Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
IOMA
Resolución Nº 6.694/08
VISTO el expediente Nº
2914-27809/08, iniciado por
CONSIDERANDO:
Que tratan las presentes actuaciones de la propuesta presentada por
Que
Que se aclara que en la actualidad, ante la ausencia de normativa específica
para este tipo de cobertura, las prestaciones y los valores se homologan a los
módulos que se otorgan por el área educativo terapéutico;
Que la propuesta, que se desarrolla en sus fundamentos y contenidos de fojas
Que a fojas 17,
Que
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 20 de noviembre de 2008,
según consta en acta Nº 47, Resolvió: Aprobar el Programa de Asistencia Básica
para Pacientes Discapacitados Crónicos que consta de cinco (5) Anexos que
integrarán el acto administrativo a dictarse;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 7º, incisos f) y g) de
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
DE
ARTICULO 1º - Aprobar
el Programa de Asistencia Básica para Pacientes Discapacitados Crónicos que
consta de los siguientes Anexos que forman el Anexo 1 de la presente
Resolución: Criterios de admisión; Normas operativas; Modalidades prestacionales; Planillas para solicitud de cobertura en
Centro de Día y Hogar, de puntuación de niveles de independencia funcional y de
auditoría central y Valores de modalidades prestacionales.
Ello, en virtud de los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º - Registrar. Comunicar a
Javier Mouriño
Presidente
ANEXO 1
PROGRAMA DE ASISTENCIA BASICA PARA PACIENTES DISCAPACITADOS CRONICOS
FUNDAMENTACION
En la actualidad, el
aumento promedio de la edad de sobrevida junto al
incremento de patologías con elevada incidencia en dejar secuelas discapacitantes, muchas progresivas y altamente invalidantes, son las causa mayormente determinantes en la
necesidad de una asistencia permanente a este grupo etario,
asociado a ello el riesgo social, que presentan por ausencia o falta de
contención familiar, derivan en un incremento en la utilización de servicios de
salud brindados por esta obra social.
Se destaca el aumento de las prestaciones otorgadas desde esta dirección,
buscando satisfacer las necesidades de dicho grupo de afiliados en riesgo,
aumentando de esta forma las prestaciones de internación domiciliaria y en
centros de Rehabilitación para pacientes sin potencial rehabilitable
cuya permanencia indefinida en dichas modalidades, llevan a una inadecuada y
excesiva utilización de los recursos institucionales elevando los costos a esta
obra social.
Ante esta situación, se considera oportuno implementar las
modalidades de centro de día y hogar, destinado a este grupo de afiliados, con
objetivos de socialización, recreación y asistencia médico terapéutica
especializada de rehabilitación para mantener una adecuada calidad de vida.
Cabe mencionar que en el ámbito de
En
En su Título II, Cap. I Art. 7º se lee:
Art. 7º - El Ministerio de Bienestar Social de
Ley 24.901 ARTICULO 29 - En concordancia con lo estipulado en el artículo 11
de la presente ley, cuando una persona con discapacidad no pudiere permanecer
en su grupo familiar de origen, a su requerimiento o el de su representante
legal, podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativos al grupo familiar,
entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y hogares.
La necesidad de crear un marco regulatorio se fundamenta en que luego de
haberse relevado durante el año 2007 Centros y Hogares que brindaban asistencia
básica, se hallaron las siguientes falencias:
- Equipo de profesionales y terapeutas sin objetivos claros para un abordaje
multidisciplinario.
- Evaluaciones médicas insuficientes sin plan terapéutico general para
coordinar las diferentes áreas, y sin seguimiento clínico ni terapéutico en las
historias clínicas.
- Escasas o nulas evaluaciones socio-ambientales de los pacientes cuyo objetivo
es evitar desvinculaciones familiares.
- Falta de Acondicionamiento edilicio y medidas de seguridad e higiene
deficitarias.
- En el caso de enfermería profesional y auxiliares, insuficiente recurso
humano para la cantidad de afiliados internados con el consecuente riesgo por
la falta de asistencia además del desaseo de los mismos.
- Escaso o nulo recursos físicos destinado para el trabajo de las terapias.
