LEY 12645
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1° - Modifíquese el artículo 1° de la Ley 11076, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 1°. Desaféctase de su destino originario, que diera origen a su adquisición por expropiación, los bienes inmueble ubicados en la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 278 m, inscripto en la Matrícula 15.152; Circunscripción II, Sección D, Manzana 284 - a. Parcelas 1 a 23, inscriptos en las Matrículas 11.166 a 11.188; Circunscripción II, Sección D, Manzana 284 -b, Parcelas 1 a 16, inscriptos en las Matrículas 12.868 a 12.883; Circunscripción II, Sección D, Manzana 284 - b, Parcela 17, inscripto en la Matrícula 11.621; Circunscripción II, Sección D, Manzana 284 - b, Parcela 18, inscripto en la Matrícula 12.884; Circunscripción II, Sección D, Manzana 284 - c, Parcelas 1 a 23, inscriptos en las Matrículas 11.189 a 11.211; Circunscripción II, Sección D, Manzana 284 - d, Parcelas 1 a 4, inscriptos en las Matrículas 12.885 a 12.888; Circunscripción II, Sección D, Manzana 284 - d, Parcelas 5 a 7, inscriptos en las Matrículas 42.143 a 42.145; Circunscripción II, Sección D, Manzana 284 - d, Parcelas 8 a 17, inscriptos en las Matrículas 12.889 a 12.898; Circunscripción II, Sección D, Manzana 278 - i, inscripto en las Matrícula 15.150; Circunscripción II, Sección D, Manzana 278 - n, inscripto en la Matrícula 15.153; Circunscripción II, Sección D, Chacra 284, Fracción 1, Parcela 1 - b, inscripto en la Matrícula 17.928; Circunscripción II, Sección D, Chacra 284, Fracción 1, Parcela l - d, inscripto en la Matrícula 17.927; y Circunscripción II, Sección D, Manzana 278 - j, Parcela 1, inscripto en la Matrícula 15.151; cuyos dominios constan inscriptos a nombre de la provincia de Buenos Aires".
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.