EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3º
de la Ley 12.144,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
3º) La Comisión
desarrollará su cometido en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días a
partir de la promulgación de la presente Ley".