LEY 12077

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Suspéndase hasta el 31 de marzo de 1998 inclusive, la aplicación de los Arts. 23, 48 inc. 3) y concordantes de la Ley 11.430, según redacción de la Ley 11.460 en lo referido a la exigibilidad de la verificación técnica vehicular para circular con automotores, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.