ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantengan los
adjudicatarios del Barrio “Santa Rita” compuesto por treinta (30) viviendas,
identificado catastralmente como: a) Circunscripción I, Sección B, Manzana 58
Z, Parcelas 1 a 24; b) Circunscripción I, Sección B, Manzana 58 Y, Parcelas 2 a
9; del Partido de Pellegrini, ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia
de Buenos Aires, en la Operatoria de Emergencia –Plan Inundados-, articulada
para la población afectada por las inundaciones producidas en el mencionado
partido.
ARTICULO 2.- En razón de la remisión de deuda precedente, y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles serán escriturados en propiedad a favor de los adjudicatarios por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas, la condonación de deudas operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición de sumas pagadas.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.