Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
SUBDIRECCION EJECUTIVA DE GESTION
DE LA RELACION CON EL CIUDADANO
Resolución Normativa Nº 95/08

La Plata, 26 de septiembre de 2008.

VISTO que se propicia reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes con deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sometida a proceso de fiscalización que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Resolución Normativa Nº 12/08, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por la Ley Nº 12.914, y el Decreto Nº 1.900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes;
Que, por su parte, las Leyes Nº 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados;
Que el artículo 47 de la Ley Nº 13.787 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.244;
Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la Resolución Normativa Nº 12/08 se estableció un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766 y el artículo 11 de la Ley N° 10.397;
Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTION DE LA RELACION CON
EL CIUDADANO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR
LA RESOLUCION INTERNA Nº 201/08, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 12/08, para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sometidas a proceso de fiscalización.
ARTICULO 2º - Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 12/08.
ARTICULO 3º - Cualquiera sea el grado de evasión detectado o la etapa en la que se formule el acogimiento, la reducción del monto de los intereses prevista en el artículo 4º de la Resolución Normativa Nº 12/08, será del setenta por ciento (70%) cuando el acogimiento se efectúe en octubre de 2008, del sesenta (60%) cuando el acogimiento se efectúe en noviembre de 2008, y del cincuenta por ciento (50%) cuando el acogimiento se efectúe en diciembre de 2008.
ARTICULO 4º - Cualquiera sea la etapa en la que se formule el acogimiento, la reducción del monto de los intereses prevista en el artículo 5º de la Resolución Normativa Nº 12/08, será del setenta por ciento (70%) cuando el acogimiento se efectúe en octubre de 2008, del sesenta (60%) cuando el acogimiento se efectúe en noviembre de 2008, y del cincuenta por ciento (50%) cuando el acogimiento se efectúe en diciembre de 2008.
ARTICULO 5º - El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse:
1.- Al contado:
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación adicional por pago dentro de los cinco días de efectuado el acogimiento.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada; y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.
ARTICULO 6º - Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieren trabado medidas cautelares tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la pretensión fiscal.
ARTICULO 7º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Roberto J. Arias
Subdirector Ejecutivo
C.C. 9.259