DECRETO 1465/49
LA PLATA, 28 de ENERO de 1949.
VISTAS estas actuaciones referentes a la expropiación de varias fracciones de tierra, ubicadas en los partidos de La Plata y Quilmes, para ser destinadas a reservas forestales y fomento de la agricultura, cuyas obras se encuentran comprendidas en el capítulo V del Plan General de Trabajos Públicos, Trienio 1947-1949; y
Considerando:
Que en atención a la urgencia que existe en contar con la posesión de las fracciones de tierra afectadas, corresponde autorizar al señor Fiscal de Estado para que inicie los juicios de expropiación respectivos contra los propietarios de los inmuebles de que dan cuenta estas actuaciones, depositándose a estos efectos los importes correspondientes a las valuaciones fiscales que soportan los mismos;
Que, proyectadas subdivisiones de la tierra a expropiar, harían peligrar la riqueza forestal de más alto valor de la zona del Gran Buenos Aires, con el consiguiente desequilibrio climático que redundaría en serio perjuicio para las pequeñas explotaciones agrícolas de la zona y atentaría, por lo tanto contra la estabilidad de una producción necesaria al abasto de la Capital Federal y poblaciones vecinas de esta Provincia razones que justifican el procedimiento de urgencia sugerido en el primer considerando y autorizado por el artículo 29 inciso c) de la Ley General de Expropiaciones Nº 5141.
Por ello, y atento a lo informado por las Direcciones de Agropecuaria y Geodesia y lo dictaminado precedentemente por el señor Asesor de Gobierno,
EL PODER EJECUTIVO
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Fiscal de Estado para que conforme a las prescripciones de la Ley de la materia, promueva las acciones judiciales pertinentes a fin de obtener la posesión e iniciar los juicios de expropiación respectivos contra María Antonia Esther Pereyra Iraola de Grondona, José Rómulo Antonio Rafael, Esther Pascuala María Luisa, Francisco Leonardo José Gabriel, Hernán José Juan Esteban, Marta María Sara Clara, Sara Laura María del Rosario Pereyra Iraola, María Luisa Isabel Josefina Pereyra Iraola de Bustillo, Martín Ramón, Marcos Martín, Marcelo Martín, Ricardo Martín y Elena Josefina Pereyra Iraola y Bosch, propietarios de la superficie de un mil seiscientas doce hectáreas, trece áreas y cuarenta y dos centiáreas (1612 Hs., 13 As. 42 Cs.); María Antonia Esther Mauricia Pereyra Iraola de Grondona, José Rómulo Antonio Rafael Pereyra Iraola, Esther Pascuala María Luisa Pereyra Iraola, Francisco Leonardo José Gabriel Pereyra Iraola, Hernán José Juan Esteban Pereyra Iraola, Marta María Sara Clara Pereyra Iraola , Sara Laura María del Rosario Pereyra Iraola, María Luisa Isabel Josefina Pereyra Iraola de Bustillo, Martín Ramón Pereyra Iraola y Bosch, Marcos Martín Pereyra Iraola y Bosch, Marcelo Martín Pereyra Iraola y Bosch, Ricardo Martín Pereyra Iraola y Bosch y Elena Josefina Pereyra Iraola y Bosch, propietarios de la superficie de ochenta y tres hectáreas, cincuenta y seis áreas, once centiáreas (83 Hs., 56 As., 11 Cs.); Leonardo José María, Carlos Leonardo José, Alberto Leonardo José María, Rafael Leonardo Luis José, Luis Emilio Leonardo José, José Simón Leonardo Estanislao, Fernando Pascual Leonardo José, José Federico Leonardo, Antonio María Leonardo José Pereyra Iraola y Lamarca, propietarios de una superficie de un mil cincuenta y nueve hectáreas, noventa y cuatro áreas, dieciséis centiáreas (1059 Hs., 94 As., 16 Cs.); Leonardo José María Pereyra Iraola y Lamarca, Carlos Leonardo José Pereyra Iraola y Lamarca, Alberto Leonardo José María Pereyra Iraola y Lamarca, Rafael Leonardo Luis José Pereyra Iraola y Lamarca, Luis Emilio Leonardo José Pereyra Iraola y Lamarca, José Simón Leonardo Estanislao Pereyra Iraola y Lamarca, Fernando Pascual Leonardo José Pereyra Iraola y Lamarca, Jorge Federico Leonardo Pereyra Iraola y Lamarca, propietarios de la superficie de