Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución N° 16/17
La Plata, 19 de enero de 2017.
Visto el Expediente Nº 22500-34696/16, la Ley N° 10.526 y el Decreto N° 154/89, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.526 dispone que todo establecimiento destinado a la venta de aves domésticas de ornato o compañía, deberá hallarse habilitado, estableciendo, además, que la Reglamentación determinará las condiciones edilicias, de equipamiento y funcionamiento que deberán cumplimentar dichos establecimientos;
Que, por otra parte, establece que el Ministerio de Agroindustria, será la Autoridad de Aplicación de la Ley;
Que el Decreto Nº 154/89 establece los requisitos generales para la inscripción y habilitación de locales de venta de dichas especies;
Que se ha detectado que la venta de aves domésticas de ornato y compañía se realiza no solo a través de los establecimientos veterinarios, sino por medio de Ferias y Exposiciones, situación no contemplada por la legislación vigente;
Que, asimismo, se hace necesario determinar los parámetros, que permitan identificar el origen de las aves domésticas de ornato y compañía destinadas a la venta y/o exhibición, información que deberá ser incorporada a un Registro que a tal efecto se cree;
Que, por último, es necesario aprobar a través de un manual operativo, los distintos procedimientos que permitan minimizar la ocurrencia de eventos sanitarios no deseados;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.853 y la Ley N° 10.526 y su Decreto Reglamentario;
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la Reglamentación que como Anexo I, pasa a formar parte de la presente, mediante la cual se establecen los requisitos y condiciones para la venta y exhibición de aves domésticas de ornato y compañía, a través de Ferias y/o Exposiciones, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Manual Operativo que, como Anexo II, forma parte de la presente, que será actualizado periódicamente por la Dirección Provincial de Carnes del
Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el SINBA. Cumplido, archivar.
Leonardo J. Sarquís
Ministro de Agroindustria
ANEXO I
ARTÍCULO 1º. Toda persona física y/o jurídica que se dedique a exhibición y/o venta de aves domésticas de ornato y compañía a través de Ferias y/o Exposiciones deberá solicitar su registro en la Dirección Provincial de Carnes dependiente de la Subsecretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del Ministerio de Agroindustria.
ARTÍCULO 2º. Crear el Registro de criadores, vendedores y/o exhibidores de aves domésticas de ornato y compañía, a través de Ferias y/o Exposiciones el que dependerá de la Dirección Provincial de Carnes.
ARTÍCULO 3º. Se reconocen dos tipos de establecimientos de venta y exposición de aves domésticas de ornato y compañía en Ferias y/o Exposiciones.
a) Salones para exhibición y/o venta (espacio acondicionado según art. 8°)
b) Puestos de Ferias y exposiciones en espacios públicos (plazas, parques)
ARTÍCULO 4º. Los establecimientos a que se refiere el artículo 3°, deberán contar con un Asesor Técnico Veterinario, responsable sanitario del ingreso, estadía y egreso de las aves.
ARTÍCULO 5º. En el caso de criadores, vendedores y/o exhibidores de aves domésticas de ornato y compañía, a través de Ferias y/o Exposiciones deberán presentar:
a) Solicitud de registro con carácter de declaración jurada.
b) Croquis de la instalación, indicando circulación de las aves, personal y especificando los distintos sectores.
c) Nombre del Director y/o Asesor Técnico que se desempeña en el establecimiento, registrando su contrato como asesor técnico de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 10.526 y su Decreto Reglamentario.
d) Libro foliado para el registro de entrada y salida de animales, donde se asentarán los certificados sanitarios y se consignará el origen y el destino de las aves, y otras prácticas relacionadas, que permitan generar la trazabilidad e investigación ante un riesgo sanitario.
ARTÍCULO 6º. Todos los establecimientos de venta y exposición de aves domésticas de ornato y compañía en Ferias y/o Exposiciones para funcionar deberán tener permiso municipal con al menos 15 días de anticipación.
