Provincia de Buenos Aires
SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL
Resolución N°
1126/07
VISTO
CONSIDERANDO:
Que conforme
combinados, de recipientes e instalaciones para cloro líquido;
recipientes y cilindros para contener gases comprimidos, licuados y disueltos;
equipos y recipientes importados; recipientes e instalaciones para líquidos
refrigerantes; válvulas y dispositivos;
Que en tal sentido por la citada Resolución se crearon los distintos registros
de habilitación para profesionales de
Que conforme los avances de la tecnología resulta necesario proceder a reformar
la actual normativa regulatoria de este Organismo , a
efectos de receptar tales avances y propender a una mejor prestación de la
actividad;
Que ha dictaminado en sentido favorable al dictado del acto a fojas 51/52
Que de acuerdo con lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por
el ARTICULO 32 de
Por ello,
ARTICULO 1°. Modificar
el ARTICULO 1° de
a) Con fuego: Volumen mínimo 200 litros y/o presión de trabajo manométrica
mínima 0,5 kg / cm2.
b) Sin fuego: Volumen mínimo 80 litros y/o presión de trabajo manométrica mínima
3,00 kg / cm2.
c) En los equipos sometidos a esfuerzos combinados (dinámicos, flexotorsión, etc.) los límites serán: el volumen mínimo 80
litros y/o presión de trabajo manométrica 1,00 kg /
cm2..
ARTICULO 2°. Modificar
el ARTICULO 9º de
1) Si el aparato es de origen nacional y usado, deberá presentar un cálculo
resistente completo según normas internacionales (ASME, DIN, ISO, etc.), que
servirá para determinar la presión máxima de trabajo; además presentará un
plano original, en tela o film poliéster, y dos copias con las características
y detalles del equipo a presión y su ubicación en la planta industrial. Esta
documentación deberá estar firmada por un profesional de
2) Si el aparato es de origen importado y nuevo, y se prevé que seguirán
importando, deberá dar cumplimiento a lo que establece el ARTICULO
3° y 76°. En el caso de tratarse de una importación circunstancial se deberá
proceder tal como se indica en el punto 1.
3) Si el aparato es importado y usado además de la documentación exigida en el
punto 1 de este ARTICULO, el profesional actuante deberá realizar todos los
ensayos de verificación como si fuesen de extensión de vida útil, de acuerdo a
lo estipulado en el Apéndice 2, que forma parte integrante de la presente
Resolución..
ARTICULO 3°. Modificar
el ARTICULO 11 de
Sin desmedro de los plazos establecidos en el Apéndice antes mencionado,
ARTICULO 4°. Modificar el ARTICULO 14 de
ARTICULO 5°. Modificar
el ARTICULO 18 de
Los identificados como A (manuales) serán atendidos en carácter permanente por un
foguista, quien deberá revistar como tal para esa exclusiva finalidad, debiendo
estar habilitado por
El foguista podrá operar hasta dos generadores de vapor al mismo tiempo,
siempre y cuando se encuentren en el mismo local y con los elementos de control
de ambos generadores a la vista.
Los que se encuadren en la categoría B (automáticos) serán atendidos por
personal habilitado por
La cantidad mínima de foguistas habilitados con que debe contar el
establecimiento, estará dada por la cantidad de turnos que se cumplan, más uno
como reemplazante. Esta habilitación podrá ser retirada si se detectaran faltas
graves en el cumplimiento de la función específica, pudiendo ser sancionado con
inhabilitación temporaria o definitiva.
El carnet habilitante será
otorgado por
La Autoridad de Aplicación deberá expedir un programa de examen a efectos de
evaluar a los postulantes, el que tendrá que estar actualizado de acuerdo a los
avances técnicos que se vayan operando en la construcción y funcionamiento de
estos aparatos.
El profesional actuante o la autoridad competente determinarán la concepción
tecnológica del generador de vapor; y para ser considerado de accionamiento automático
deberá cumplir con todos los ítems que están establecidos por el ARTICULO 108 del Título VIII "Válvulas y
Dispositivos".
