LEY 12282

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 12.144, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 3º) La Comisión desarrollará su cometido en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente Ley".

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.