Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución N° 383/2017

 (Texto actualizado según Resolución 339/2020 OPDS)

La Plata, 9 de marzo de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 2145-10742/16, Las Leyes N° 5.965/96, Nº 14.808, N° 14.394, N° 10.907 N° 11.720, N° 11.723, N° 13.592 N° 10.397; N° 14.853, y

 CONSIDERANDO:

 Que el artículo 79 de la Ley 14.808- impositiva Ejercicio Fiscal 2016- establece el valor actualizado de las tasas que corresponde pagar por los servicios que presta esta Autoridad de Aplicación Ambiental;

 Que conforme la Ley 14.803 y sus modificatorias, este Organismo Ambiental resulta Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 5.965; 10.907 11.720, 11.723, 13.592; y demás normas de las que emana la facultad de cobrar asas por servicios administrativos o multas por infracción a la normativa vigente;

 

Que conforme con lo dispuesto por el art. 168 bis del Código Fiscal - Ley N° 10.397- , (Incorporado por Ley N° 14.394) esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada a disponer a través del área competente, en la forma, modo y condiciones que establezcan

con alcance general y por el plazo que consideren conveniente, un régimen para la regularización de créditos fiscales, vencidos e impagos, que tengan origen en las dependencias y organismos que funcionan en su órbita o que resulten de su incumbencia;

Que dicho régimen podrá contemplar la cancelación de las obligaciones prejudiciales y judiciales, mediante la modalidad de pago en cuotas, y la aplicación de los intereses según las disposiciones del Código Fiscal, así como la reducción de recargos, no pudiendo otorgarse reducción ni eximición del capital adeudado;

 Que el artículo 96 del precitado cuerpo legal dispone que la falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengarán sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de otorgamiento de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento por ciento (100%);

 Que resulta necesario implementar un sistema que permita alcanzar el cobro de las acreencias, otorgando facilidades de pago, y generando un modelo normativo que establezca pautas generales, para la generalidad de los créditos a cobrar por esta autoridad ambiental;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.853

Por ello,

 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Establecer para todos los administrados que posean deudas por tasas o multas impuestas por este Organismo Provincial, por el plazo de dos años a partir de la publicación del presente, un régimen de facilidades de pago para la cancelación de las mismas de conformidad con las pautas que surgen de los artículos subsiguientes. 

Artículo 2º: Para aquellas deudas que se abonen de contado en un solo pago, ya sea mediante el pago en Tesorería, como mediante depósito o transferencia bancaria en las cuentas pertenecientes a este Organismo correspondientes a la acreencia, se establece una reducción del 50% de los intereses moratorios. 

Artículo 3°: Para aquellas deudas que se abonen en un plan de hasta 5 cuotas ya sea mediante el pago en Tesorería, como mediante depósito o transferencia bancaria en las cuentas pertenecientes a este Organismo correspondientes a la acreencia, se establece una reducción del 25% de los intereses moratorios. 

Artículo 4°: Para aquellas deudas que se abonen en un plan de 6 hasta 12 cuotas, ya sea mediante el pago en Tesorería, como mediante depósito o transferencia bancaria en las cuentas pertenecientes a este Organismo correspondientes a la acreencia, sin reducción de los intereses moratorios. 

Artículo 5°: El interés aplicable a todo efecto, ya sea moratorio, o compensatorio, será el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 96 de la Ley N° 10.397, sin el incremento establecido en dicha norma. 

Artículo 6°: Aprobar el modelo de convenio del Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. 

Artículo 7º: Registrar, comunicar, pase al Boletín Oficial para su publicación y al SINBA, y archivar.

 

Ricardo Eduardo Pagola

Director Ejecutivo

 

Anexo (Según Resolución 339/20 OPDS)

 

MODELO DE CONVENIO DE PAGO EN CUOTAS

En la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, entre el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia de Buenos Aires, en adelante EL ORGANISMO, con domicilio legal en calle 12 esquina 53 Torre II piso 14 de la ciudad de La Plata, representada en este acto por………………………………..en su carácter de DIRECTOR DE…., por una parte y por la otra……………………………. D.N.I. ……………… en representación de la firma ……... ……………….y acreditando su calidad de ………. de conformidad a los instrumentos adjuntos que así lo justifican, con domicilio constituido en el calle ..................................................., en adelante LA OBLIGADA, convienen en celebrar el presente Convenio, de acuerdo a la personería y demás constancias obrantes en Expediente …………………………………..

PRIMERA: LA OBLIGADA, reconoce adeudar, renunciando a toda reclamación impugnatoria administrativa o judicial de la deuda no cancelada en concepto de………………, emanada del expediente de referencia, cuyo importe asciende a la suma de pesos…….……………………………importe del que resulta acreedor EL ORGANISMO, monto que devengará un interés anual del treinta y seis por ciento (36%), no acumulativo, hasta su efectivo pago de conformidad con las previsiones de la Resolución OPDS N° 446/18.

SEGUNDA: LA OBLIGADA, regularizará el importe adeudado y EL ORGANISMO, acepta la cancelación de la citada deuda, en un plan de facilidades de……….cuotas, debiéndose acreditar cada pago entre los días, 01 a 10 de cada mes de manera consecutiva e ininterrumpida. Se deberá abonar adicionalmente a la primera cuota la cantidad de pesos......... ($………..) en concepto de gastos postales, dando cumplimiento al artículo 61 del Decreto Ley 7.647/70.

TERCERA: Ante el incumplimiento de pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas se reputará caduco el plan de facilidades, autorizando sin más trámites la iniciación de la ejecución total de la deuda por la vía de apremio, sin necesidad de intimación judicial y/o extrajudicial alguna, devengando la deuda un interés punitorio equivalente a una vez y media la tasa de interés acordada en la cláusula primera y sin perjuicio de los intereses compensatorios, desde su devengamiento y hasta el efectivo pago cancelatorio, perdiéndose los beneficios acordados; considerando los pagos realizados a cuenta conforme las disposiciones del Código Fiscal.

CUARTA: Sin perjuicio del domicilio de las partes, se conviene, para el supuesto de iniciarse acciones judiciales, la competencia y jurisdicción de los tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata, desistiendo de todo otro fuero.

En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, debiendo adjuntarse copia fiel del presente en el expediente que le diera origen, a los días del mes de …….de 20......

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