Fundamentos de la

Ley 11210

 

            La situación sanitaria de la población de Berisso muestra, además de una tendencia al envejecimiento de la misma, una necesidad cada vez mayor de utilizar los Hospitales Públicos como prestadores de salud, en razón de los elevados costos de atención del subsector privado y de las situaciones económicas individuales y grupales que devienen del marco general del país, y que afectan especialmente al mencionado municipio por reducción de las fuentes de trabajo que se operaron a partir de 1976.

            En este sentido, la demanda de camas hospitalarias por parte de la población de Berisso se ve acrecentada en razón del déficit relativo que éstas registran en relación a la oferta creciente que surge a nivel del municipio, así como por la imposibilidad de los hospitales del área gran La Plata de resolver tal situación.

            La estructura edilicia asistencial denominada Policlínico de la Carne, ociosa desde hace años como resultado del cierre de la industria que daba trabajo al sector beneficiario del mismo, y cerrada desde hace aproximadamente un año y medio, se encuentra en condición de ser incorporada como efector público para satisfacer la demanda mencionada previamente, e incluido en un programa sanitaria integral para el Partido de Berisso.

            El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, conciente de dicha problemática, tomo en comodato a título gratuito desde octubre de 1990 el mencionado Policlínico, contratando simultáneamente al personal del mismo a fin de mantener la fuente de trabajo y rehabilitar el funcionamiento del establecimiento.

            No obstante diferentes factores conjuntamente con el tiempo transcurrido sin poder obtener la tenencia definitiva del mismo por parte de la provincia, que desea contar con dicho establecimiento para incorporarlo a su red asistencial, no han permitido dicha rehabilitación, lo que obliga a establecer una alternativa definitiva para efectivizar dicha necesidad.

            En este último sentido es necesario destacar que los bienes objeto de la presente ley son aptos para poner en funcionamiento un hospital de perfil especializado para la patología aguda de la tercera edad, con características de descentralizado, dirigido por un Consejo de Administración, integrado a la comunidad y con perfil de atención, docencia e investigación.

            Por las razones expuestas, se somete a consideración de la Honorable Cámara el adjunto Proyecto de Ley, para lo cual se solicita el voto favorable de los señores legisladores.