DECRETO N° 1085/2020

(Texto actualizado con la modificación introducida por Resolución 4108/2020 MJGM)

 La Plata, 29 de Noviembre de 2020.

Referencia: EX-2020-27236839- -GDEBA-DSTAMJGM

VISTO el expediente electrónico EX-2020-27236839-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia establecer, entre el 1° de diciembre de 2020 y el 4 de abril de 2021, los horarios de ocupación para el personal y de atención al público en las entidades bancarias situadas en distintos municipios de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, estableció que el personal de las entidades financieras, comprendidas en la Ley Nacional N° 18.061 y su modificatoria, actualmente reguladas por su similar Ley N° 21.526, cumplirá su jornada de trabajo los días lunes a viernes de 9.45 a 17.15 horas destinando a la atención al público el comprendido entre las 10 y las 15 horas;

Que, conforme la referida norma, los gobiernos provinciales pueden disponer, cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horarios de ocupación para personal y de atención al público distintos de los fijados, siempre que se mantenga la jornada laboral de siete horas y media para el personal y el lapso de cinco horas para la atención del público;

Que por medio del Decreto N° 3320/99 se fijó como horario de atención al público el comprendido entre las 10:00 y las 15:00 horas para las entidades bancarias alcanzadas por la Ley Nacional N° 21.526 ubicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y para todo el año calendario;

Que, en ese marco, el Secretario General de la Asociación Bancaria, mediante nota cursada el 19 de octubre de 2020, solicitó la modificación de los horarios de apertura y cierre, como así también el de atención al público de las entidades bancarias, reestableciéndose el horario de funcionamiento estival, con la finalidad de evitar la exposición de las/os usuarias/os a las altas temperaturas estacionales en todo el territorio bonaerense;

Que, en función de lo expuesto, con el fin de facilitar a la comunidad el desenvolvimiento adecuado a las características propias de la actividad financiera y el cumplimiento regular de las obligaciones tributarias, en los municipios que hubieren prestado conformidad, deviene necesario modificar los horarios de funcionamiento, desde el 1° de diciembre de 2020 y hasta el 4 de abril de 2021, de las entidades bancarias situadas en su territorio;

 Que, en virtud de ello, se estima oportuno facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en otros municipios no alcanzados por el presente, previa solicitud municipal;

Que, asimismo, con el propósito de lograr una adecuación ordenada de las previsiones dispuestas por la presente y facilitar al personal de las entidades bancarias el acomodamiento a la nueva jornada, se considera oportuno que el nuevo régimen entre en vigencia a partir del 1° de diciembre del corriente año;

Que, respecto de los restantes municipios, continuarán aplicándose los horarios dispuestos por el Decreto N ° 3320/99;

Que han tomado intervención de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° del Decreto Nacional N° 2289/76 y su modificatorio N° 262/86, 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer, entre el 1° de diciembre de 2020 y el 4 de abril de 2021, para las entidades bancarias situadas en los municipios comprendidos en el Anexo Único (IF-2020-27641550-GDEBADPLYTMJGM) que forma parte del presente decreto, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse como horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas.

ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar, previa solicitud del municipio, el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en aquellos distritos no comprendidos en el Anexo Único del presente.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar al Banco Central de la República Argentina. Cumplido, archivar.

ANEXO ÚNICO

(Texto actualizado por Resolución 4108/2020 MJGM)

 

Municipios

25 de Mayo

9 de Julio

Adolfo Alsina

Adolfo Gonzales Chaves

Alberti

Arrecifes

Ayacucho

Azul

Bahía Blanca

Balcarce

Baradero

Benito Juárez

Berisso

Bolívar

Bragado

Brandsen

Cañuelas

Capitán Sarmiento

Carlos Casares

Carlos Tejedor

Carmen de Areco

Castelli

Chacabuco

Chascomús

Chivilcoy

Colón

Coronel de Marina L. Rosales

Coronel Dorrego

Coronel Pringles

Coronel Suárez

Daireaux

Dolores

Ensenada

Exaltación de la Cruz

Florentino Ameghino

General Alvarado

General Alvear

General Arenales

General Belgrano

General Guido

General Juan Madariaga

General La Madrid

General Las Heras

General Lavalle

General Paz

General Pinto

General Pueyrredón

General Rodriguez

General Viamonte

General Villegas

Guaminí

Hipólito Yrigoyen

Junín

La Costa

La Plata

Laprida

Las Flores

Leandro N. Alem

Lezama

Lincoln

Lobería

Lobos

Luján

Magdalena

Maipú

Mar Chiquita

Marcos Paz

Mercedes

Monte

Monte hermoso

Navarro

Necochea

Olavarría

Patagones

Pehuajó

Pellegrini

Pergamino

Pila

Pinamar

Puán

Punta Indio

Ramallo

Rauch

Rivadavia

Rojas

Roque Pérez

Saavedra

Saladillo

Salliqueló

Salto

San Andrés de Giles

San Antonio de Areco

San Cayetano

San Nicolás

San Pedro

Suipacha

Tandil

Tapalqué

Tordillo

Tornquist

Trenque Lauquen

Tres Lomas

Tres Arroyos

Villa Gesell

Villarino