GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Número: RESOL-2018-256-GDEBA-MJGP
LA PLATA, 6 de Abril de 2018.
Referencia: Programa Casas por Cárceles
VISTO los términos de la Resolución Ministerial N° 56 de fecha 3 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el exordio, se implementó en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense el Programa “Casas por Cárceles”, con el objeto de mejorar cualitativa y cuantitativamente las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad;
Que la Carta Magna de la República Argentina (artículos 18 y 75 inciso 22) ha reconocido la jerarquía constitucional de diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5.6) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 10.3), los cuales establecen que la finalidad de toda pena privativa de la libertad debe ser la readaptación social de los condenados (Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas Nelson Mandela 4, 5 y 87);
Que resulta necesario actualizar y adecuar el Programa citado, definiendo sus alcances, objetivos y características, para que el mismo beneficie prioritariamente a personas cuyas condenas se encuentren próximas a vencer, brindándole condiciones programáticas y de alojamiento que resulten favorables a preparar a los detenidos para su puesta en libertad y regreso a la sociedad civil;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.989 y en concordancia con las disposiciones de la Ley Provincial N° 12.256 -artículos 73 y 98- y de la Ley N° 24.660 de orden Nacional;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Definir los términos y alcances del Programa “Casas por Cárceles” implementado mediante la Resolución Ministerial N° 56/10.
ARTÍCULO 2°. Disponer que el Programa “Casas por Cárceles” será destinado a detenidos a cuyo favor se hayan concedido salidas transitorias, y que les reste menos de dos (2) años para que opere el vencimiento de la condena que les fuera impuesta.
También podrán acceder al Programa, aun cuando no cumplan con los requisitos establecidos precedentemente, las mujeres detenidas con sus hijos y las personas mayores de sesenta (60) años. Por vía de excepción, y motivado en pautas objetivas de cumplimiento de las reglamentaciones que rigen la vida carcelaria, podrá autorizarse el ingreso al programa de aquellas personas cuyo desempeño institucional así lo amerite.
ARTÍCULO 3°. El ingreso de los beneficiarios al Programa será propuesto por la Dirección General de Asistencia y Tratamiento del Servicio Penitenciario Bonaerense, en base a los informes elevados al efecto por los Grupos de Admisión y Seguimiento de los establecimientos penitenciarios, para su posterior aprobación o rechazo por parte de la Subsecretaría de Política Penitenciaria. Previo al ingreso al programa, o para su permanencia en el mismo, los beneficiarios deberán suscribir el “Pacto de Confianza”, que como Anexo II forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°. Las causales de exclusión del Programa “Casas por Cárceles” son las expresamente indicadas como tales en el Anexo I de la presente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo octavo. En todos los casos, la causa de la exclusión deberá ser debidamente fundada y documentada en el Legajo del detenido o la detenida.
ARTÍCULO 5°. El Servicio Penitenciario Bonaerense elevará periódicamente a la Subsecretaría de Política Penitenciaria un informe sobre el funcionamiento general del Programa de acuerdo a las instrucciones que disponga la Subsecretaría de Política Penitenciaria conforme se estipula en el artículo 12 de la presente.
ARTÍCULO 6°. Establecer que a los efectos de cumplir con los objetivos de esta Resolución, el Servicio Penitenciario Bonaerense procurará el acceso por parte de los beneficiarios del Programa a actividades laborales, educativas, culturales y recreativas que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas privadas de la libertad, así como al desarrollo de aptitudes que les faciliten la reinserción en el medio libre.
ARTÍCULO 7°. Aprobar el Estatuto del Programa “Casas por Cárceles” y el Modelo de “Pacto de Confianza” que como Anexos I y II se encuentran contenidos en los Documentos GEDO N° IF- 2018-04018504-GDEBA-DPLTYRRHHMJGP y N° IF-2018-04018598-GDEBA-DPLTYRRHHMJGP, respectivamente, y que forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 8°. Disponer que la situación de las personas privadas de su libertad, actualmente incluidas en el Programa “Casas por Cárceles”, que no cumplan con los parámetros establecidos por el artículo 2° de la presente, será reevaluada a tenor de las previsiones incluidas en el último párrafo del artículo precitado, a fi n de determinar la viabilidad de su continuidad en el programa. En el caso que el detenido/a no cumpla con los requisitos mínimos de inclusión y permanencia, se propondrá su reubicación dentro del sistema de acuerdo al régimen y/o modalidad que corresponda, conforme lo normado en el artículo 28 de la Ley 12.256.
ARTÍCULO 9°. Convocar al Patronato de Liberados a participar del presente Programa, pudiendo sugerir actividades y programas tendientes a favorecer la inserción social post- penitenciaria.
ARTÍCULO 10. El Servicio Penitenciario Bonaerense deberá adoptar las medidas necesarias para la formación y capacitación del personal que cumpla funciones en el ámbito del Programa.
ARTÍCULO 11. La Dirección Provincial de Salud Penitenciaria estará a cargo de la asistencia médica del Programa “Casas por Cárceles” a través de las Unidades Sanitarias correspondientes.
ARTÍCULO 12. La Subsecretaría de Política Penitenciaria impartirá las instrucciones que sean pertinentes para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 13. Registrar y comunicar. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Gustavo Alfredo Ferrari
Ministro de Justicia
ANEXO I
Estatuto del Programa Casas por Cárceles.
1- El Programa Casas por Cárceles tendrá por finalidad proveer a sus beneficiarios de un ámbito físico y de desarrollo de actividades que los prepare adecuadamente para el retorno a la vida en libertad, luego de haber satisfecho las condiciones judiciales sobre ellos impuestas.
2- En toda regulación, actividad, planificación, capacitación, procedimiento, o actos de gestión se deberá tener en cuenta el objetivo arriba expresado, a fin de dotar a sus beneficiarios de las experiencias y experticias que le procuren un regreso exitoso a su ámbito familiar y social.
3- Serán potenciales beneficiarios del Programa “Casas por Cárceles” internas e internos que hayan accedido a salidas transitorias y que se encuentren a menos de dos (2) años de cumplir con la condena que les fuera impuesta, pudiéndose contemplar las excepciones previstas en el artículo 2° de la resolución.
4- Para su admisión al Programa “Casas por Cárceles”, los candidatos serán previamente evaluados por los Grupos de Admisión y Seguimiento de las Unidades Penitenciarias en las que residan. Será especialmente tenido en cuenta el concepto adquirido y la conducta demostrada, la participación actual en programas educativos y/o laborales y/o deportivos, como también la aptitud de convivencia grupal. Las evaluaciones elaboradas por los Grupos de Admisión y Seguimiento serán confirmadas por dictamen del Departamento Técnico Criminológico, mediante Acta de Estilo, en donde se establecerá la viabilidad o rechazo de su ingreso al Programa. Se elevará una copia del Informe Integral y Acta de Estilo a la Dirección General de asistencia y Tratamiento del Servicio Penitenciario Bonaerense para su evaluación y análisis. Posteriormente, de considerarlo oportuno y en cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo tercero de la resolución, la referida Dirección General realizara la respectiva propuesta de ingreso a la Subsecretaría de Política Penitenciaria, que en definitiva decidirá sobre la inclusión o rechazo de ingreso al Programa.
5- Los beneficiarios, al ingresar a “Casas por Cárceles”, deberán ser informados de la condiciones y pautas del presente Estatuto y manifestaran su conformidad y compromiso mediante la suscripción del “Pacto de Confianza”, cuyo modelo luce en el Anexo II de la presente Resolución, en el cual también declararán las actividades en que participarán y las metas a lograr dentro del Programa.
6- Semestralmente el beneficiario podrá integrar su “Pacto de Confianza” con nuevas actividades programáticas o metas.
7- Se informará la incorporación de la persona seleccionada al Programa “Casas por Cárceles” al órgano u órganos judiciales a cuya disposición se encuentre el ingresante, remitiéndosele un ejemplar del “Pacto de Confianza”, suscripto por el beneficiario.
8- Al momento del ingreso a “Casas por Cárceles”, se proveerá al beneficiario de una copia del presente Estatuto, se le comunicarán los programas y actividades disponibles, y se le entregará un inventario actualizado de muebles y enseres de la vivienda que ocupará. Asimismo, se tomarán imágenes fotográficas que muestren el estado de conservación de la vivienda. De todo ello se dejará debida constancia.
9- La permanencia del beneficiario en el Programa “Casas por Cárceles”, estará sujeta al cumplimiento de las pautas del presente Estatuto y a la constatación de avances y logros en las metas fi jadas por el mismo en el “Pacto de Confianza” suscripto. A estos efectos, los Grupos de Admisión y Seguimiento de cada Unidad Penitenciaria producirán informes de evaluación del desempeño del beneficiario en el Programa.
10- Serán causales de exclusión del Programa la comisión de una (1) falta grave, Cinco (5) leves y/o tres (3) medias en un año calendario acumuladas desde el ingreso del interno al programa. También será causal de exclusión la baja en la calificación de concepto y la conducta por dos trimestres consecutivos durante un año.
11- A los efectos del inciso 10 del presente Estatuto, se considerarán faltas graves, medias y leves a las previstas en los artículos 47, 48 y 48 bis de la Ley N° 12.256 de Ejecución Penal y sus modificatorias.
12- Los ámbitos físicos y las casas de alojamiento del Programa permanecerán cerrados entre las 22 hs. y las 07 hs. Del día siguiente. Tales horarios podrán ser modificados por la autoridad de aplicación sólo excepcionalmente, en forma temporal y con basamento en urgentes razones de necesidad operativa o fuerza mayor.
13- Los beneficiarios del Programa “Casas por Cárceles” deberán contribuir con los trabajos de mantenimiento, construcción y aseo de las viviendas, todo ello de acuerdo a las normas de la Ley de Trabajo Penitenciario.
14- Para la prosecución de sus estudios, formación laboral o actividad deportiva, o bien para recibir prestaciones médicas o asistenciales, los beneficiarios podrán concurrir a los ámbitos intramuros de los establecimientos penitenciarios de los cuales dependan.
15- Cada Establecimiento Penitenciario en que funcione el Programa “Casas por Cárceles”, propondrá un régimen de visitas amplio para la familia inmediata del beneficiario, según las normas vigentes. En todos los casos, los visitantes deberán cumplir con la reglamentación establecida respecto de controles personales, de insumos y elementos.
ANEXO II
MODELO DE “PACTO DE CONFIANZA”
(Lugar), (fecha)
…………………………………………………………………..., DNI …………………, actualmente detenido a disposición del …………………..…… del Departamento Judicial de …………………, causa/legajo de ejecución…………. manifiesto por medio del presente que conozco las normas y reglamentos detallados en el Estatuto del Programa Casas por Cárceles y que cuento con una copia del mismo: - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto declaro mi conformidad y aceptación de las bases, normas y objetivos de dicho Programa y expreso mi voluntad de adherirme a su desarrollo y participar de sus actividades a fi n de prepararme adecuadamente a la vida en libertad.
Asumo la obligación de difundir y explicar estas bases a mis familiares y visitantes, comprometiéndolos a su vez a su adecuada participación en el Programa Casas por Cárceles y el respeto a su normativa específica. - - - -- - - - - - - - - - - - - -
Con tal propósito, me esforzaré en realizar las siguientes actividades y lograr las metas que se detallan:
Educación: (actividad y meta en el año)
Capacitación laboral: (actividad y meta en el año)
Deportiva: (actividad)
Otras (vocacionales, artísticas, sociales, etc): (actividad y meta en el año)
También, me comprometo a mantener el aseo y el orden y la habitabilidad de las instalaciones y facilidades provistas en el Programa, para lo cual especialmente colaboraré y asumiré las tareas de…………………………………… y de …………………………………
Periódicamente expondré a los técnicos y profesionales del SPB mis necesidades, avances y logros.
Firma y aclaración beneficiario Firma y sello funcionario SPB (Tres ejemplares, distribución: beneficiario, U.P., juez de la causa) (reverso)
Para su conocimiento se transcriben los arts. 47 al 49 de la Ley 12.256.
ARTÍCULO 47 – (Texto según Ley 14296) Son faltas graves:
a) Evadirse o intentarlo, planificar, colaborar en la evasión de otros o poseer elementos para ello;
b) Incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden o la disciplina;
c) Poseer, ocultar, facilitar o traficar medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol, sustancias tóxicas o explosivos, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros;
d) Intentar introducir o sacar elementos de cualquier naturaleza eludiendo los controles reglamentarios;
e) Retener, agredir, coaccionar o amenazar funcionarios u otras personas;
f) Intimidar física, psíquica o sexualmente a otra persona;
g) Amenazar o desarrollar acciones que sean real o potencialmente aptas para contagiar enfermedades;
h) Resistir activa y gravemente el cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionario competente;
i) Provocar accidentes de trabajo o de cualquier otra naturaleza;
j) Cometer un hecho previsto como delito doloso sin perjuicio de ser sometido al eventual proceso penal;
k) Confeccionar objetos punzo-cortantes, para sí o para terceros.
ARTÍCULO 48 – (Texto según Ley 14296) Son faltas medias:
a) Negarse al examen médico a su ingreso o reingreso al establecimiento, o a los exámenes médicos legal o reglamentariamente exigibles;
b) Incumplir las normas de los procedimientos de registro personal o de sus pertenencias, recuentos, requisas, encierros, desencierros o con las que regulan el acceso o permanencia a los diversos sectores del establecimiento;
c) Impedir u obstaculizar, sin derecho, la realización de actos administrativos;
d) Destruir, inutilizar, ocultar o hacer desaparecer, total o parcialmente, instalaciones, mobiliario y todo objeto o elemento provisto por la administración o perteneciente a terceros;
e) Resistir pasivamente al cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionario competente o no acatarlas;
f) Autoagredirse o intentarlo como medio de protesta o persecución de beneficios propios;
g) Dar a los alimentos suministrados o prescriptos un destino distinto al previsto;
h) Dar a los medicamentos suministrados un destino diferente al prescripto;
i) Interferir o impedir a otros internos el ejercicio de sus derechos, al trabajo, a la educación, a la asistencia social, a la asistencia espiritual, o a las relaciones familiares y sociales;
j) Promover actitudes en sus visitantes o en otras personas tendientes a la violación de normas reglamentarias;
k) Negarse en forma injustificada a realizar personalmente las labores de mantenimiento que se le encomienden;
l) Amedrentar o intimidar física o psíquicamente a otro interno para que realice tareas en su reemplazo o en su beneficio personal;
m) Peticionar colectivamente, directa o indirectamente, en forma oral, de un modo que altere el orden del establecimiento;
n) Prepara o colaborar en la elaboración de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas o adulterar comidas y bebidas;
ñ) Usar o consumir drogas o medicamentos no autorizados por el servicio médico;
o) Efectuar en forma clandestina conexiones eléctricas, telefónicas, informáticas, de gas o de agua;
p) Sacar clandestinamente alimentos o elementos varios pertenecientes a la administración o a terceros de depósitos, economatos o de otras dependencias o materiales, maquinarias, herramientas o insumos de los sectores de trabajo;
q) Utilizar equipos o maquinarias sin la debida autorización o en contravención con las normas de seguridad fi jadas;
r) Mantener o intentar contactos clandestinos dentro del establecimiento o con el exterior;
s) Maltratar, de palabra o de hecho, a visitantes;
t) Intentar o mantener relaciones sexuales no autorizadas;
u) Proferir un trato discriminatorio a otro interno por su grupo de pertenencia.
ARTÍCULO 48 bis. (Artículo Incorporado por Ley 14296) Son faltas leves:
a) No respetar injustificadamente el horario o la convocatoria a actividades;
b) Descuidar el aseo personal o la higiene del lugar de su alojamiento o de las instalaciones del establecimiento;
c) Cocinar en lugares, horarios o en formas no autorizados;
d) Descuidar la higiene o el mantenimiento de la ropa de cama;
e) Comportarse agresivamente durante el desarrollo de las prácticas deportivas que realice;
f) Alterar el orden con cantos, gritos, ruidos o mediante el elevado volumen de aparatos electrónicos autorizados;
g) No comunicar de inmediato al personal cualquier anormalidad, desperfecto o deterioro producido en el lugar de alojamiento o en otras dependencias;
h) Fumar en lugares u horarios no autorizados;
i) Fingir enfermedad para la obtención indebida de medicamentos o para eludir una obligación;
j) Negarse a dar su identificación o dar una falsa a un funcionario en servicio;
k) Producir actos de escándalo en ocasión de ser trasladado a nuevo destino, o conducido para la realización de diligencias judiciales u otras o durante las salidas en los casos autorizados por la legislación vigente;
l) Agraviar verbalmente a funcionarios y visitantes;
o) Ausentarse, sin autorización, del lugar que, en cada circunstancia, tenga asignado.
C.C 3655