DECRETO N° 1085/2020
(Texto actualizado con la modificación introducida por Resolución 4108/2020 MJGM)
La Plata, 29 de Noviembre de 2020.
Referencia: EX-2020-27236839- -GDEBA-DSTAMJGM
VISTO el expediente electrónico EX-2020-27236839-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia establecer, entre el 1° de diciembre de 2020 y el 4 de abril de 2021, los horarios de ocupación para el personal y de atención al público en las entidades bancarias situadas en distintos municipios de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, estableció que el personal de las entidades financieras, comprendidas en la Ley Nacional N° 18.061 y su modificatoria, actualmente reguladas por su similar Ley N° 21.526, cumplirá su jornada de trabajo los días lunes a viernes de 9.45 a 17.15 horas destinando a la atención al público el comprendido entre las 10 y las 15 horas;
Que, conforme la referida norma, los gobiernos provinciales pueden disponer, cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horarios de ocupación para personal y de atención al público distintos de los fijados, siempre que se mantenga la jornada laboral de siete horas y media para el personal y el lapso de cinco horas para la atención del público;
Que por medio del Decreto N° 3320/99 se fijó como horario de atención al público el comprendido entre las 10:00 y las 15:00 horas para las entidades bancarias alcanzadas por la Ley Nacional N° 21.526 ubicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y para todo el año calendario;
Que, en ese marco, el Secretario General de la Asociación Bancaria, mediante nota cursada el 19 de octubre de 2020, solicitó la modificación de los horarios de apertura y cierre, como así también el de atención al público de las entidades bancarias, reestableciéndose el horario de funcionamiento estival, con la finalidad de evitar la exposición de las/os usuarias/os a las altas temperaturas estacionales en todo el territorio bonaerense;
Que, en función de lo expuesto, con el fin de facilitar a la comunidad el desenvolvimiento adecuado a las características propias de la actividad financiera y el cumplimiento regular de las obligaciones tributarias, en los municipios que hubieren prestado conformidad, deviene necesario modificar los horarios de funcionamiento, desde el 1° de diciembre de 2020 y hasta el 4 de abril de 2021, de las entidades bancarias situadas en su territorio;
Que, en virtud de ello, se estima oportuno facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en otros municipios no alcanzados por el presente, previa solicitud municipal;
Que, asimismo, con el propósito de lograr una adecuación ordenada de las previsiones dispuestas por la presente y facilitar al personal de las entidades bancarias el acomodamiento a la nueva jornada, se considera oportuno que el nuevo régimen entre en vigencia a partir del 1° de diciembre del corriente año;
Que, respecto de los restantes municipios, continuarán aplicándose los horarios dispuestos por el Decreto N ° 3320/99;
Que han tomado intervención de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° del Decreto Nacional N° 2289/76 y su modificatorio N° 262/86, 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer, entre el 1° de diciembre de 2020 y el 4 de abril de 2021, para las entidades bancarias situadas en los municipios comprendidos en el Anexo Único (IF-2020-27641550-GDEBADPLYTMJGM) que forma parte del presente decreto, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse como horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas.
ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar, previa solicitud del municipio, el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en aquellos distritos no comprendidos en el Anexo Único del presente.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar al Banco Central de la República Argentina. Cumplido, archivar.
ANEXO ÚNICO
(Texto actualizado por Resolución 4108/2020 MJGM)
Municipios
25 de Mayo
9 de Julio
Adolfo Alsina
Adolfo Gonzales Chaves
Alberti
Arrecifes
Ayacucho
Azul
Bahía Blanca
Balcarce
Baradero
Benito Juárez
Berisso
Bolívar
Bragado
Brandsen
Cañuelas
Capitán Sarmiento
Carlos Casares
Carlos Tejedor
Carmen de Areco
Castelli
Chacabuco
Chascomús
Chivilcoy
Colón
Coronel de Marina L. Rosales
Coronel Dorrego
Coronel Pringles
Coronel Suárez
Daireaux
Dolores
Ensenada
Exaltación de la Cruz
Florentino Ameghino
General Alvarado
General Alvear
General Arenales
General Belgrano
General Guido
General Juan Madariaga
General La Madrid
General Las Heras
General Lavalle
General Paz
General Pinto
General Pueyrredón
General Rodriguez
General Viamonte
General Villegas
Guaminí
Hipólito Yrigoyen
Junín
La Costa
La Plata
Laprida
Las Flores
Leandro N. Alem
Lezama
Lincoln
Lobería
Lobos
Luján
Magdalena
Maipú
Mar Chiquita
Marcos Paz
Mercedes
Monte
Monte hermoso
Navarro
Necochea
Olavarría
Patagones
Pehuajó
Pellegrini
Pergamino
Pila
Pinamar
Puán
Punta Indio
Ramallo
Rauch
Rivadavia
Rojas
Roque Pérez
Saavedra
Saladillo
Salliqueló
Salto
San Andrés de Giles
San Antonio de Areco
San Cayetano
San Nicolás
San Pedro
Suipacha
Tandil
Tapalqué
Tordillo
Tornquist
Trenque Lauquen
Tres Lomas
Tres Arroyos
Villa Gesell
Villarino