Los elementos de control y seguridad obligatorios en todo generador de vapor ,
deberán interconectarse de acuerdo a su función, contando con sistemas de
enclavamiento y alarmas (sonoras o lumínicas ) que se accionarán en el caso de
un funcionamiento defectuoso; estos sistemas funcionarán como mínimo cuando en
el generador se produzca: muy bajo nivel de agua, deficiencia o ausencia de prebarrido de gases por parte del ventilador, falta de
llama, sobrepresión de vapor, falta de presión de
aire de combustión, baja presión de combustible, aumento de la temperatura de
gases de salida por sobre el valor prefijado.
En las salas de calderas deben contar con protecciones y alarmas sobre
detección automática de fugas de combustibles gaseosos y detectores de monóxido
de carbono producto de mala combustión, estos dispositivos deben estar
entrelazados con una central de alarmas que determine de manera sónica o
lumínica el suceso.
El profesional actuante certificará que estos dispositivos y lazos de control
sean los adecuados técnicamente para brindar un funcionamiento seguro de estos
aparatos..
ARTICULO 6°. Modificar
el ARTICULO 19 de
Este libro deberá estar rubricado por el Área de Aparatos Sometidos a Presión y
mostrará en la primer hoja las características del generador de vapor según la
información que surja de la placa de identificación del recipiente, la sala y demás
datos requeridos en el formulario detallado en el Apéndice 3, que forma parte
integrante de la presente Resolución..
ARTICULO 7°. Modificar
el ARTICULO 24 de
ARTICULO 8°. Modificar el ARTICULO 33 de
a) Los recipientes a presión (con excepción de las calderas) para contener
vapor, agua caliente, gases o aire a presión obtenidos de una fuente externa o
por la aplicación indirecta de calor.
b) Los recipientes sometidos a presión calentados con vapor, incluyendo a todo
recipiente hermético, vasijas o pailas abiertas que tengan una camisa, o doble
pared con circulación o acumulación de vapor, usados para cocinar, y/o
destilar, y/o secar, y/o evaporar, y/o tratamiento, etc.
c) Los tanques de agua sometidos a presión que puedan ser utilizados para
calentar agua por medio de vapor, serpentinas de vapor u otro fluido y los que
se destinan para almacenar agua fría para dispersarla mediante presión.
d) Los tanques de aire sometidos a presión, o de aire comprimido que se emplean
como tanques primarios o secundarios en un ciclo ordinario de compresión de
aire o directamente por compresores.
e) Los tanques de los equipos de los sistemas de refrigeración incluyendo los
recipientes bajo presión.
d) Todos los tipos de cilindros secadores presurizados con vapor.
f) Todo otro equipo que cumpla con lo pautado anteriormente en los ARTICULOs definitorios de aparatos sometidos a presión, y
que a juicio de
ARTICULO 9°. Modificar
el ARTICULO 34 de
1) Serán diseñados de modo tal que resistan las presiones máximas a que estarán
expuestos los circuitos en operación.
2) Se construirán con materiales adecuados de acuerdo con normas o códigos como
IRAM, ASME, DIN, o cualquier otra reconocida internacionalmente, que reduzcan
al mínimo los riesgos de pérdida de espesores o debilitamiento por corrosión,
desgaste o electrólisis.
3) Para el dimensionamiento de estos equipos se
tendrá en cuenta el desgaste de las envolturas y tapas por corrosión, erosión o
electrólisis.
4) Llevarán placa de identificación en la que deberá constar como mínimo:
nombre del fabricante, número y año de fabricación, presión máxima admisible de
trabajo y diseño, presión de prueba, número de serie, volumen en litros, norma
constructiva.
5) Los recipientes a presión instalados en plantas Petroquímicas o utilizados
en la industria petrolera deberán cumplir con las normas del código API 510..
