Provincia de
Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS
Resolución Nº 451
La Plata, 23 de abril de 2008.
VISTO: Los términos del
los artículos 27 y 29 del Reglamento de Club Keno Bonaerense, y;
CONSIDERANDO:
Que no se cuenta con los elementos necesarios para la realización del Sorteo
del Club Keno Bonaerense con cien (100) bolas en un bolillero;
Que dicho sistema no se utiliza para el Sorteo de ningún Juego;
Que es posible realizar el Sorteo de dicho Juego con los globos que se utilizan
para la Quiniela Múltiple;
Que resulta necesario actualizar el Reglamento vigente en lo referente a
sorteos, a fin de que se ajuste a las posibilidades de realización dentro del
ámbito de este Organismo;
Que por Resolución N° 878/06 se ha incorporado el sorteo “El Primero”, que se
puede seleccionar para el Juego de Club Keno 5 Bonaerense;
Que devine oportuno ampliar las modificaciones citadas, a efectos de precisar
los términos del artículo 29 apartado b);
Que es facultad del Instituto modificar los Reglamentos de Juego cuando las
circunstancias así lo requieran;
Que el presente acto se dicta de conformidad a lo establecido por Decreto N°
1.170/92, modificado por Decreto N° 1.324/01 y Decretos números 245/02 y sus
respectivas prórrogas, y Decreto N° 37/07;
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTICULO 1° - Modificar el artículo 27 del Reglamento del Club Keno Bonaerense,
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27 - La mecánica del sorteo será la siguiente:
a) En los globos número 3 y 2 se colocarán diez (10) bolillas numeradas del
cero (0) al nueve (9) correspondientes a la unidad y la decena respectivamente,
se irán extrayendo 20 al azar, cuyos números conformarán el extracto de números
ganadores, del 1° al 20° según orden de aparición.
b) Efectuado el anuncio de las extracciones realizadas, se hará constar en el
acta respectiva y en el indicador que se utilice para conocimiento público del
resultado obtenido.
c) El resultado del sorteo será divulgado por medio de extractos oficiales del
Club Keno Bonaerense, que también serán emitidos por las terminales del
Sistema. En dicho extracto, los números se publicarán ordenados en forma
ascendente".
ARTICULO 2° - Modificar el artículo 29 del Reglamento de Club Keno Bonaerense
en su apartado b), que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 29 - El juego Club Keno 5 Bonaerense, se ajustará a las siguientes
normas:
a) El apostador seleccionará por jugada, cinco (5) números distintos, del doble
cero (00) al noventa y nueve (99), sobre un sorteo (El Primero, Matutino,
Vespertino, o Nocturno) en uno o más de los extractos de las loterías
intervinientes en la fecha para el sorteo elegido, determinándose los premios
que se pagarán en función de los aciertos registrados, según la siguiente
escala:
Cantidad de aciertos (por extracto) Premio
5 aciertos 4.000 veces la apuesta
4 aciertos 100 veces la apuesta
3 aciertos 5 veces la apuesta
b) Se utilizarán los extractos de los sorteos de Quiniela Múltiple El Primero,
Matutina, Vespertina y Nocturna, considerándose los dos (2) últimos dígitos de
los primeros quince (15) números del extracto elegido. Si un número se
repitiera entre los 15 primeros, sólo se considerará una vez, no reemplazándose
las repeticiones.
c) Se consideran aciertos, aquellos números que, elegidos por el apostador,
figuren entre los 15 primeros del/ de los extracto/s elegido/s. La cantidad de
aciertos mencionada en el inciso a), se refiere a aciertos por extracto.
d) El Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá cambiar oportunamente las
formas u opciones de juegos vigentes, mediante una resolución previa al inicio
de un nuevo concurso".
ARTICULO 3. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archívese.
Luis Alberto Peluso
Interventor
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
C.C. 3.635