GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 6/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 7 de Enero de 2020
VISTO el EX-2020-00081419-GDEBA-DPCLMIYSPGP, las facultades conferidas por la Ley de Emergencia N° 15.165, la ley de Marco Regulatorio Eléctrico Nº 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y modificatorias y la Ley de Ministerios N° 15.164, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación;
Que el artículo 21 de la citada Ley, facultó al Poder Ejecutivo a suspender todos los aumentos tarifarios, a partir del 1º de enero de 2020, en materia de servicio público de transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción provincial y/o municipal, por el plazo de 180 días, prorrogables mientras se mantenga el estado de emergencia energética;
Que conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley 11.769, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos es la Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley, quien ejerce la función regulatoria y las atribuciones inherentes al poder público en lo referente al diseño y la implementación de las políticas en materia de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 26 de la Ley N° 15.164, otorga competencia al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, entre otras cuestiones, para entender en todo lo atinente a los servicios públicos, por gestión directa o de terceros, en coordinación con los organismos de regulación y control correspondientes (inciso 5); para coordinar temas vinculados a los servicios públicos bajo la órbita de su competencia entre la provincia de Buenos Aires, el Gobierno Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto para servicios que estén en la órbita de otra jurisdicción (inciso 6); para entender en lo atinente a la política energética (inciso 8) y en la fiscalización, tarifas, subsidios y regulación de los servicios de gas, energía eléctrica, transporte fluvial, urbano e interurbano de pasajeros, ferroviario, carretero y las concesiones en general;
Que, a su vez, el artículo 11 de la Ley N° 15.164 faculta al Gobernador a delegar en las/os Ministras/os Secretarias/os, en las/os Secretarias/os de Estado, Oficiales Mayores o funcionarias/os u organismos que en cada caso determine, las facultades relacionadas con las materias que le competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto;
Que, atento lo señalado precedentemente, se torna procedente delegar al Ministro Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos, Licenciado Agustín Pablo SIMONE, las facultades establecidas en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 15.165, por todo el plazo que dure la emergencia declarada por dicha norma;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -
proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Delegar al Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos las facultades establecidas en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 15.165, durante la vigencia de la emergencia declarada por aquella norma.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Agustín Pablo Simone, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador