RESOLUCIÓN N° 104-SSCHMJGM-18

 

LA PLATA, 20 de Noviembre de 2018

 

VISTO, el EX-2018-25835805-GDEBA-DGTYAMJGM, el Decreto Nº 465/18, las Resoluciones de la Subsecretaría de Capital Humano Nº59/18 y Nº 62/18, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº465/18 se instrumentó el régimen de retiro voluntario para los agentes que revisten en las Plantas Permanentes con Estabilidad del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos de la Administración Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada; con las excepciones allí referidas, cuya entrada en vigencia se produjo a partir del día 8 de junio de 2018, fecha en que fue publicado en el Boletín Oficial;

 

Que en el artículo 5º del Decreto Nº465/18, se establece que para el cálculo de la indemnización a la cual tendrán derecho los agentes cuya solicitud de adhesión al régimen de retiro voluntario fuese aceptada, se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por ellos en los seis (6) meses anteriores al acto administrativo que disponga la aceptación del retiro;

 

Que resulta factible que se produzca una dilación temporal entre la firma del Convenio de Acogimiento al Régimen de Retiro Voluntario y la firma del acto administrativo que acepte la solicitud, con la consecuente necesidad de reajustar el cálculo de la indemnización correspondiente en función del incremento en el haber percibido por el agente, por los acuerdos paritarios pactados en la provincia o, por la variación en la cantidad de cuotas a percibir en función de la antigüedad adquirida;

 

Que atento a lo establecido precedentemente, resulta conveniente modificar la cláusula Quinta del Anexo III “Convenio de Acogimiento al Régimen de Retiro Voluntario” de la Resolución Nº 59/18 de la Subsecretaría de Capital Humano;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del Decreto Nº 465/18;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE CAPITAL HUMANO DEL MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Modificar la cláusula quinta del Anexo III de la Resolución Nº 59/18 de la Subsecretaría de Capital Humano, Convenio de Acogimiento al Régimen de Retiro Voluntario, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

 

“El dictado del acto administrativo aprobatorio del presente Convenio devengará a favor del AGENTE una indemnización por cese que asciende a una suma total de pesos……. ($) acorde a lo dispuesto por los artículos 4° y 5° del DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA.

 

La indemnización por cese se abonará conforme el siguiente detalle:

 

a.- Pago inicial por una suma total de pesos … ($..)… correspondiente a (cantidad de cuotas en letras y números) cuotas.

 

b.- Restantes (Cantidad de Cuotas en letras y números) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos …. ($..).

 

Para el cálculo de las cuotas a percibir al momento del cese se toma como base la remuneración mensual, normal y habitual bruta del AGENTE, para las cuotas restantes se toma como base la remuneración mensual, normal y habitual neta percibida por el AGENTE luego de efectuadas las deducciones legales.

 

Si al momento del dictado del acto administrativo que dispone la aceptación del retiro voluntario, el agente tuviere un haber diferente de aquél por el cual se calculó la indemnización al momento de la firma del Convenio, en razón de reajustes paritarios, o que por su antigüedad le correspondiere una mayor cantidad de cuotas a liquidar, la administración procederá a reajustar en forma automática la suma a percibir por el agente.

 

ARTÍCULO 2. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Daniel Jorge Maggi, Subsecretario