seiscientas seis hectáreas, treinta y ocho áreas, veintidós centiáreas, (606 Hs., 38 As., 22 Cs.); María Teresa Albertina Josefina Pereyra Iraola de Rosa, propietaria de la superficie de ochenta y dos hectáreas, treinta áreas, setenta y ocho centiáreas (82 Hs., 30 As., 78 Cs.); “Luján”, Sociedad de Responsabilidad Limitada, propietaria de la superficie de un mil cincuenta y cuatro hectáreas, treinta y una áreas, cincuenta y ocho centiáreas (1054 Hs., 31 As., 58 Cs.); Sara Pereyra Iraola propietaria de la superficie de un mil cuatrocientas treinta y seis hectáreas, treinta y nueve áreas, cinco centiáreas (1436 Hs., 39 As., 05 Cs.); “Indiana”, Sociedad Anónima Agropecuaria, propietaria de la superficie de setecientos sesenta y tres hectáreas, treinta y cinco áreas, setenta y seis centiáreas (763 Hs, 35 As., 76 Cs); Leonardo Pereyra Iraola, propietario de la superficie de un mil cuatrocientos diecinueve hectáreas , noventa y nueve áreas, veinticuatro centiáreas (1419 Hs., 99 As., 24 Cs.); María Esther Mauricia Pereyra Iraola de Grondona, José Rómulo Antonio Rafael Pereyra Iraola, Esther Pascuala María Luisa Pereyra Iraola, Francisco Leonardo José Gabriel Pereyra Iraola, Hernana José Juan Esteban Pereyra Iraola, Marta María Sara Clara Pereyra Iraola, Sara Laura María del Rosario Pereyra Iraola, María Luisa Isabel Josefina Pereyra Iraola de Bustillo, Martín Ramón Pereyra Iraola y Bosch, Marcos Martín Pereyra Iraola y Bosch, Marcelo Martín Pereyra Iraola y Bosch, Ricardo Martín Pereyra Iraola y Bosch y Elena Josefina Pereyra Iraola y Bosch, propietarios de la superficie de dos mil dieciocho hectáreas, noventa y seis áreas y cinco centiáreas (2.018 Hs., 96 As., 05 Cs.); o quienes resulten propietarios de las mismas, las que se hallan ubicadas en los partidos de La Plata y Quilmes, con destino a reservas forestales y fomento de la agricultura, de que ilustran los planos agregados al presente.
ARTÍCULO 2.- Ofrécense como precio de las tierras afectadas los valores estimados en estas actuaciones por la Comisión de Técnicos designada al efecto.
ARTÍCULO 3.- Líbrese orden al Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, para que previa toma de razón por la Contaduría General se proceda por la Tesorería General, previa intervención de la Repartición mencionada en primer término, a depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento de la Capital doctor Joaquín C. Serra, Secretaría número 17, y de los propietarios que más adelante se detallan, o quienes resulten serlo, las siguientes sumas: María Antonia Esther Pereyra Iraola de Grondona, José Rómulo Antonio Rafael, Esther Pascuala María Luisa, Francisco Leonardo José Gabriel, Hernán José Juan Esteban, Marta María Sara Clara, Sara Laura María del Rosario Pereyra Iraola, María Luisa Isabel Josefina Pereyra Iraola de Bustillo, Martín Ramón, Marcos Martín, Marcelo Martín, Ricardo Martín y Elena Josefina Pereyra Iraola y Bosch: un millón trescientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa pesos moneda nacional (1.357.690m/n); María Antonia, Esther Mauricia Pereyra Iraola de Grondona, José Rómulo Antonio Rafael Pereyra Iraola, Esther Pascuala María Luisa Pereyra Iraola, Francisco Leonardo José Gabriel Pereyra Iraola, Hernana José Juan Esteban Pereyra Iraola, Marta María Sara Clara Pereyra Iraola, Sara Laura María del Rosario Pereyra Iraola, María Luisa Isabel Josefina Pereyra Iraola de Bustillo, Martín Ramón Pereyra Iraola y Bosch, Marcos Martín Pereyra Iraola y Bosch, Marcelo Martín Pereyra Iraola y Bosch, Ricardo Martín Pereyra Iraola y Bosch, Elena Josefina Pereyra Iraola y Bosch: setenta y un mil novecientos setenta y cinco pesos moneda nacional ($ 71.975m/n); Leonardo José María, Carlos Leonardo José, Alberto Leonardo José María, Rafael Leonardo Luis José, Luis Emilio Leonardo José, José Simón Leonardo Estanislao, Fernando Pascual Leonardo José, José Federico