Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución N° 252/16

La Plata 17 de noviembre de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 2417-994/2016, el Decreto Ley Nº 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, los Decretos Nº 6.864/58, Nº 2.608/89, la Ley Nº 10.837 y el Decreto Nº 4.460/91, la Ley Nº 14.803 y sus modificatorias y el Decreto Nº 360/16, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto Ley Nº 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, se establece el régimen normativo que regula el transporte de pasajeros en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, atribuyendo a la Subsecretaría de Transporte, el ejercicio de la policía del transporte, la fiscalización de todos los medios y servicios de transporte y el contralor sobre el cumplimiento de las leyes en la materia;

 

Que los Decretos Nº 6.864/58 y Nº 2.608/89 reglamentan los procedimientos de inspección, fiscalización y sanción de los servicios de transporte de pasajeros terrestre y fluvial; en virtud de los cuales se desarrolla el accionar de la Autoridad de Aplicación en el contralor de los servicios, la comprobación de las infracciones, su juzgamiento y la ejecución de las sanciones;

 

Que asimismo, la Ley Nº 10.837 “Régimen Legal de Transporte Automotor de Cargas” y su Decreto reglamentario Nº 4.460/91, asignan a la autoridad de transporte las facultades de policía respecto del transporte de cargas en jurisdicción provincial;

 

Que la Ley Nº 14.803 modificada por Leyes Nº 14.805, Nº 14.815 y Nº 14.832, establece los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo, asignando competencia en la fiscalización de los servicios de transporte al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

 

Que por Decreto Nº 360 de fecha 18 de abril de 2016, se aprueba la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, especificándose las acciones que competen a cada una de las áreas que lo componen, correspondiendo a la Subsecretaría de Transporte “ejercer la fiscalización de la actividad privada prestataria del servicio público y planificar, controlar, operar y promocionar el transporte público de pasajeros y de carga”, y en particular dentro de su propia estructura a la Dirección Provincial de Fiscalización de Transporte “controlar el ejercicio de los servicios de transporte de pasajeros por parte de los prestadores autorizados, constatando las infracciones e impulsando la aplicación de sanciones según el régimen de faltas previsto …” y “efectuar por sí o por medio de terceros, el control técnico y fiscalización de los vehículos y el material rodante afectados a la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y de la calidad de la actividad del transporte de cargas”;

 

Que corresponde en esta instancia establecer las pautas básicas para el desempeño de los funcionarios que habrán de realizar las tareas de fiscalización, todo ello a fin de optimizar el resultado de la gestión;

 

Que con la misma finalidad se ha implementado la capacitación de los agentes destinados a efectuar el control, los que han sido instruidos en las temáticas de Verificación Técnica Vehicular, Seguridad Vial y Transporte de Pasajeros y de Cargas;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 360 de fecha 18 de abril de 2016;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Determinar que el contralor de los servicios de transporte de pasajeros y de cargas en el ámbito jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires, será ejercido por la Dirección de Control Técnico de la Dirección Provincial de Fiscalización de Transporte en ejercicio del poder de policía del transporte conferido por la normativa vigente, a través de los agentes capacitados al efecto.

 

ARTÍCULO 2º. Los agentes fiscalizadores deberán ser previamente capacitados en las materias de transporte y seguridad vial, e instruidos en el uso de la tecnología aplicable para la constatación de las infracciones.

 

ARTÍCULO 3º. Los agentes inspectores o fiscalizadores dependientes de la Dirección de Control Técnico, verificarán el cumplimiento de la normativa vigente, labrando las actas de inspección y/o de comprobación en caso de verificarse infracciones o faltas a las normas de transporte, y adoptarán las medidas necesarias a los fines de garantizar la seguridad de los usuarios.

 

ARTÍCULO 4º. Los fiscalizadores deberán desempeñarse observando las normas de ética y anteponiendo a sus acciones los principios de probidad y buena fe propios de la función pública.

 

ARTÍCULO 5º. Aprobar la nómina de agentes que han sido capacitados conforme lo estipulado en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, reuniendo las condiciones de idoneidad para desempeñarse en carácter de inspectores para fiscalizar los servicios de transporte de pasajeros y de cargas en la Provincia de Buenos Aires, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, pasar al Departamento Fiscalización y por este último notificar a las cámaras y empresas del sector. Cumplido, Archivar.

 

Lisandro J. Perotti

Subsecretario de Transporte

 

ANEXO I

 

NÓMINA DE AGENTES FISCALIZADORES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE

 

Nombre y Apellido                                        Documento                            Legajo

 

Juan Cruz ÁLVAREZ                                  24.167.091                             962029

Carlos Raúl LENCINA                                 16.532.043                             277043

Marcelo Javier GONZÁLEZ                        14.846.201                             289874

Luis Alejandro SÁNCHEZ TURI                16.100.021                             292807

Guido SERAFINI                                         25.410.210                             339149

Amílcar Gabriel RABE                                 22.360.828                             963232

Guillermo Daniel VARVASINO                  20.058.794                             290384

José María VALENTI                                   24.347.063                             962915

Luciano ROIG                                              28.171.470                             963751

Pablo KALTENBACH                                 25.476.945                             316020

Luis LAO                                                      10.149.771                             263120

Luis BALLADARES                                   16.626.764                             294989

Serafín SOLUSTRI                                       10.076.143                             212464

Luis MILLA                                                  28.350.704                             964541

María Florencia PETRAGLIA                      25.597.142                             962895

Patricio LEYS                                               28.259.443                             963077

 

C.C. 217070