ARTÍCULO 7º. Los salones de venta de aves domésticas de ornato y compañía a que se refiere el Artículo 3 inciso a) deberán ajustarse a las siguientes características higiénicas, edilicias y operativas generales:
a) Estarán separados de otro tipo de actividad comercial que se realice en el salón.
b) Paredes, techos y pisos que permitan fácil limpieza (azulejos, cemento alisado, pinturas lavables o similares), libres de grietas y/o rajaduras.
c) Contarán con suministro de agua y con desagües en adecuadas condiciones.
d) Contarán con luz artificial, ventilación y calefacción suficiente.
e) Los puestos o gazebos contarán con identificación del titular debiendo constar al frente y en un lugar visible el nombre y apellido, ubicación y número de registro.
f) Siempre se mantendrán todos los sectores en adecuadas condiciones de higiene que eviten la propagación de enfermedades.
g) Contarán con servicios sanitarios adecuados.
h) Libro foliado y visado por la Dirección Provincial de Carnes donde el Asesor Técnico previo al ingreso de las aves domésticas de ornato y compañía asiente el número y vigencia del permiso municipal de funcionamiento y efectúe el registro de entrada y salida, los números de certificados sanitarios y el origen y destino de las aves domésticas de ornato y compañía, y otras prácticas relacionadas, que permitan generar la trazabilidad e investigación ante un riesgo sanitario.
ARTÍCULO 8º. Los puestos de venta de aves de ornato y compañía a que se refiere el Artículo 3° inciso b) (Puestos de Ferias y Exposiciones) deberán ajustarse a las siguientes, características higiénicas y operativas generales:
a) Los lugares físicos destinados a albergar en forma transitoria aves deberán brindar condiciones que aseguren el máximo resguardo de las condiciones ambientales adversas para los animales.
b) Contarán con un cerco perimetral que permita separar el área de otro tipo de actividad comercial que se realice en el predio.
c) Deberán contar con sombra artificial o natural suficiente a fin de disminuir la irritabilidad del cautiverio.
d) Los puestos contarán con identificación del titular debiendo constar al frente del mismo y en un lugar visible el nombre y apellido, ubicación y número de registro.
f) Los puestos de exhibición y venta contarán con paredes, techos de superficies lisas que permita su fácil limpieza.
g) Deberán contar con suministro de agua y ventilación adecuada.
e) Se deberá asegurar la correcta eliminación de residuos sólidos y efluentes líquidos, como así también residuos patogénicos.
g) Contarán con servicios sanitarios adecuados.
h) Libro foliado y visado por la Dirección Provincial de Carnes donde el Asesor Técnico previo al ingreso de las aves domésticas de ornato y compañía asiente el número y vigencia del permiso municipal de funcionamiento y efectúe el registro de entrada y salida, los números de certificados sanitarios y el origen y destino de las aves domésticas de ornato y compañía, y otras prácticas relacionadas, que permitan generar la trazabilidad e investigación ante un riesgo sanitario.
ARTÍCULO 9°. Para el alojamiento de las aves se seguirán las siguientes normas:
a) Las jaulas tendrán las medidas apropiadas que permitan el libre movimiento de las aves.
b) Estarán construidas en metal u otro material no poroso e inoxidable. Podrán emplearse materiales porosos en los palos de posar.
c) Todas las jaulas dispondrán de bandejas y rejillas desmontables.
d) Los comederos y bebederos, individuales para cada jaula, serán de materiales que aseguren su correcta higiene.
e) Las jaulas deberán ser higienizadas diariamente no permitiendo la acumulación de heces u otros desechos.
ARTÍCULO 10. Las aves que ingresen a ferias y/o exposiciones deberán hacerlo amparadas por un certificado sanitario provisto por el Colegio de Médicos Veterinarios cumplimentado y firmado por el Asesor Técnico de cada establecimiento de origen, en el que constará de manera grupal la identificación de las aves y las medidas profilácticas aplicadas de acuerdo a las normas técnicas que a tal efecto indique la Dirección Provincial de Carnes del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 11. Las aves que egresen de las ferias y/o exposiciones, deberán hacerlo acompañadas por un certificado sanitario individual, provisto por el Colegio de Médicos Veterinarios, y firmado por el Asesor Técnico de la Exposición, en el que constará la identificación de las aves y las medidas profilácticas aplicadas de acuerdo a las normas técnicas que a tal efecto indique la Dirección Provincial de Carnes del Ministerio de
Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 12. Las aves que regresen de las a Ferias y/o Exposiciones hacia los establecimientos de origen deberán hacerlo acompañadas por un certificado sanitario, provisto por el Colegio de Médicos Veterinarios cumplimentado y firmado por el Asesor Técnico de la exposición, en el que constará la identificación grupal de las aves y las medidas profilácticas aplicadas de acuerdo a las normas técnicas que a tal efecto indique la Dirección Provincial de Carnes del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO II
Manual Operativo
Normas y procedimientos de vigilancia y control de Psitacosis
Este material ha sido elaborado con el objeto de contribuir a la concientización de la comunidad de los perjuicios que ocasiona la Psitacosis, las acciones preventivas y las medidas ante la sospecha de la enfermedad; conocimientos imprescindibles para combatir esta zoonosis endémica en la Provincia de Buenos Aires.
