LEY 11814


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.-
Condónase la deuda que por todo concepto mantengan los adjudicatarios del Barrio “Santa Rita” compuesto por treinta (30) viviendas, identificado catastralmente como: a) Circunscripción I, Sección B, Manzana 58 Z, Parcelas 1 a 24; b) Circunscripción I, Sección B, Manzana 58 Y, Parcelas 2 a 9; del Partido de Pellegrini, ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en la Operatoria de Emergencia –Plan Inundados-, articulada para la población afectada por las inundaciones producidas en el mencionado partido.

 

ARTICULO 2.- En razón de la remisión de deuda precedente, y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles serán escriturados en propiedad a favor de los adjudicatarios por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 3.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas, la condonación de deudas operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición de sumas pagadas.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.