ARTICULO 10. Modificar
el ARTICULO 82 de
ARTICULO 11. Modificar
el ARTICULO 83 de
ARTICULO 12. Modificar
el ARTICULO 84 de
ARTICULO 13. Modificar
el ARTICULO 85 de
a) Estará prohibido el acceso a toda persona ajena al mismo.
b) Se implementarán sistemas mecánicos permanentes de ventilación, cuya salida
no deberá estar cerca de una aspiración de aire.
c) No se permitirá la instalación de dos o más tanques, uno sobre otro, en un
piso de una construcción.
d) Se dispondrá de equipos y elementos de seguridad para la protección personal
(incluyendo equipos de respiración autónoma). Los mismos estarán ubicados en
lugares visibles y de fácil acceso, y serán revisados periódicamente; además
deberán estar señalados con carteles bien visibles.
e) Se instalarán lluvias de seguridad y lavaojos..
ARTICULO 14. Modificar
el ARTICULO 86 de
ARTICULO 15. Modificar el ARTICULO 88 de
ARTICULO 16. Modificar
el ARTICULO 89 de
ARTICULO 17. Modificar
el ARTICULO 90 de
ARTICULO 18. Modificar
el ARTICULO 92 de
a) Instrumentos de medición de presiones, calibrados e identificados con los
valores normales de funcionamiento.
b) Detectores automáticos de fugas de gases en los recintos de la planta y en
áreas de peligro - cuidando la relación de detección / área volumétrica a
controlar -,que deberán enviar la señal a una central
de alarmas instalada fuera del lugar y que sea capaz de determinar por métodos
sónicos y/o lumínicos la perfecta identificación del lugar donde se produce el
evento.
c) Válvulas de comando automáticas o a distancia para accionamiento rápido en
caso de fuga del fluido refrigerante.
d) Válvulas de alivio en las líneas de refrigerantes con líquido para evitar el
bloqueo de las mismas.
En aquellos casos que el profesional considere innecesario alguno de estos
elementos por contar con otros que los suplan con ventaja, deberá presentar una
nota con la fundamentación técnica y aguardar la
respuesta de
El profesional que realice la habilitación de estos recipientes refrigerantes,
deberá adjuntar a la documentación a presentar ante
ARTICULO 19. Modificar
el ARTICULO 103 de
Los indicadores de nivel pueden tener un cuerpo único siempre que éste tenga
comunicación directa con el generador.
En los generadores de vapor modelo vertical de mucha altura, el tubo de cristal
deberá ser completado con otro dispositivo que ofrezca a la vista una señal
exacta del nivel de agua.
Como medida de seguridad adicional los generadores de vapor deberán tener
instalado un sistema de medición de temperatura de gases que permita un anclaje
del quemador y de las bombas de alimentación de agua, en caso de superar una
temperatura prefijada..
ARTICULO 20. Modificar
el ARTICULO 106 de
La válvula para tomar muestras de agua del interior de la caldera deberá estar
provista de un sistema de refrigeración a efectos de que la misma se encuentre
a una temperatura tal que no resulte peligrosa para su manipuleo.
Los productos químicos que se agreguen al interior de la caldera deberán ser
agregados a través de bombas dosificadoras no estando
permitido el sistema de agregado por otros métodos.
La calidad mínima requerida del agua a emplear está referida en el anexo 3 y la misma se basa en estándares internacionales (C.E.E) a efectos de no comprometer los ecosistemas..
ARTICULO 21. Modificar
el ARTICULO 108 de
En caso de que un generador de vapor no posea alguno de estos dispositivos, el
o los que los reemplacen deberán poseer un mayor grado de seguridad y
automatismo, debiendo el profesional actuante determinar otros accionamientos,
los que deberán ser presentados con la memoria técnica y estar fundamentados.
En aquellos casos que el profesional considere innecesario alguno de estos
elementos, deberá presentar una nota con la fundamentación
técnica y aguardar la respuesta de
ARTICULO 22. Modificar
el ARTICULO 109 de
ARTICULO 23. Modificar
el ARTICULO 110 de
a) Un manómetro con escala graduada en kilogramos por centímetro cuadrado,
extendida como máximo hasta el doble de la presión del trabajo, con una marca
en dicha presión y conectado directamente con el circuito sometido a presión.
b) Una válvula de seguridad a resorte.
c) Un elemento de seguridad de corte automático que accione por sobrepresión, en el equipo generador de presión.
d) Una purga de fondo de características automáticas y que derive los barros de
extracción a una cámara de recolección donde se almacenará agua, barros,
aceites, etc.
e) Disco de ruptura, para proteger las válvulas de seguridad, cuando las
características del sistema así lo justifiquen..
ARTICULO 24. Modificar
el ARTICULO 113 de
1) Registro de Profesionales de
Este Registro constará de dos niveles:
a) Nivel A: para habilitaciones, renovaciones y ensayos periódicos,
reparaciones, controles y calibrado de dispositivos de seguridad.
b) Nivel B: para las capacidades del Nivel A más ensayos de extensión de vida
útil.
2) Registro de Establecimientos Autorizados para el control, reparación y
calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio..
ARTICULO 25. Modificar
el ARTICULO 114 de
ARTICULO 26. Modificar
el ARTICULO 115 de
ARTICULO 27. Modificar
el Apéndice 1 de
APENDICE 1
1. REQUISITOS PARA
Los interesados en inscribirse en el registro de profesionales creado en el
ARTICULO 113, inciso 1) deberán presentar:
a) Nota solicitando inscripción en el Registro de Profesionales de
b) Fotocopia de la matrícula del colegio profesional y certificado de
incumbencia.
c) Fotocopia certificada del título profesional habilitante.
d) Declaración Jurada realizada por el profesional respecto de la propiedad de
los equipos necesarios para calificar en cada nivel de acuerdo a lo definido en
el punto 2 del presente Apéndice, visado por el Colegio Profesional
correspondiente.
e) Presentar inscripción en el Registro de Anotaciones Personales.
Una vez aprobada la solicitud, el profesional se deberá notificar de su
inscripción, tomando conocimiento de sus misiones y funciones.
La Autoridad de Aplicación, podrá solicitar ampliación o certificación de la
documentación presentada.
2. REQUISITOS DE
EQUIPAMIENTO
Para Nivel A: Deberá contar como mínimo con equipo para pruebas hidráulicas,
manómetros patrones certificados o balanzas dinamométricas para calibración,
placas identificatorias indelebles y precintos de
seguridad.
Para Nivel B: Deberá contar como mínimo con los equipos fijados para Nivel A
más un equipo para medición de espesores por ultrasonido.
La Autoridad de Aplicación podrá verificar si cumple con el instrumental para
desarrollar las tareas de acuerdo a las normas o códigos existentes en la
materia.
3. METODOLOGIA DE
TRABAJO
El método para realizar inspecciones, deberá regirse por lo pautado en los
siguientes puntos:
3.1) Los profesionales deberán presentar ante
En dicho cronograma deberán consignarse los siguientes datos:
a) Razón social de la firma propietaria del aparato sometido a presión y rubro
dentro del cual está identificado.
b) Domicilio, localidad, partido, teléfono.
c) Ubicación del establecimiento según plano o croquis de ubicación.
d) Fecha y hora de
realización de los ensayos, tipo de recipiente a inspeccionar, y clase de
ensayo a efectuar. Cualquier modificación al programa original, deberá ser
comunicada por escrito con una antelación no menor de diez días hábiles.
3.2) Cuando se presente el cronograma de tareas, se adjuntará el respectivo
contrato firmado entre las partes, acreditando la personería legal de ambos
contratantes.
3.3)
3.4) Efectuados los ensayos estipulados, se harán constar en el acta de
inspección por parte del profesional actuante y con carácter de declaración
jurada, los resultados de los mismos, como así también detalles de las
modificaciones o reparaciones que fuera necesario realizar. El original del
acta se entregará a
3.5) En el caso de que el profesional actuante comprobare deficiencias o
anomalías en el aparato a presión, que conduzcan a riesgos inminentes, bajo su
responsabilidad sacará de servicio dicho aparato. Si, en estas circunstancias
existiera oposición por parte del usuario, se dejará constancia de la misma en
el acta. En estos casos, el profesional deberá informar a
3.6) El profesional antes de emitir el registro solicitará al Área Aparatos
Sometidos a Presión el correspondiente número que se le asignará y que se
repetirá en la renovación modificando el agregado del año tras la barra.
4. INSPECCION DE LOS
RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESION
En la inspección de los recipientes sometidos a presión, sus instalaciones y
cañerías sometidas a presión, el profesional actuante deberá considerar las
siguientes pautas:
4.1) Los aparatos a presión deberán ser inspeccionados periódicamente, a los efec
tos de asegurar la integridad del recipiente, evaluando para
ello la condición del recipiente, el fluido contenido, y el medio ambiente en
el cual se opera.
4.2) Las inspecciones podrán ser internas o externas y pueden incluir numerosas
técnicas no destructivas.
4.3) Cuando la velocidad de corrosión sea mayor de 0,025 milímetros por año, la
vida remanente del recipiente será calculada por medio de la siguiente fórmula:
Vida remanente: L real
- L mínimo .
Velocidad de corrosión (mm por año)
Donde:
L real: espesor en mm medidos en el momento de la
inspección para la sección limitativa usada para la determinación del mínimo.
L mínimo: espesor mínimo permitido en mm para la
sección o zona limitante.
Cuando existan otros problemas asociados o materiales con fallas, la vida
remanente deberá ser reducida, incrementándose la frecuencia de inspección.
4.4) Si se cambian las condiciones de servicio de un recipiente, la presión
operativa máxima, la temperatura, el período de operación y/o las condiciones
de diseño, como así también si se cambia la ubicación, el recipiente deberá ser
inspeccionado antes de volver a utilizarse.
4.5) Antes de realizar una prueba hidráulica deberá prestarse especial
consideración a la estructura de soporte y al diseño de las bases, haciendo los
cálculos respectivos en caso de ser necesario.
4.6) Cuando por razones de temperatura, resistencia de las bases del equipo o
razones del proceso no se pueda realizar la prueba hidráulica, podrá realizarse
una prueba neumática o ensayo de emisión acústica; en este caso de prueba
neumática deben considerarse los riesgos potenciales para el personal y la
propiedad involucrada en una prueba de este tipo. Como mínimo deberán aplicarse
las precauciones contenidas en el código ASME para cualquier prueba neumática e
intensificar los ensayos para asegurar la integridad del recipiente.
4.7) El profesional que realice las inspecciones deberá dar las recomendaciones
y normas básicas al personal del establecimiento que tenga a su cargo los
generadores de vapor u otro aparato a presión.
4.8) El profesional, además, verificará el buen funcionamiento de todos los
elementos de seguridad y de control de los generadores de vapor, testeando
todos los enclavamientos y lazos de control.
4.9) Deberá realizarse un ensayo de rendimiento térmico con la determinación de
monóxido de carbono, lo que permitirá evaluar el impacto ambiental que produce
dicho generador de vapor.
4.10) Cuando se realice la inspección del generador a vapor y existan dudas por
parte del profesional actuante del estado de las partes metálicas que estén
cubiertas por mampostería o revestimiento aislante, se ordenará la demolición
total o parcial de dichas aislaciones, para permitir
la visualización de la estructura metálica y poder realizar los ensayos de
verificación.
4.11) En estas inspecciones el profesional actuante deberá hacer cumplir lo
pautado en este Apéndice y en el dedicado a dispositivos de seguridad y alivio.
4.12) El profesional actuante deberá intervenir en la inspección de cañerías o
instalaciones nuevas, debiendo dar aviso por escrito a
Se deberán realizar ensayos en cañerías sometidas a presión, para ello el
profesional y de acuerdo a que se trate de:
a) Cañerías existentes: deberá exigir al propietario, todos los registros o
certificados que se hayan expedido en la construcción de estas instalaciones,
como así también constancia de los aparatos de soldadura, procedimientos
utilizados y calificación de los soldadores. En el caso de no existir este tipo
de documentación, el profesional actuante elevará un informe donde constará el relevamiento efectuado en estas instalaciones, memorias de
cálculo ,y las modificaciones a realizar para que estas instalaciones se
ajusten a las normas existentes en la materia, como así también para brindar el
mayor grado de seguridad a las personas e instalaciones;
b) Cañerías nuevas: deberá dar aviso por escrito a
4.13) El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se establecen a
continuación, salvo que el profesional interviniente
solicite su modificación con la debida justificación técnica ante
Nota: El ensayo de
emisión acústica es opcional y su reiteración estará sujeta al informe técnico
correspondiente.