- Falta de habilitaciones como Hogares para discapacitados por el Decreto
3.020/02 del Ministerio de Salud de
El proyecto de la presente resolución se basa en las normativas del mencionado
decreto, el cual fuera creado para la regulación de establecimientos
asistenciales, destinados a la atención de personas con discapacidad, radicadas
en
En su artículo 74 se establecen las normativas para la creación de Residencias
destinadas a cubrir el requerimiento de vivienda a personas con discapacidad
que tengan suficiente autovalimiento e independencia
para las necesidades básicas.
En su artículo 76 se establecen las normativas para la creación de Hogar como
establecimiento asistencial con internación para brindar cobertura a las
necesidades de vivienda alimentación y atención especializada a personas
discapacitadas carentes de grupo familiar o sin continencia en el mismo.
Junto con los artículos destinados a la regulación de las condiciones edilicias
y el personal profesional y auxiliar, constituye una herramienta indispensable
para la fiscalización de estos establecimientos.
Haciendo hincapié que los discapacitados quienes fueran destinatarios de este
tipo de asistencia ,son aquellos que no cuentan con grupos familiares o sin
continencia de ellos , surge la necesidad de una adecuada evaluación
socio-ambiental y económica por los asistentes sociales de esta obra social a
fin de relevar la situación particular de cada discapacitado respecto a sus
vínculos familiares , hábitat en el que se desarrolla, necesidades básicas
insatisfechas e ingresos económicos con los que cuenta él y su familia si la
tuviera.
Esta evaluación permitiría la distribución equitativa del recurso disponible
por la obra social, otorgando la cobertura del 100% solo a aquellos afiliados
en riesgo socioeconómico, por lo que se propone a
Por lo tanto, la asistencia a las personas con discapacidad se realizará de
acuerdo a las normativas que rigen el funcionamiento de este organismo, así
como a través de las resoluciones que regulan las prestaciones específicas.
Haciendo referencia a dicha Ley, el estado se encuentra obligado a la cobertura
de prestación de rehabilitación a personas discapacitadas.
Según
Es por ello que la modalidad prestacional Hogar para
Discapacitados tiende a cubrir la necesidad de prevención terciaria mas la
satisfacción de necesidades básicas de vivienda, alimentación e higiene para
que ello pueda implementarse.
El Programa de
Asistencia Básica para pacientes Discapacitados Crónicos brindará cobertura
integral bajo las modalidades de Centro de día y Hogar.
Siendo los criterios que determinen la utilización de los recursos:
1. Desde lo médico: la edad, el tipo y grado de discapacidad y el nivel de autovalimiento e independencia.
2. Desde el área social: la necesidad de contención por falta de asistencia
familiar o por dificultades socio-económicas.
En referencia al perfil de Patologías cuyas necesidades se buscan satisfacer se
requerirá que cada solicitud de prestación debe reunir la siguiente
documentación:
- Certificado de discapacidad: documento de valor legal, otorgado por Junta
Medica Descentralizada del MSPBA constituidasen el
marco de
- Evaluación psiquiátrica específica: que determine la evolución del paciente
psiquiátrico crónico, terapéutica implementada, resultados obtenidos,
pronóstico de la patología, requerimiento asistencial. (incluye
evaluación Neuropsicológica)
- Evaluación de independencia funcional: instrumento de medida internacional
que permite objetivar el grado de dependencia del paciente.
- Evaluación por Asistente social: documento imprescindible para saber la
contención sociofamiliar a fin de determinar si corresponde la desafectación del afiliado a su domicilio para asegurarle
la provisión de la asistencia requerida por el mismo.
Esta documentación junto con los demás requisitos detallados en los anexos,
será evaluada por auditoría médica especializada del Departamento de
Discapacidad y por el Departamento de Asistentes Sociales a fin de determinar
su ingreso.
ANEXO 2
NORMAS OPERATIVAS
REQUISITOS INSTITUCIONALES PARA CENTROS DE DIA Y HOGARES PARA DISCAPACITADOS
- Habilitación
ministerial por el Decreto 3.020/02 del MSPBA referente a regulación de recurso
humano y físico de instituciones para la asistencia de personas discapacitadas.