- El Decreto-Ley 10.081/83 asigna al Ministerio de Agroindustria, competencia para entender en la profilaxis, control y erradicación de las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias de los animales que constituyen una amenaza para la salud del hombre.
- La Ley 6.703/61 incluye a la Psitacosis u Ornitosis en el grupo de aquéllas que deben ser objeto de medidas de Policía Sanitaria Animal;
- El Decreto 2.085/86 establece medidas de profilaxis contra Psitacosis, control de tráfico de aves, control sanitario de venta y medidas de control ante la aparición de focos.
CARATERÍSTICAS GENERALES
La Psitacosis es una enfermedad producida por Chlamydophila psittaci, que pertenece al grupo de la ZOONOSIS, es transmitida al hombre por los animales vertebrados.
Afecta a numerosas especies de aves domésticas y silvestres, tanto psitácidas (loros, cotorras, cotorritas y papagayos) como las de ornato no psitacidas (palomas, jilgueros, canarios) y las de corral (pavos, patos, gallinas, patos) y costeras a partir de las cuales puede transmitirse al humano.
La mayoría de los casos de Psitacosis detectados en territorio de la Provincia de Buenos Aires se localizan en las áreas con importante número de habitantes, como el Conurbano Bonaerense y los partidos aledaños.
Esto se debe a que la población urbana acostumbra comprar o adquirir aves para tener en el hogar como mascotas. La demanda genera la captura de aves silvestres y un sistema paralelo de comercialización clandestina donde las aves no tienen control sanitario ni reciben tratamientos preventivos.
CICLO DE LA ENFERMEDAD
Las Chlamydias se hallan habitualmente en el organismo de un alto porcentaje de las aves, ya sean domésticas o silvestres y no les produce ningún daño. Cuando ocurre una situación que provoca STREES EN EL AVE (como puede ser la captura, el hacinamiento, falta de alimentación, suciedad, cambio de ambiente, etc.), se produce una baja de defensas en el organismo donde se multiplican las Chlamydias, comienza a eliminarse hacia el exterior y aparecen los primeros síntomas. Los pájaros enfermos eliminan las Chlamydia psittaci por las secreciones respiratorias y del aparato digestivo, contaminando todo el medio ambiente donde habitan.
VÍAS DE TRANSMISIÓN
Cuando aparecen los síntomas en un ave, ésta comienza a transmitir la enfermedad pudiendo contagiar a otros pájaros o al hombre. La vía de contagio entre aves depende de las condiciones de vida y del hábitat de las mismas. Las aves que sufren la enfermedad clínica, como aquéllas que estando infectadas no demuestran signos clínicos (portadoras o clamidiosis latente), pueden eliminar la bacteria en sus secreciones nasales y sus heces. Cuando el ave se encuentra en cautiverio conviviendo con otras aves y contrae la enfermedad, contagia a las demás. Generalmente la transmisión se realiza por vía aérea, cuando las aves inhalan el polvillo contaminado de materia fecal reseca.
El hombre se contagia en forma indirecta, a través de la inhalación de partículas contaminadas con las deyecciones de las aves enfermas las que al secarse flotan en el aire; también puede infectarse en forma directa por contacto con el ave parasitada. Al limpiar las jaulas o acercarse a las aves para alimentarlas o simplemente observarlas es posible inhalar el polvillo de la materia fecal reseca. Si el pájaro se encuentra enfermo, este polvillo posee Chlamydias que provocan Psitacosis en el hombre. La mayor parte de las infecciones por C. psittaci en el hombre resulta de la exposición a aves de compañía, por lo que el grupo de mayor riesgo lo constituirían los dueños, criadores de aves y personal que trabaja en tiendas de mascotas o que manipulan con sus productos. Otra forma de transmisión es por picotazos y por manipulación de plumas y tejidos de aves infectadas.
Es importante tener presente que una breve exposición con aves infectadas puede conducir a una infección sintomática en el hombre. (cita:Borie, Consuelo, Dra. (M.V.; M.Sc.).Jara, María Antonieta, Dra. (M.V.; M. Sc.)