Leonardo, Antonio María Leonardo José Pereyra Iraola y Lamarca: cinco millones novecientos noventa y cinco mil trescientos pesos moneda nacional ($ 5.995.300m/n); Leonardo José María Pereyra Iraola y Lamarca, Carlos Leonardo José Pereyra Iraola y Lamarca, Alberto Leonardo José María Pereyra Iraola y Lamarca, Rafael Leonardo Luis José Pereyra Iraola y Lamarca, Luis Emilio Leonardo José Pereyra Iraola y Lamarca, José Simón Leonardo Estanislao Pereyra Iraola y Lamarca, Fernando Pascual Leonardo José Pereyra Iraola y Lamarca, Jorge Federico Leonardo Pereyra Iraola y Lamarca: seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos pesos moneda nacional ($ 6.446.300m/n); María Teresa Albertina Josefina Pereyra Iraola de Rosa: un millón treinta y cinco mil novecientos pesos moneda nacional ($ 1.035.900m/n); “Luján”; Sociedad de Responsabilidad Limitada: cuatrocientos cincuenta y seis mil cien pesos moneda nacional ($ 456.100m/n); de Sara Pereyra Iraola: quinientos treinta y ocho mil ochocientos pesos moneda nacional ( $ 538.800 m/n); de “Indiana”; Sociedad Anónima Agropecuaria: doscientos ochenta y ocho mil pesos moneda nacional ($ 288.000 m/n); Leonardo Pereyra Iraola: novecientos setena y dos mil novecientos pesos moneda nacional ($ 972.900 m/n); y de María Esther Mauricia Pereyra Iraola de Grondona, José Rómulo Antonio Rafael Pereyra Iraola, Esther Pascuala María Luisa Pereyra Iraola, Francisco Leonardo José Gabriel Pereyra Iraola, Hernando José Juan Esteban Pereyra Iraola, Marta María Sara Clara Pereyra Iraola, Sara Laura María del Rosario Pereyra Iraola, María Luisa Isabel Josefina Pereyra Iraola de Bustillo, Martín Ramón Pereyra Iraola y Bosch, Marcos Martín Pereyra Iraola y Bosch, Marcelo Martín Pereyra Iraola y Bosch, Ricardo Martín Pereyra Iraola y Bosch y Elena Josefina Pereyra Iraola y Bosch: un millón ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos pesos moneda nacional ($ 1.856.800 m/n), como perteneciente a las presente actuaciones.
ARTICULO 4.- La Tesorería General comunicará por nota a la Fiscalía de Estado la fecha en que se realicen los depósitos ordenados.
ARTICULO 5.- A los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3º y conforme a la autorización conferida por el artículo 10 de la Ley 5379; refuérzanse en la suma de diecinueve millones diecinueve mil setecientos sesenta y cinco pesos moneda nacional ( $ 19.019.765 m/n), el Capítulo XIV, Rubro I, Item 1 de la Ley número 5142, se procederá a debitar de la cuenta Inspección Obras Viales, Ley 5142: 230.850 pesos moneda nacional que se acreditará a la misma Ley, Capítulo II, en la forma siguiente:
$ m/n
Rubro I, Item 44 14.100
Rubro II, Item 5 5.250
Rubro II, Item 6 15.000
Rubro II, Item 31 27.000
Rubro II, Item 32 15.000
Rubro II, Item 47 154.500
230.850
A debitar del Capítulo II, Rubros e Items que a continuación se detallan de la precitada Ley, las siguientes cantidades:
$ m/n
Rubro I, Item 44 940.000
Rubro II, Item 5 350.000
Rubro II, Item 6 1.000.000
Rubro II, Item 29 383.676,32
Rubro II, Item 31 1.800.000
Rubro II, Item 32 1.000.000
Rubro VII, Item 1 10.425.510,46
Rubro II, Item 47 3.120.578,22
19.019.765
ARTICULO 6.- Desígnase para actuar como perito en representación del Fisco, al Jefe de División de la Dirección de Geodesia, ingeniero Esteban Puchou quien en su oportunidad aceptará el cargo y constituirá domicilio en estas actuaciones.
ARTICULO 7.- La suma que se manda depositar y que en total asciende diecinueve millones diecinueve mil setecientos sesenta y cinco pesos moneda nacional ($ 19.019.765 m/n), se atenderá con imputación a la Ley 5142, Plan General de Trabajos Públicos, Trienio 1947-1949, Capítulo XIV, Rubro I, Item I.
ARTICULO 8.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese a quienes corresponda y pase ala Contaduría General a los efectos determinados en el artículo 5º; cumplido, a la Fiscalía de Estado a sus efectos.