Todo otro recipiente no figure en este esquema deberá ser consultado con el
Área Aparatos Sometidos a Presión, la cual determinará el tipo y cantidad de
ensayos y su periodicidad mediante nota suscripta por el Director del Área..
ARTICULO 28. Modificar
el Apéndice 2 de
APENDICE 2
DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA EL CONTROL REPARACION Y CALIBRADO DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y ALIVIO
1) Los
establecimientos dedicados al control, reparación y calibrado de los
dispositivos de seguridad y alivio deberán contar con un profesional
matriculado, con título habilitante, el que ejercerá
la dirección técnica, con responsabilidad total de las tareas que se lleven a
cabo en dicho establecimiento.
2) Deberán contar como mínimo con el siguiente equipamiento:
2.1) Balanza dinamométrica para calibrar manómetros o manómetros patrones para
contrastar los manómetros utilizados en calibración.
2.2) Fuente de aire comprimido acorde con las válvulas a probar en forma
neumática, y fuente hidráulica para las que sean probadas hidráulicamente, con
sus correspondientes pulmones amortiguadores.
2.3) Banco de prueba.
3)
4) Se deberá cumplir además con la presentación técnica y administrativa de lo
siguiente:
4.1) Manual de procedimientos, desarrollado por cada taller de acuerdo a sus
instalaciones y según el tipo de válvulas a reparar y/o calibrar.
4.2) Registro identificatorio (según modelo que
suministre
4.3) Modelo de placa identificatoria (indeleble)
donde quedará grabada la fecha de calibración y la presión de regulación. La
válvula llevará los precintos necesarios con cuños identificatorios
de la empresa que aseguren la inviolabilidad de los registros de calibración.
El establecimiento deberá demostrar capacidad técnica para mantener las
condiciones originales de fábrica de la válvula, y para variar las condiciones
de timbre original, dejando constancia en este último caso en la planilla.
ENSAYOS DE EXTENSION DE VIDA UTIL EN APARATOS A PRESION
ESTUDIOS TECNICOS QUE SE LLEVARAN A CABO
METODOLOGIA
Se dividirá en dos categorías a saber:
Categoría 1: Aparatos a presión con fuego
Categoría 2: Aparatos a presión sin fuego
De acuerdo a estas categorías se aplicarán las siguientes metodologías:
Categoría 1:
1.1) Estudio de toda la documentación existente, ya sea la que dio origen a la
habilitación, como la de fabricación que incluya materiales empleados, normas
de construcción, etc. y la de operación y/o reparación.
1.2) Retiro total de la aislación y acondicionamiento
adecuado del generador de vapor a fin de permitir la inspección visual en todas
sus partes. Se deberá cumplimentar lo exigido en el ARTICULO
9 - Sección V del Código ASME - referido a pruebas no-destructivas. El objeto
de la inspección visual será detectar la presencia de los efectos del servicio
al que ha estado sometido, tales como:
Distorsión de superficies o partes constitutivas del generador. Estado de la roblonadura o soldaduras y juntas en el caso de que las
posea,
Acumulación de cenizas, depósitos vitrificados, daños en refractarios, barros,
incrustaciones, etc.
Corrosión generalizada y/o localizada
Erosión de superficies
Agrietamientos
Indicios de pérdidas (lagrimeado)
Sobrecalentamientos
Otros
La presencia de alguna de estas anomalías, permitirá definir al personal
actuante los métodos y técnicas necesarias, para la evaluación del daño
presente, y así diagnosticar el real estado del generador.
1.3) Espesometría según código ASME. El objeto de la
misma no solo es evaluar la intensidad de la pérdida de espesores de pared
metálica, en partes sometidas a presión por mecanismos de corrosión y erosión,
sino definir el espesor mínimo de pared para el recálculo de la presión de
trabajo.