ANTE LA APARICIÓN DE SÍNTOMAS EN LAS AVES EN CAUTIVERIO
Cuando en aves en cautiverio se detectan posibles manifestaciones de Psitacosis, es necesario consultar al médico veterinario para que éste, a través de un diagnóstico precoz, establezca el tratamiento que el animal debe recibir y las medidas a tomar para evitar que contagie a otras aves y al hombre. El médico veterinario reportará la sospecha de enfermedad a los organismos oficiales, Municipio, Ministerio de Agroindustria y de Salud, por tratarse de una enfermedad de denuncia obligatoria (Ley 6.703/61).
ANTE LA APARICIÓN DE SÍNTOMAS EN EL HOMBRE
Cuando se sospecha que una persona puede estar afectada de Psitacosis debe consultarse rápidamente al médico. Este a través de la sintomatología y los estudios de laboratorio confirmará su diagnóstico. En caso de resultar Psitacosis indicará el tratamiento con antibióticos específicos que posibilitan la cura y reportará la enfermedad a los organismos oficiales por tratarse de una enfermedad de denuncia obligatoria.
DIAGNÓSTICO
1- Si el ave está viva se solicitará: IFD (Inmunoflorescencia directa), Test de Elisa a partir de muestras de hisopado conjuntival y/o PCR a partir de muestras de hisopados cloacales.
Si no están disponibles estas técnicas se indicará la citología como método diagnóstico.
2- En caso de aves muertas se remitirán al laboratorio refrigerada o congelada para realizar IFD (Inmunoflorescencia directa), Elisa y/o PCR.
MEDIDAS PREVENTIVAS
1- Se aconseja adquirir aves en lugares habilitados por el Ministerio de Agroindustria.
Las aves que pueden ser adquiridas deben provenir de criaderos registrados en el
Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Bs. As.
2- Proveer al ave de alimentación sana y agua potable abundante.
3- Evitar el hacinamiento de aves en la misma jaula.
4- Ubicar las aves en lugares templados, aireados y tranquilos. No permanecer largos períodos en habitaciones cerradas donde haya aves.
5- No introducir aves recientemente adquiridas en jaulas donde ya hay otras aves sin el período de cuarentena previo.
6- Realizar la limpieza de las jaulas diariamente. La manipulación del ave debe realizarse con guantes, gafas protectoras y barbijo.
7- En el caso de tener un ave positiva esta deberá aislarse del resto de las aves domésticas o silvestres hasta finalizar el tratamiento. Se aconsejará la desinfección diaria de jaulas con soluciones de amonio cuaternarios (Cloruro de Benzalconio, Cloruro de Lapirio, etc.) en una dilución 5% v/v, Ej.: DG 6 (Cloruro de Lapirio 10g/100ml de solución), se debe preparar la dilución diariamente, a razón de 10ml (una cucharada sopera) de producto en 190 ml de agua para formar 200ml de solución desinfectante. Dejar actuar sobre la superficie a tratar durante 30 segundos, luego cepillarla bajo el chorro de agua corriente y enjuagar. Tanto la limpieza de la jaula como la manipulación del ave para la administración del tratamiento deberán hacerse con guantes, gafas protectoras y barbijo.
8- Si un ave presentara signos sospechosos de enfermedad, no puede ser liberada.
9- El lugar donde se encuentra el ave enferma deberá ser puesto en cuarentena hasta completar la desinfección ambiental con formol al 1% o hipoclorito de sodio al 9 % y acudir inmediatamente al médico veterinario para su diagnóstico.
10- Aislar las aves recién adquiridas por 30-45 días las cuales deben ingresar con certificado sanitario cuya fecha no debe exceder los 7 días previos.
ADQUISICIÓN DE AVES
• Comprar aves en locales habilitados y con asesoramiento veterinario.
• Exigir certificado sanitario firmado por el profesional responsable.
• Pedir comprobante de la compra, dado que en caso de presentarse Psitacosis es posible comprobar su procedencia y actuar en el comercio, ya que es probable que existan allí otras afectadas.
• Evitar la compra o venta de aves que presenten signos de clamidiosis aviar:
Descarga ocular o nasal, diarrea o estado de emaciación.
• No comprar aves en la calle a vendedores ambulantes, fuera del predio ferial y que no se encuentren registrados.