- Acondicionamiento de las diferentes instituciones en referencia a medidas de
seguridad e higiene, a saber: Programa de Emergencia, servicio de área
protegida, Plan de evacuación, características edilicias en el marco del
cumplimiento de Ley de barreras arquitectónicas, adecuado almacenamiento de
alimentos, medidas de seguridad respecto a elementos de riesgo para pacientes
con compromiso cognitivo ejecutivo ( seguridad en la cocina con adecuados
cerramientos, vitrinas para el almacenamiento de medicación, etc.),
certificación de eliminación de residuos patogénicos, etc., espacios destinados
a la atención de visitas.
REQUISITOS PARA EL ACCESO DEL BENEFICIARIO A
Para acceder a cualquiera de las prestaciones, los afiliados deberán presentar:
- Fotocopia de carnet, recibo de sueldo y DNI.
- Verificación afiliatoria otorgada por I.O.M.A.
- Orden médica con indicación de modalidad solicitada.
- Copia de Certificado de Discapacidad, emitido por junta medica
descentralizada del MSPBA, Ley 10.592,
- Planilla de admisión completa.(otorgada por IOMA)
- Presupuesto.
La orden de prestación será gestionada por el afiliado titular, familiar
responsable o representante legal.
El ingreso y el tiempo de permanencia en la modalidad hogar serán determinados
por las instancias técnico profesional del área Médica de discapacidad y el
Departamento de Asistentes Sociales, en función de lograr una adecuada
articulación de los recursos institucionales con las posibilidades de las
familias de continencia limitada.
Cuando se determine una inadecuación en cualquiera de las modalidades y/o un
déficit en la calidad de prestación,
Las autorizaciones de cobertura se realizaran por un periodo máximo de 12
(doce) meses renovables mientras dure el requerimiento de la prestación.
Se exigirá con cada renovación la presentación de la planilla de renovación
(anexo) que contará con informe médico evolutivo, psiquiátrico, fisiátrico, neuropsicológico, e informe por áreas con propuesta de
trabajo y programa de actividades.
SISTEMA DE AUDITORIA E INFORMACION.
- Auditoría Médica: evaluación del trámite de excepción por auditoría
especializada en discapacidad luego de la cual, en caso de considerar adecuado
el ingreso por los informes solicitados sobre la patología discapacitante
evaluará si se adecua al módulo propuesto por la institución. De ser aprobada
esta instancia enviará el trámite a Asistentes Sociales.
- Auditoría de Asistentes Sociales: elaborará informe socio-familiar que
explicite las distintas variables familiares, económicas, laborales y de salud
previa que permitan evaluar la contención familiar y justifiquen la
imposibilidad de otros dispositivos previos a la internación.
En caso de ser necesario, las auditorias médicas y de asistentes sociales del
I.O.M.A. podrá concurrir al establecimiento asistencial, con el objeto de
verificar el ingreso y la permanencia del paciente, según criterios
profesionales y administrativos normatizados.
No se reconocerá la facturación de los módulos que no tengan autorización por
parte de IOMA.
Asimismo el establecimiento comunicará al área de Discapacidad aquellos casos
en que un paciente sufra una complicación clínica o quirúrgica o sea necesario
un traslado a otro establecimiento.
ANEXO 3
MODALIDADES PRESTACIONALES
1 MODULO DE CENTRO DE
DIA BASICO.
a) Media jornada (4 horas)
b) Jornada completa (8 horas)
2 MODULO DE CENTRO DE DIA PARA DEPENDIENTES.
a) Media jornada (4 horas)
b) Jornada completa (8 horas)
3 MODULO DE HOGAR BASICO.
4 MODULO DE HOGAR CON BAJO GRADO DE DEPENDENCIA.
5 MODULO DE HOGAR CON ALTO GRADO DE DEPENCIA
6 MODULO DE HOGAR CON ALTO GRADO DE DEPENDENCIA Y COMPLEJIDAD CLINICA
1. MODULOS PARA CENTRO
DE DIA
POBLACION.