1.4) Determinación de la resistencia mecánica del material y del apartamiento de su estado estructural original a través de
métodos de dureza y réplicas metalográficas.
1.5) Ensayo de rendimiento térmico, con la toma de muestra de todos los
parámetros que permitan llevar a cabo este tipo de ensayo, fundamentalmente la
determinación de monóxido de carbono, lo que permitirá evaluar el impacto
ambiental que producirá el funcionamiento de dicho generador a vapor.
1.6) Recálculo de la presión de trabajo y cálculo de verificación de las
válvulas de seguridad incluyendo la capacidad de evacuación.
1.7) Prueba hidráulica de estanqueidad a 1,2 veces la nueva presión de trabajo
definida en el recálculo.
1.8) Radiografiado por spot de soldaduras en todos los cruces, si no se tienen
suficientes antecedentes radiográficos del equipo.
Cuando realizada la inspección visual, tal como se especifica en 1.2, surja la
necesidad de realizar estudios y/o ensayos específicos y por ello se requiera
la intervención de especialistas en el tema, el profesional actuante deberá, en
el caso de no ser nivel II, otorgado por
1.9) Análisis de radiación térmica mediante termografía o termómetro infrarrojo
compacto de alta resolución, con la finalidad de detectar zonas sobrecalentadas
como causas potenciales de falla y acotar los tipos de estudios y análisis a
realizar con mayor rigurosidad en esas zonas delimitadas.
1.10) Estudio de partículas magnéticas o tintas penetrantes para la detección
de grietas superficiales con estimación de profundidad en zonas comprometidas.
1.11) Inspección visual interna siempre que se tenga acceso y sea posible, en
caso contrario se debe recurrir a la boroscopía por
fibra óptica para la observación de los lugares inaccesibles.
1.12) Para aquellas calderas que no sean acuotubulares
durante la prueba hidráulica se realizará el ensayo de extensiometría
eléctrica debiendo explicitarse el lugar de colocación de las obleas en la
presentación previa.
1.13) Análisis químico de materiales acumulado sobre superficies o fondos por
la combustión y por la formación de incrustaciones del lado agua.
1.14) Siempre que técnicamente se considere necesario se deberá retirar una
muestra de tubo o de otro material metálico de otra parte del generador de
vapor para realizar ensayos químicos.
1.15) Cálculo de verificación y de capacidad de evacuación de las válvulas de
seguridad, debiéndose independientemente cumplir con lo pautado en lo que hace
al control, reparación y regulación.
Categoría 2:
2.1) El criterio a seguir será el mismo que para la categoría anterior
referente a los puntos 1.1 , 1.3 (el retiro de la aislación
en caso de tenerla), 1.6, 1.7, 1.9 (en caso de operar a temperatura superior a
80 Cº), 1.10, 1.11 (siempre que las dimensiones del
equipo y los accesos lo justifiquen), 1.12, 1.14 y 1.15
Radiografiado por spot de soldaduras en todos los cruces, si no se tienen
suficientes antecedentes radiográficos del equipo.
Cuando realizada la inspección visual, tal como se especifica en 1.2, surja la
necesidad de realizar estudios y/o ensayos específicos y por ello se requiera
la intervención de especialistas en el tema, el profesional actuante deberá, en
el caso de no ser nivel II, otorgado por
2.2) Determinación de la resistencia mecánica del material y del apartamiento de su estado estructural original a través del
método de dureza. Para aquellos equipos que estén expuestos a temperaturas
superiores a los 200 Cº deberán efectuar además los
ensayos de réplicas metalográficas.
2. PLAN DE TRABAJO
a) Presentar cronograma de tareas, ante
b) En un plazo no mayor de sesenta días a partir de la realización de los
estudios, deberá presentarse, ante
c) La documentación técnica a la que se alude en el punto anterior y que será
presentada ante la dependencia específica de
1) Detalle del aparato a presión con todos sus antecedentes
2) Detalle de los trabajos y evaluaciones técnica efectuadas
3) En el caso de tener que efectuarse reparaciones, se deberán indicar las
causas que originaron dichas reparaciones.