• NO CAPTURAR AVES SILVESTRES
TRASLADO DE LAS AVES
a) El equipamiento para la carga y el transporte debe estar limpio y sanitizado previo uso.
b) La infraestructura para la carga y descarga de las aves debe ser diseñada y mantenida de manera tal de evitarles posibles daños durante esta operación.
c) La carga y descarga de las aves debe realizarse de manera cuidadosa por personal entrenado para ello.
d) Para el transporte se debe mantener control especial sobre las condiciones de temperatura y ventilación del medio de transporte.
e) El transporte de las aves debe ser en jaulas diseñadas y mantenidas de manera tal de evitarles posibles daños (salientes afiladas, escape u otros).
f) No se debe mantener en oscuridad total a las aves de manera innecesaria. En aquellos casos en que se mantengan a las aves en períodos de oscuridad prolongados, se les debe brindar el máximo confort.
g) Se debe contar con un certificado sanitario extendido por un Médico Veterinario que dé cuenta de la condición sanitaria de las aves, cuya fecha no debe exceder los 7 días previos.
PASOS A SEGUIR ANTE LA APARICIÓN DE UN AVE SOSPECHOSA /ENFERMA
PROPIETARIO:
a) Consultar al médico veterinario privado u oficial. (Municipio).
VETERINARIOS PRIVADOS
Ante la aparición de un ave viva o muerta con sospecha de Clamydiosis (Psitacosis u Ornitosis) el veterinario deberá:
a- Toma de muestra (hisopado cloacal y/o conjuntival) y tratamiento preventivo en el ave y en las convivientes.
b- Remitir la muestra obtenida al Laboratorio de Referencia junto con el protocolo de remisión de muestras.
c- Efectuar las recomendaciones higiénico-sanitarias a tener en cuenta en el domicilio del propietario del ave.
d- Advertir al propietario y/o personas en contacto con las aves sospechosas que consulten con su médico de cabecera, si aparecieran signos sugerentes de enfermedad.
e- Evitar el contacto del ave positiva, con otras aves domésticas o silvestres.
f- Recomendar no liberar las aves sospechosas, si aparecen aves muertas no tirarlas.
h- Realizar el ALERTA SANITARIA ante el MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la Provincia de BUENOS AIRES. (LEY Nacional 15.465/60 Ley Provincial 6.703/61 y su Decreto Reglamentario).
LABORATORIOS PRIVADOS
* Laboratorio de Diagnóstico Veterinario Privado (habilitados Ley Provincial 10.526/87
Ministerio de Agroindustria)
a- A partir del diagnóstico positivo de la muestra realizar el ALERTA SANITARIA ante el
MINISTERIO DE SALUD y MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la Provincia de Buenos Aires. (Ley Nacional 15.465/ Ley Provincial 6.703/61 y su Decreto Reglamentario).
* Laboratorios de Diagnóstico Humano
a- A partir del diagnóstico positivo de la muestra realizar el ALERTA SANITARIA ante el
SIVILA. Ministerio de Salud.
VETERINARIOS Y LABORATORIOS OFICIALES: (DECRETO 2.085/86).
a- Ante el ALERTA SANITARIA los organismos responsables (Ministerios y Municipios) toman intervención.
b- En el caso de que el ave provenga de un domicilio particular y habiendo sido adquirida en un plazo mayor a 30 días, y no habiendo sido asistida por un veterinario privado interviene el Municipio coordinando acciones con el Ministerio implementando el tratamiento y las medidas preventivas.
c- En el caso que el ave fuera adquirida en un local de venta 30 días antes interviene el veterinario oficial del Ministerio el que coordinará su actividad con el Municipio a fin de realizar una visita conjunta al comercio.
d- El veterinario oficial completará las planillas de relevamiento epidemiológico a fin de determinar el origen del ave, condiciones ambientales, convivencia con otras aves, etc.
e- Se interviene por Profilaxis de PSITACOSIS.
LUGARES DE REFERENCIA PARA EL ENVÍO DE MUESTRAS:
INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR. Departamento Diagnóstico y Producción de Productos Biológicos. Av. Díaz Vélez 4821. CABA 1405.
Teléfonos 011-4958-9941 / 9943.
FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.
Cátedra de Patología de Aves y Pilíferos, Calle 60 y 118 (CP 1900) La Plata, Argentina
Teléfonos: 0221-423-6663/64.
CONSULTAS:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CARNES - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Laboratorio Central
Calle 12 y 51 Torre I – Piso 6° - La Plata (1900)
Tel: 0221-4709965 / 4295351. EMAIL coprosa@maa.gba.gov.ar // labmaa@yahoo.com.ar
C.C. 781