Modalidad prestacional destinada a pacientes de edad
adulta con discapacidad en estadio crónico mental y/o motora estable o
progresiva, quienes habiendo agotado la instancia terapéutica carecen de
potencial rehabilitable, pero requieren supervisión o
asistencia de terceros y prestación básica de rehabilitación para mantención, teniendo contención sociofamiliar durante
algunas horas del día; por lo tanto solo requiere atención parcial por parte de
la institución. (4hs u 8 hs).
- Dicha prestación se clasifica en dos módulos:
A) CENTRO DE DIA BASICO:
Destinado a pacientes discapacitados con nivel básico de autovalimiento,
que requieran solo supervisión de terceros en actividades como alimentación,
higiene, toma de medicación, con requerimiento de prestación de rehabilitación.
El criterio de inclusión en este módulo se basa en: contar con certificado de
discapacidad confeccionado por junta médica del MSPBA donde conste en el punto
GRADO DE DISCAPACIDAD nivel 1 o 2 (dificultad en la ejecución), FIM (Medida de
independencia funcional) igual o mayor a 90.
B) CENTRO DE DIA PARA DEPENDIENTES
Para pacientes semidependientes que requieren de
asistencia parcial de terceros, con requerimiento de rehabilitación básica
interdisciplinaria.
El criterio de inclusión en este módulo se basa en: contar con certificado de
discapacidad confeccionado por junta medica del MSPBA donde conste en el punto
GRADO DE DISCAPACIDAD nivel 3 (ejecución asistida), FIM (Medida de
independencia funcional) mayor a 72.
2. MODULOS DE INTERNACION EN HOGAR.
Modalidad prestacional destinada a pacientes de edad
adulta con discapacidad en estadio crónico mental y/o motora estable o
progresiva, quienes habiendo agotado la instancia terapéutica carecen de
potencial rehabilitable, con requerimiento de
supervisión o asistencia de terceros y prestación de rehabilitación de
mantenimiento, pero con el componente de ausencia total de contención
sociofamiliar, condicionando así la calidad de vida del paciente debido a la
imposibilidad de recibir el abordaje asistencial requerido bajo un régimen
ambulatorio o domiciliario.
- Dicha prestación se clasifica en 4(cuatro) módulos:
1) HOGAR BASICO: destinado a pacientes discapacitados con nivel básico de autovalimiento, que requieran solo supervisión de terceros
en actividades como alimentación, higiene, toma de medicación, sin familia y/o
sin contención social, ni recursos económicos.
El criterio de inclusión en este módulo se basa en: contar con certificado de
discapacidad confeccionado por junta médica del MSPBA donde conste en el punto
GRADO DE DISCAPACIDAD nivel 1 o 2, FIM mayor a 72.
2) HOGAR BASICO CON BAJO GRADO DE DEPENDENCIA: Destinado a pacientes semidependientes, que requieren asistencia parcial de
terceros en AVD, sin contención sociofamiliar.
El criterio de inclusión en este módulo se basa en: contar con certificado de
discapacidad confeccionado por junta medica del MSPBA donde conste en el punto
GRADO DE DISCAPACIDAD nivel 3, FIM mayor a 54.
3) HOGAR CON ALTO GRADO DE DEPENDENCIA: Para pacientes totalmente dependientes
quienes requieren asistencia total de terceros (postrados, con requerimiento
total en todos los ítems de autovalimiento).
El criterio de inclusión en este módulo se basa en que cuenten con certificado
de discapacidad confeccionado por junta médica del MSPBA donde conste en el
punto GRADO DE DISCAPACIDAD nivel mayor o igual a 4, FIM menor a 54.
4) HOGAR CON ALTO GRADO DE DEPENDENCIA Y COMPLEJIDAD CLINICA: Modulo de
asistencia medico terapéutica para pacientes totalmente dependientes, con
complejidad clínica (escarados, con alimentación enteral, sondajes, cuidados
paliativos, etc.)