4) Informe firmado por el profesional a cargo de la reparación detallando los
trabajos efectuados, técnicas empleadas, materiales empleados, etc., ensayos
posteriores a la reparación, resultados y su evaluación.
5) Confección de planos de detalles, si correspondiere, de la reparación o
modificación, también se actualizará la memoria de cálculo si fuere necesario.
d) Finalizado dicho trabajo se presentarán las conclusiones técnicas a que se arribó,
con las recomendaciones efectuadas que podrán ser:
1) Recomendaciones aplicables y obligatorias
2) Recomendaciones aconsejables pero no obligatorias
e) Informe final donde se deje constancia del tiempo solicitado y fundamentado
para la extensión de vida útil, adjuntándose al mismo, el programa de controles
necesarios para que el mismo tenga validez, plazos en los que deberán
realizarse estos controles, como así también ensayos periódicos solicitados. En
este informe se hará constar todo otro dato de interés que a juicio del
profesional sirva para el seguro funcionamiento de estos aparatos. El
profesional u organismo actuante, resultará responsable de los datos
consignados en el informe, siempre y cuando el propietario cumplimente sin
excepción todo lo solicitado.
f) El propietario podrá contratar a otro profesional u organismo para los
trabajos de seguimiento, compartiendo con el mismo las responsabilidades
inherentes."
g) Todo el instrumental de medición y control que utilicen los profesionales a
partir de la vigencia de esta Resolución deberá encontrarse validado y
certificado por organismos oficiales tales como INTI. Se entregará copia de
esta validación con la documentación, si este requisito no es cumplimentado,
será motivo de rechazo de toda la documentación.
ARTICULO 29. Crear el Apéndice 3 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ApEndice 3
a) Se llevará un libro rubricado y foliado en orden correlativo de tapa dura
donde la primer hoja indicará los datos de la caldera
y la sala según la siguiente planilla:
b) Al momento de
presentar el libro foliado para su rúbrica se deben adjuntar 2 planillas
idénticas a la primer hoja por cada caldera instalada.
c) Características mínimas que debe cumplir el agua de alimentación para
aplicar en calderas:
Presión máxima de servicio |
<0,5 bar |
>0,5 bar |
Aspecto visual |
Transparente |
Transparente |
Dureza expresada en ºF |
1 |
0,5 |
Oxígeno disuelto en mg/l |
0 |
0,2 |
PH a 20 ºC |
8 a 9 |
8 a 9 |
CO2 en forma de CO3H- mg/l |
25 |
25 |
Aceites y grasas en mg/l |
3 |
1 |
Materia Orgánica valorada en |
|
|
mg/l de Mn O4 K consumido |
10 |
10 |
Observaciones: En el caso de alta concentración de materias orgánicas no oxidables con Mn O4 K y sí oxidables con CrO3 K2 se consultará con un especialista en la materia.
Características máximas que debe cumplir el agua en el interior de la caldera:
Presión máxima de servicio |
0,5bar |
0,51 a 13 b |
> 13 b |
Salinidad Total mg/l |
|
|
|
operando con vaporización |
|
|
|
hasta 40 Kg/m2 |
6000 |
6000 |
6000 |
más de 40 Kg/m2 |
5000 |
5000 |
3000 |
Total Sólidos suspensión |
300 |
300 |
250 |
Alcalinidad total ppm CO3 |
1000 |
800 |
600 |
pH a 20 ºC |
10,5 -12,5 |
10 -12 |
10 -12 |
Fosfatos ppm P2 O5 |
30 |
25 |
20 |
Sílice ppm Si O2 (1) |
30 |
200 |
150 (2) |
Nota: Las concentraciones de Si O2 en el agua de calderas guardarán la siguiente relación:
Para (1):
Si O2 (mg/l) < 12,5
m (m mg/l)
Para (2):
En aquellos casos en que exista un sobrecalentador,
se limitará a 100 mg/l para p < 20 bar y a 25 mg/l para presiones
mayores.
ARTICULO 30.
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Silvia Irma Suárez
Secretaria de Política Ambiental
C.C. 12.503