Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
SUBDIRECCION EJECUTIVA DE GESTION
DE
Resolución Normativa Nº 95/08
VISTO que se propicia
reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes con deudas
provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sometida a
proceso de fiscalización que, dentro de un plazo determinado, accedan a
regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido
en
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por
Que, por su parte, las Leyes Nº 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos
regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de
intereses adeudados;
Que el artículo 47 de
Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTION DE
EL CIUDADANO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR
ARTICULO 1º -
Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán
aplicables con relación a quienes, entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre
de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en
ARTICULO 2º - Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en
el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se
encuentre previsto en la presente, lo establecido en
ARTICULO 3º - Cualquiera sea el grado de evasión detectado o la etapa en la que
se formule el acogimiento, la reducción del monto de los intereses prevista en
el artículo 4º de
ARTICULO 4º - Cualquiera sea la etapa en la que se formule el acogimiento, la
reducción del monto de los intereses prevista en el artículo 5º de
ARTICULO 5º - El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse:
1.- Al contado:
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más
un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación
adicional por pago dentro de los cinco días de efectuado el acogimiento.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda
regularizada; y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por
ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la
fecha del vencimiento original previsto al efecto.
ARTICULO 6º - Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieren trabado
medidas cautelares tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se
procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas
ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe
equivalente al veinte por ciento (20%) de la pretensión fiscal.
ARTICULO 7º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto J. Arias
Subdirector Ejecutivo
C.C. 9.259