incapacidad de acuerdo al artículo 49 de la Ley 10.087 se otorgará con carácter provisional quedando sujeta a los reconocimientos médicos que disponga el Directorio. La negativa de los beneficiarios a someterse a los exámenes médicos que se dispongan dará lugar a la suspensión de la prestación.
ARTÍCULO 2º.- El Organismo Médico a que se refiere el artículo 49 de la Ley 10.087, será integrado por médicos según las especialidades, matriculados en la Provincia de Buenos Aires, designados por CAFAR, quienes deberán determinar la invalidez de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo siguiente, tanto para los pedidos de Jubilación por Incapacidad como en los supuestos de revisaciones periódicas posteriores al otorgamiento.
ARTÍCULO 3º.- El dictamen médico producido en el trámite de la Jubilación por Incapacidad, tendrá la forma de una peritación, y en consecuencia, el dictamen debe ser fundado, con enunciación de los hechos del caso y determinación del estado de salud del afiliado solicitante, para lo cual deberá agregar copia de su historia clínica, exposición de las diligencias practicadas y de las opiniones de los médicos firmantes del dictamen, con expresión del razonamiento, que fundamenta la opinión técnica conforme a los principios y leyes científicas. Los dictámenes deberán indicar el porcentaje de incapacidad del afiliado para ejercer la profesión, el carácter transitorio o permanente de la misma y la fecha en que dicha incapacidad se produjo. Para garantizar la uniformidad de criterios, utilizará las “Pautas objetivas de Evaluación de las incapacidades de los Agentes de la Administración de la Provincia de Buenos Aires” (Baremo) en su última edición, o en su defecto evaluará cada caso en particular. A los fines de la determinación de la incapacidad se tendrán en cuenta únicamente los factores invalidantes de carácter psicofísico, con prescindencia de estados de precariedad o desamparo originados en circunstancias de índole económica-social o en la pérdida de la capacidad de ganancia. Para efectuar la solicitud el afiliado deberá denunciar su domicilio real y adjuntar los estudios, diagnósticos y certificaciones médicas que poseyera, los que deberán ser formulados y firmados exclusivamente por los médicos que lo atendieron o actualmente lo atienden. El Organismo Médico de la Caja analizará los antecedentes y citará fehacientemente al afiliado en su domicilio real denunciando la revisación, la que deberá practicarse dentro de los treinta (30) días de efectuada la solicitud. Si el afiliado no concurriere a la citación, se reservarán las actuaciones hasta que el mismo comparezca. Si con los antecedentes aportados por el afiliado y la revisación practicada al mismo por los médicos, estos no estuvieran en condiciones de dictaminar, el Organismo Médico de la Caja deberá en ese mismo momento: a) indicar los estudios diagnósticos necesarios que deben practicarse al afiliado. b) entregar dichas órdenes al afiliado con las indicaciones pertinentes. c) fijar nueva fecha y hora para una segunda revisación del afiliado.
ARTÍCULO 4°: A los fines de dar cumplimiento al inciso b) del Art. 50º de la Ley 10.087/83 (Modificado por la Ley 13.495) que establece que la causa de la incapacidad sea posterior al cumplimiento del plazo establecido en el inciso a) del referido artículo, se establece un nuevo formulario de Declaración Jurada que forma parte del presente Reglamento para aquellos afiliados que se matriculen o rematriculen. Además a los fines de dar cumplimiento al último párrafo del citado Art. 50º, el examen psico-físico por parte de la Comisión Médica de CAFAR se realizará en la Ciudad de La Plata en el lugar que establezca dicha Comisión Médica, la que deberá informar al Farmacéutico con una antelación de 30 días, para que éste proponga con una anticipación de 10 días la fecha elegida por él para tal examen. Los gastos de traslado y alojamiento del titular y si fuera necesario de su acompañante serán a cargo de CAFAR. Para el supuesto de que el Farmacéutico no se presente a dos citaciones sin justificación válida, y con posterioridad solicitara el Beneficio de Jubilación por Invalidez se presumirá que la causa de la Incapacidad era anterior al cumplimiento del plazo establecido en el inciso a) del Art. 50º de la Ley 10.087/83, salvo que la Comisión Médica estableciera que las causas generadoras de la incapacidad surgieran en forma indubitable con posterioridad a dicho plazo. Cuando el Farmacéutico ha alcanzado la edad requerida para obtener la Jubilación Ordinaria (artículo 44º de esta Ley) no puede reclamar el retiro por invalidez. El porcentaje de incapacidad preexistente al momento de la Junta Médica que prevé la Ley 10.087 en su Artículo 50º, última parte, no podrá ser incorporado en los porcentuales totales ante el requerimiento de la Jubilación por Invalidez, previa determinación de la Junta Médica.
ARTÍCULO 5°: La jubilación por invalidez será definitiva cuando el titular tuviera sesenta (60) años de edad y hubiera percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años.
37.- REGLAMENTO DEL SUBSIDIO DE RETIRO
ARTÍCULO 1º.- A todo beneficiario de una Jubilación Ordinaria o Extraordinaria donde CAFAR resulta Caja otorgante, y del Subsidio por Edad Avanzada, se le abonará un Subsidio especial de pago único cuyo monto será hasta el importe equivalente a 1.500 Módulos. No se encuentran comprendidos aquellos afiliados que solicitasen nuevo acogimiento a la jubilación en los términos del Artículo 47º de Ley 10.087/83 y sus modificatorias y que ya hubiesen percibido este subsidio con anterioridad.
ARTÍCULO 2º.- Cuando falleciere un afiliado en actividad, también se abonará el presente subsidio a quienes corresponda conforme Artículos 2º y 3º del Reglamento del Subsidio por Fallecimiento, aplicándosele de corresponder, el mecanismo de reducción punitiva dispuesto en el Artículo 5º del citado ordenamiento. En consecuencia el monto a que tiene derecho el beneficiario será el resultante de deducir los importes a que se hace mención en el Artículo 5º referenciado.
ARTÍCULO 3º.- Este Subsidio se financiará con el aporte obligatorio a cargo de todos los afiliados activos, correspondiente a 0,25 Módulo por cada uno de estos beneficios que se otorgue.
ARTÍCULO 4º.- Transitorio - En el caso de los jubilados existentes a la fecha de sanción del presente CAFAR abonará este subsidio difiriendo la recaudación citada en el Artículo anterior para el momento del fallecimiento del beneficiario.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la liquidación y pago se tomará en cuenta el valor del Módulo vigente a la fecha en la cual se adquiere el derecho a la percepción del beneficio jubilatorio y/o el día del fallecimiento del afiliado activo, según corresponda en cada caso.
ARTÍCULO 6º.- Transitorio - A los efectos de la liquidación y pago a los afiliados pasivos existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente, se tomará en cuenta el valor del Módulo vigente al mes de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 7º.- El Directorio de CAFAR exigirá la documentación que considere necesaria para constatar el derecho a percibir este subsidio.
ARTÍCULO 8º.- El Directorio de CAFAR decidirá sobre cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento.
Javier Bernardo Pallavicini, Gerente.