Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución Nº 55

La Plata, 15 de abril de 2009.

VISTO la Resolución Nº 112/07 y sus modificatorias Nº 31/08, Nº 177/08 y Nº 198/08, de este Ministerio de Trabajo, y

CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se aprobó el Manual General de Procedimientos para el Cobro de Multas;
Que en forma paulatina fue modificándose la misma a los efectos de otorgar mayores beneficios a los infractores en los plazos de financiamiento y pago de multas, como así también otras que propendieron a dotar al procedimiento administrativo de eficiencia, celeridad y economía de trámite, mediante la unificación de metodologías de trabajo e instrumentación de medidas procesales y conservatorias del crédito de ejecución, con el objeto de resguardar la intangibilidad de los intereses fiscales;
Que la actual situación de crisis económica que involucra a la actividad productiva en general, originó el dictado del Decreto Nº 3.140/08, por el cual se estableció un régimen de regularización, refinanciación y bonificación de intereses para el cobro de las multas impuestas al empleador, por infracciones violatorias del ordenamiento laboral vigente;
Que a los efectos de adecuar la Resolución citada al Decreto mencionado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello;

EL MINISTRO DE TRABAJO, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Modificar los puntos 11.8, 11.9 y 12.2 de la Resolución Nº 112/07, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“11.8. La tasa de interés aplicable para el cálculo de las cuotas será del doce (12 %) anual sobre saldos. La falta de pago de las cuotas en tiempo y forma, devengará desde su vencimiento y hasta la fecha del efectivo pago un interés punitorio del veinticuatro por ciento (24 %) anual”
“11.9. El convenio de pago será suscripto, según corresponda, de acuerdo al modelo que se agrega como Anexo 1 y pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.
“12.2. A la solicitud de financiamiento con o sin causa judicial, se le deberá agregar la siguiente documentación:
* Fotocopia de DNI de cada uno de los solicitantes.
* Fotocopia de inscripción –CUIT-
* Copia fiel del poder que justifique la representación que invoca.
* Estatutos sociales y/o última acta de designación de autoridades, cuando correspondiere.
* Constancia de Clave Bancaria –CBU-
* Formulario de Adhesión al Pago Directo.
Si la solicitud de financiamiento es con causa judicial, será obligatorio para el apoderado agregar la siguiente documentación:
* Fotocopia de la factura por honorarios impresa según la normativa de la AFIP y haciendo referencia a que el monto cobrado corresponde al pago total de honorarios y/o convenio de pago.
* Fotocopia de comprobante de pago de Tasa de Justicia.
* Fotocopia de comprobantes de pago de Aportes Previsionales y sobre Tasa de Justicia.
* Fotocopia de comprobante de pago de Ingresos Brutos.
ARTICULO 2º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo

ANEXO 1

CONVENIO DE PAGO DE MULTA

Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por …………………………………………………….., por una parte, en adelante denominado EL MINISTERIO y por la otra………………………………….……………………., Nro. de CUIT ………………………,con domicilio constituido a estos efectos en ………………………………………… de la ciudad de ………………………………… , Teléfono-fax Nº…………………., E-MAIL………………… representada en este acto por …………………………………………, DNI ……………………… en su carácter de ……………………, con facultad suficiente para obligar al mandante, según representación que acredita con la documentación que se acompaña al presente como parte integrante del mismo y que declara bajo juramento ser auténticas y encontrarse vigente en todas sus partes, en adelante denominada La Deudora, convienen en celebrar el presente convenio de pago sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Reconocimiento de deuda: La Deudora reconoce expresamente adeudar al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el monto actualizado correspondiente a la sanción de multa pecuniaria originada por la/s infracción/es laboral/es según Resolución/es nro/s ……….., de la Subsecretaría de Trabajo, dictada en el/los Expediente/s nro………………, debidamente notificada/s y firme/s, de pesos ……...……………… ($ ……….) con más la suma de pesos………………………..($............) correspondiente a los intereses devengados a la fecha de pedido de financiamiento, lo que hace un total de pesos ………………………………………… ($ …………) por todo concepto. Los intereses mencionados han sido liquidados en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 86 del Código Fiscal de la Pcia. de Buenos Aires.
SEGUNDA: Monto consolidado a financiar: El monto consolidado a financiar asciende a la suma de pesos ………………… ($…………….), conforme al siguiente detalle:

Expediente Nº Resolución Nº Monto Multa $ Interés Bonificación Deuda Consolidada
TERCERA: Forma de pago: La Deudora reconoce la obligación de abonar el importe de pesos……………… ($………………), en concepto de anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda conforme lo establecido en la Resolución Nº…….., y el saldo en ……. cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de capital e intereses de pesos ………………………………......($………………). Al importe de la primer cuota se le adicionará la suma de pesos …………………………...……… ($…….……………) correspondiente a los intereses corridos desde el día posterior a la consolidación de la deuda y hasta la fecha de inicio de financiación del mismo. La tasa de interés aplicada para el cálculo de las cuotas es del doce por ciento (12%) anual sobre saldos, acaeciendo el vencimiento de la primer cuota el día ……………………y las siguientes en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes, o el inmediato posterior hábil. Las cuotas serán debitadas mediante el sistema de pago directo de la Cuenta Corriente/Caja de ahorros Nº…. del Banco ………….. cuyo CBU es Nº……………….., informado por La Deudora.
CUART
A: Intereses sobre saldo de deuda e incumplimiento: La tasa de interés anual aplicada para el cálculo de las cuotas es del doce por ciento (12 %) anual sobre saldo. Para el supuesto de incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de La Deudora, al monto impago se le adicionará un interés punitorio del veinticuatro por ciento (24%) anual.
QUINTA: Caducidad del régimen: Los plazos pactados revisten carácter de perentorios, impostergables e improrrogables. La falta de pago en tiempo y forma de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas o la falta de pago de alguna cuota al cumplirse sesenta (60) días desde el vencimiento de la última cuota del plan, producirá la mora de pleno derecho y la caducidad de los plazos acordados, sin que sea necesaria la previa interpelación extrajudicial o judicial a LA DEUDORA, reconociendo y aceptando esta última la presente estipulación. En este caso EL MINISTERIO se encuentra facultado para perseguir judicialmente el cobro del crédito fiscal emergente de este Convenio de Pago. El importe correspondiente a la/s cuotas abonada/s será considerado como pago parcial documentado a cuenta de mayor cantidad.
SEXTA: Mantenimiento de medida cautelar (RR R MT Nº 112/07): Para el caso que, previo a la solicitud de financiamiento, la multa impaga haya originado el dictado y traba de una medida cautelar, LA DEUDORA presta su consentimiento para que dicha medida cautelar se mantenga hasta el pago total de la/s multa/s adeudadas y financiadas por el presente convenio.
SEPTIMA: Título Ejecutivo: Las partes asignan al presente Convenio de Pago el carácter de Título Ejecutivo en los términos del Art. 521 del CPCC, y la Ley 9.122.
OCTAVA: Constitución de domicilio: A todos los efectos del presente, ambas partes constituyen domicilios procesales en los términos de los artículos 101 y 102 del Código Civil, en los arriba indicados donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieran llegar.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ………………………………..., Provincia de Buenos Aires, a los…………días del mes de ……………… del año..……….

C.C. 4.127