GENERALIDADES DE LOS MODULOS DE CENTRO DE DIA Y HOGAR
RECURSO HUMANO
En virtud del perfil de las patologías enmarcadas dentro de las presentes
modalidades prestacionales es que este IOMA considera
necesario que las mismas incluyan para el abordaje de los pacientes un EQUIPO
MULTIDISCIPLINARIO DE REHABILITACION en las siguientes áreas:
- AREA MEDICA: Las funciones serán evaluación y seguimiento de los pacientes,
coordinación del equipo, supervisión de programas de actividades, indicación de
terapéutica farmacológica, prescripción de provisiones requeridas por los
pacientes.
Deberá estar constituida por:
a) médico fisiatra,
b) médico psiquiatra,
c) médico clínico (este ultimo solo en el caso de los hogares) quienes estarán
encargados del seguimiento diario de los pacientes, implementación de
terapéutica indicada en su área y determinación de parámetros de estabilidad
clínica que condicionen la permanencia o egreso del paciente de la institución
que los alberga.
- AREA TECNICO PROFESIONAL: constituida a su vez por
1. AREA MOTORA: la cual deberá contar con kinesiología, con el fin de mantener
al máximo de las posibilidades en el rendimiento motor de los pacientes y
disminuir el riesgo de posturas viciosas que condicionen deformidades,
contracturas y dolores.
2. AREA DE INDEPENDENCIA FUNCIONAL: la cual deberá contar con Terapista ocupacional y fonoaudiólogo:
con el fin de conseguir el mantenimiento de autovalimiento
mínimo de los pacientes en las actividades diarias (higiene, alimentación,
vestido, comunicación) como así también de una vía de alimentación segura.
También capacitaran al personal en la metodología de asistencia al paciente.
3. AREA COGNITIVA: Constituida por psicología y psicopedagogía: con el fin de
mantener la conexión del paciente consigo mismo y su entorno.
4. AREA SOCIAL: conformada por Trabajador Social, con la finalidad de mantener
los vínculos familiares y comunitarios de los afiliados, quién participará en
primera instancia en la entrevista de admisión con la familia siendo la
finalidad de continuar y mejorar la relación familiar debiendo realizar
evaluaciones periódicas
y participar en la
planificación de la socialización y recreación teniendo en cuenta la
particularidad de cada una. Para el caso de la internación deberá intervenir
acompañando y asistiendo al afiliado y su grupo familiar para evitar desarraigo
y abandono. Evaluar periódicamente posibilidades de egreso.
5. NUTRICIONISTA (solo en caso de Hogares): a fin de confeccionar dietas
personalizadas de acuerdo a las patologías de los pacientes.
En lo referente a la asistencia de ENFERMERIA, dichas instituciones deberán
contar con:
a) CENTRO DE DIA BASICO: hasta 1 enfermero profesional por turno y hasta un
auxiliar de enfermería cada 15 pacientes.
b) CENTRO DE DIA CON BGD: hasta un enfermero profesional por turno y hasta 1
auxiliar de enfermería por turno cada 10 pacientes.
c) HOGAR BASICO: hasta un enfermero profesional por turno y hasta 1 auxiliar de
enfermería por turno cada 15 pacientes.
d) HOGAR CON BAJO GRADO DE DEPENDENCIA: hasta un enfermero profesional por turno
y hasta 1 auxiliar de enfermería por turno cada 10 pacientes.
e) HOGAR CON ALTO GRADO DE DEPENDENCIA: hasta un enfermero profesional por
turno y hasta 1 auxiliar de enfermería por turno cada 5 pacientes.
f) HOGAR CON ALTO GRADO DE DEPENDENCIA Y COMPLEJIDAD CLINICA: hasta un
enfermero profesional por turno y hasta 1 auxiliar de enfermería por turno cada
3 pacientes.
Será función de la enfermería profesional las prácticas que deban efectuarse al
afiliado. Además deberá contar con seguimiento diario por médico clínico quien
deberá mantener un régimen de guardia pasiva las 24 hs.
En caso de traslados para realización de estudios o requerimiento de mayor
complejidad, el establecimiento prestador deberá hacerse cargo de los gastos
que ello demande.
Queda excluido de la presente modalidad: laboratorio, estudios complementarios,
medicación y descartables que el afiliado requiera
(solo incluye hotelería, comidas, y la prestación descripta).
C.C. 761